🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-31-000-2000-00024-01(2686-04)-2007

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-31-000-2000-00024-01(2686-04)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

INSUBSISTENCIA - Desvirtuada su legalidad porque se demostró desviación de poder / DESVIACION DE PODER - Configuración. Desvinculación tenía objetivo diferente al buen servicio / REEMPLAZO - No cumple los requisitos mínimos / DESMEJORAMIENTO DEL SERVICIO - Probado porque el reemplazo no cumplía con los requisitos para el desempeño del cargo / MOVILES POLITICOS - Probados / REINTEGRO - Procedencia. Configuración de desviación de poder La actora planteó a lo largo del proceso la desviación de poder, en el sentido de mostrar que las razones que motivaron la declaración de insubsistencia no fueron la búsqueda del mejoramiento del servicio, sino una retaliación por ser una excelente funcionaria que cumplió con el deber legal de defender los intereses de la Licorera, denunciar penal y disciplinariamente a varios directivos sindicales y de la empresa que con su actuar atentaban contra ella. En este punto es necesario resaltar que aunque la Sala ha afirmado que las cualidades laborales y personales de un funcionario, por sí solas no otorgan inamovilidad en el empleo ni coartan la facultad discrecional, en la medida que otras razones del servicio público pueden generar la decisión de prescindir de sus servicios, también lo es que estas condiciones sumadas a otros indicios si pueden constituir prueba de desviación de poder. La Sala encuentra que la autoridad nominadora, no persiguió razones del buen servicio público, sino todo lo contrario, quitar un obstáculo, retirando a una funcionaria que con personalidad íntegra se oponía y denunciaba conductas que atentaban contra los intereses de la Fábrica de Licores del Tolima, tal como se

consignó en la demanda y se pone en evidencia en las investigaciones adelantadas por la Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación. En este caso, también es evidente que el funcionario nominador con la expedición del acto de remoción, no persiguió razones del buen servicio público, sino que orientó su conducta a satisfacer los compromisos políticos de que da cuenta la prueba testimonial. Por último, de la hoja de vida de la doctora Lucy Salazar López se observa que es una abogada especializada en asuntos muy diversos, los cuales no se relacionan directamente con las funciones del cargo, tal como lo exige el manual interno, sólo aparece que asistió a un congreso de control interno y gerencia pública con una intensidad horaria de 18 horas académicas. Por otro lado, se encuentra que la actora poseía los conocimientos suficientes para desarrollar a cabalidad las funciones del cargo, debido a su gran hoja de vida respaldada por estudios superiores especiales en revisoría fiscal y auditoria externa, y a su experiencia por más de 6 años en la entidad demandada. Se concluye entonces, que el objetivo que pretendió alcanzar el nominador con la expedición del acto no fue la satisfacción del interés público ni el progreso de la administración, sino, por el contrario, estuvo inspirado en fines distintos a los queridos por el constituyente y el legislador al contemplar la facultad de libre nombramiento y remoción. Por las razones expuestas, la Sala revocará la sentencia apelada y, en su lugar, decretará la nulidad del acto acusado y ordenará el reintegro de la demandante. LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION - El acto de insubsistencia no

requiere motivación alguna / MEJORAMIENTO DEL SERVICIO - Es el objetivo que la ley otorga para justificar el retiro En cuanto a los nombramientos en cargos de libre nombramiento y remoción, la Sala reitera su criterio jurisprudencial, según el cual, dada la forma en que se realiza el ingreso, asimismo puede la administración en cualquier tiempo declararlo insubsistente, a través de acto administrativo que no requiere motivación alguna. No obstante, la justificación del retiro debe propender por la búsqueda de mejorar el servicio de la entidad pública y los intereses generales que deben predominar en la función pública. Dicho objetivo es una presunción que la ley le otorga a estos actos, siendo deber del particular desvirtuarla, en el sentido de comprobar que con su retiro, el nominador tuvo en cuenta intereses particulares y caprichosos y, que por tal razón, se desmejoró el servicio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007) Radicación número: 73001-23-31-000-2000-00024-01(2686-04)

Actor: GLORIA ISABEL CABRERA RODRIGUEZ Demandado: FABRICA DE LICORES DEL TOLIMA Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 20 de abril de 2004, proferida por el Tribunal

Administrativo del Tolima. ANTECEDENTES Gloria Isabel Cabrera Rodríguez, a través de apoderado y en

ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita que se declare la nulidad de la resolución No. 592 de 25 de agosto de 1999, proferida por el Gerente de la Fábrica de Licores del Tolima, por medio de la cual fue declarada insubsistente del cargo de Jefe de la Oficina de Auditoría Interna. A título de restablecimiento del derecho reclama que se condene a la entidad demandada a reintegrarla al mismo cargo o a otro de superior categoría, así como el pago de todos los salarios y prestaciones dejados de devengar desde la fecha de su retiro hasta que sea reintegrada. Pide que se condene al pago de los perjuicios morales sufridos y que para todos los efectos legales se declare que no ha habido solución de continuidad; por último, que el pago se reajuste de conformidad con lo ordenado en el artículo 178 del C.C.A (fls. 712 y 713 cdno ppal). La demandante, como hechos en los cuales fundamenta sus pretensiones, manifiesta que el 6 de enero de 1993 ingresó a la Fábrica de Licores del Tolima como Auditora Interna; que mediante resolución No. 256 de 20 de marzo de 1993, dicho cargo pasó a depender directamente del Gerente General. Señala que al momento de su desvinculación no se hallaba inscrita en carrera administrativa, “pero sí tenía derecho a la estabilidad laboral, ya que el trabajo es considerado como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos por la actual Constitución Política de Colombia y cuenta con la protección de todo nuestro ordenamiento jurídico y ese derecho lo había logrado por la forma eficiente como realizaba sus labores, siendo siempre una buena

funcionaria, honesta y cumplidora de sus deberes” (fl. 713 cdno ppal). Precisa que nunca tuvo un llamado de atención, ni fue objeto de acción disciplinaria alguna, por el contrario se distinguió “en el ejercicio del cargo con lealtad, honradez y ponderación de la institución, sus superiores y compañeros, habiéndose ganado el merecimiento y catalogación como una Ejecutiva de alta eficiencia, con demostrado sentido de pertenencia por la Empresa, sus intereses y sus bienes” (fl. 714 cdno ppal) Expresa que coordinó la elaboración del Manual de Control Interno de la Fábrica de Licores, lo que le mereció un reconocimiento especial de la Junta Directiva, como consta en el acuerdo No. 025 de 28 de junio de 1994. Afirma, en síntesis, que como la parte contable era crítica en la entidad demandada no debió prescindirse de sus servicios, para reemplazarla por una abogada. Por el contrario, de la documentación obrante en el expediente se demuestra que siempre estuvo preocupada por hacer aportes intelectuales significativos para la modernización y mejor desarrollo administrativo de la Fábrica. Resalta que a comienzo de cada año presentaba un informe detallado sobre la gestión adelantada por cada una de las dependencias, resaltaba sus actividades positivas, realizaba las observaciones y recomendaciones convenientes; estos documentos siempre fueron fiel reflejo de los objetivos de la empresa y/o plan de acción de la vigencia anterior. Narra que adelantó importantes indagaciones en las que resultaron implicados funcionarios del nivel Directivo, Ejecutivo, Operativo y Sindical; que

uno de los investigados fue el Presidente del Sindicato Nacional de las Industrias Licoreras, quien en retaliación organizaba mítines en su contra e incluso puso un pasacalle a la entrada de la Fábrica donde pedía su salida. Comenta que sus informes contra este último líder sindical dieron origen a una investigación penal en la cual se ordenó su detención. Explica que otra irregularidad que encontró fue la relacionada con la sustracción y reutilización de estampillas en los contratos, la cual también dio lugar a otras investigaciones penales en las que se dictaron medidas de detención preventiva; actualmente se conocen resoluciones de acusación contra Mauricio Garzón y William Oviedo, éste último empleado de la oficina de Auditoría Interna. Revela que realizó una comparación entre el aguardiente producido y el envasado, la cual arrojó un faltante de varios miles de litros; este hecho también fue denunciado. Lo anterior, generó la reacción del personal directivo y de producción, “quienes no entendieron esta actitud como el cumplimiento de un deber y la defensa de los bienes de la Empresa, sino como una persecución, haciéndole ..toda clase de desplantes, reclamos y sindicaciones” (fl. 726 cdno ppal). Deja ver que también realizó una revisión de los procesos disciplinarios tramitados por la Fábrica, la cual arrojó que la mayoría de las investigaciones estaban erróneamente adelantadas o vencidas. Expresa que atendiendo la crisis de la licorera le hizo una serie de sugerencias al Gerente “pretendiendo superar las dificultades y la mejor defensa de los bienes e intereses de la Fábrica, como las que se detallan en el siguiente

numeral, especialmente las relacionadas en el numeral 4.1 titulado PANORAMA GENERAL DE LA EMPRESA A LA LLEGADA DEL NUEVO GERENTE y 4.6. ALTOS COSTOS QUE GENERAN VENTAS A PÉRDIDA”. Que entre sus recomendaciones también estaban “la Reestructuración Administrativa, con la consecuente reducción de personal, lo cual no era una terquedad o deseo de crearle problemas con los trabajadores; vender pero vender bien y no por debajo de los costos, como se esta haciendo, según el oficio SAF - 135 del 6 de agosto y el valor de venta de una botellas (sic) de aguardiente, el cual era de $ 2.774.31, generándose una pérdida de $ 5.625.69, Como se demostró estas recomendaciones, también eran una exigencia del Ministerio de Hacienda y las entidades financieras, en el famoso Plan de Desempeño, el que en igual sentido exige la rebaja en los costos y el incrementos (sic) en los ingresos; la diversificación; la supresión de algunas prebendas sindicales; contratar el envasado en otras licoreras; así como transformar la Fábrica en Empresa de economía mixta” (fl. 736 cdno ppal). Opina que la organización sindical tuvo incidencia en su declaratoria de insubsistencia, ya que en más de una oportunidad como queda demostrado en la demanda, “en una actitud llena de coraje y entereza de carácter, no temió nuca (sic) señalar a Directivos Sindicales y miembros de las bases de esta Organización ….., de lo que resulta un hecho notorio y evidente, que como

retaliación a los informes y denuncias presentadas … no desaprovecharon la oportunidad de recomendar y cohonestar su desvinculación de la Fábrica, mediante una viciada declaratoria de insubsistencia, lo que se agravó mucho más cuando algunas de sus principales recomendaciones, como tabla de salvación de la Empresa, eran precisamente la necesidad de implantar en forma inmediata una reestructuración administrativa, lo que dicho en otros términos significaba una importante supresión de empleos, así como la reducción y abolición de muchos de los exagerados beneficios convencionales” (fl. 746 cdno ppal). Afirma que al comparar su hoja de vida y trayectoria profesional como Contadora Pública con la de la Abogada que la reemplazo se demuestra que tanto la formación académica, experiencia y estudios de ésta última no permiten inferir que hubo un mejoramiento del servicio. Que muchas de la funciones de Auditor no pueden ser asumidas por un Abogado, “al que por formación académica no le está dado el análisis de Balances, Estados de Resultados, Estado de cambios en el Patrimonio, Estado de Cambios en la situación Financiera, Estados de flujos de efectivo, Estados de costos, e indicadores financieros, como si lo es para los Contadores Públicos” (fl. 749 cdno ppal). Asevera que sus subalternos fueron trasladados, sin que hubieran incurrido en falta alguna que justificara dicha medida, lo que demuestra también que las decisiones del Gerente fueron una abierta retaliación contra todos los funcionarios de la Auditoría Interna. Asegura que en la Auditoría hubo un desmejoramiento del servicio porque se designó como Técnico Revisor a William Oviedo, quien fue procesado y

separado del mismo cargo mientras duró su detención preventiva. Precisa que como este cargo es de vital importancia en dicha dependencia no se entiende por que la administración confió en una persona cuestionada penalmente. Señala que otro motivo de su desvinculación fue no pertenecer a la misma filiación política del Gerente, es decir, no ser santofimista. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo del Tolima declaró probada la excepción de falta de legitimidad en causa pasiva propuesta por el Departamento del Tolima y denegó las pretensiones de la demandante (fl. 1058). Señaló, en síntesis, que el acto administrativo de insubsistencia no fue proferido en forma irregular, por cuanto fue desarrollo de la facultad discrecional que le asiste al Gerente de la Fábrica de Licores del Tolima. Que la desvinculación de la demandante no estuvo viciada de nulidad, pues si bien es cierto existe una estabilidad restringida, también lo es, que el actuar de la administración fue en desarrollo de la facultad discrecional. Insiste que la administración atendiendo el interés general puede desvincular a funcionarios de libre nombramiento y remoción, como ocurrió en el caso de la demandante. FUNDAMENTO DEL RECURSO La parte demandante solicita que se revoque la sentencia apelada y, en su reemplazo, se concedan las pretensiones de la demanda (fl. 1079 cdno ppal). Señala, en síntesis, que el fallo del a - quo “no llena las expectativas, por lo superficial del mismo, notándose una marcada falta de interés en analizar lo que con tanto esmero y dedicación se hizo en la demanda, la narración de los

hechos, las pruebas testimoniales recepcionadas, ni la abundante prueba documental” (fl. 1062 cdno ppal). Sostiene que esta demostrado en el expediente que el Gerente de la Licorera actuó de manera vengativa, con un marcado deseo de excluirla o sacarla del camino, por no cohonestar las irregularidades que se venían presentando en la Fábrica. Reitera que la administración al expedir la resolución acusada No. 592 de 1999, actuó con un abierto “Desvío de poder o de las atribuciones de los funcionarios públicos”, lo que le hace incurrir en una de las causales de nulidad de los actos administrativos; sostiene “que su actuar no correspondió a la liberalidad, transparencia e imparcialidad con la que se deben tomar esta clase de decisiones, sino que muy por el contrario, correspondió a una serie de motivos ocultos`, planteados en la demanda y su adición” (fl. 1065 cdno ppal). Resalta que la actora fue una excelente funcionaria, cumplidora de sus deberes y con un demostrado sentido de pertenencia, lo que le mereció reconocimientos especiales de sus superiores y compañeros. Que del acervo probatorio allegado al expediente se demuestra la actividad desplegada por la demandante “implementando sistemas nuevos de control interno, sistematizando los mismos, rindiendo informes precisos y oportunos a la Junta Directiva, recomendando acertadamente a los diferentes Gerentes, las mejores decisiones, para bien de la Empresa y sus objetivos, ordenando los ajustes y fortalezas en campos tan específicos como el financiero, presupuestal y contable, la elaboración e implementación de los manuales de

procedimientos, de funciones, de indicadores de índices de gestión y el manual de control interno, adelantando periódicas labores de revisión de inventarios físicos de los productos de la fábrica, como los arqueos necesarios para controlar la parte financiera y de liquidez, el celo permanente por que (sic) las actividades de las diferentes dependencias se hicieran dentro de la legalidad administrativa, lo que la llevó a denunciar ante los diferentes organismos de control, en muchos casos situaciones dudosas e inconsistentes y todas las demás actividades afines y acordes con el desarrollo de las funciones de Auditora Interna, lo que nos permite concluir que la gestión adelantada fue exitosa, desde el punto de vista personal, pero mucho mas beneficiosa para las diferentes administraciones a las que tuvo que acompañar y para los resultados presentados por la Licorera durante su estadía como funcionaria” (fl. 1066 cdno oppal). Precisa que su actuar creo un ambiente de animadversión y de rechazo, por todos aquellos que resultaron implicados en las investigaciones disciplinarias y penales promovidas. De los testimonios recaudados se evidencian las agresiones físicas y morales de que fue objeto por parte de los Directivos Sindicales, quienes con mítines, pancartas y toda clase de frases e improperios repudiaban su valerosa actitud y solicitaban su desvinculación. Asegura que los informes entregados por la demandante al Gerente cuando inició su labor, por no ser compartidos por este último, constituyeron un motivo oculto para su desvinculación. Resalta que como se hizo caso omiso a lo recomendado por la demandante, con el paso del tiempo la Fábrica fracaso, hasta

el punto que su Gerente fue investigado por la Fiscalía, Contraloría y Procuraduría, este último órgano lo sancionó con destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por 5 años. Que el Gerente “de manera clara y contundente exponía y decidía hacer cosas que en el fondo solo servían para mantener su imagen de bonachón y botaratas, .. cedía a todo y.. manejaba la Empresa de una manera tan folclórica y desabrochada, .. fueron tantos sus equívocos y desaciertos que aún hoy no terminan las investigaciones y las sanciones” (fl. 1071 cdno ppal). Asevera que eran permanentes los roces entre la demandante y el Gerente, porque ella exigía el respeto por lo legal y evitaba las concesiones a terceros, subalternos y trabajadores, este actuar la convirtió en un obstáculo. Comenta que el perfil de su reemplazo no era el adecuado, ya que en el cargo de Auditor Interno se manejan temas económicos, financieros y contables, en los cuales los abogados no resultan ser muy avezados. En las declaraciones se establece que el nombramiento de Lucy Salazar López como Auditora, fue una compensación o favor político otorgado a su esposo el exconcejal liberal santofimista Germán Barberi Perdomo. Agotado el trámite de rigor de la segunda instancia y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir, previas las siguientes CONSIDERACIONES El asunto se contrae a establecer la legalidad de la resolución No. 592 de 25 de agosto de 1999, mediante la cual el Gerente General de la Fábrica

de Licores del Tolima declaró insubsistente el nombramiento de la demandante como Jefe de la Oficina de Auditoria Interna, cargo de libre nombramiento y remoción. En cuanto a los nombramientos en cargos de libre nombramiento y remoción, la Sala reitera su criterio jurisprudencial, según el cual, dada la forma en que se realiza el ingreso, asimismo puede la administración en cualquier tiempo declararlo insubsistente, a través de acto administrativo que no requiere motivación alguna. No obstante, la justificación del retiro debe propender por la búsqueda de mejorar el servicio de la entidad pública y los intereses generales que deben predominar en la función pública. Dicho objetivo es una presunción que la ley le otorga a estos actos, siendo deber del particular desvirtuarla, en el sentido de comprobar que con su retiro, el nominador tuvo en cuenta intereses particulares y caprichosos y, que por tal razón, se desmejoró el servicio. La actora planteó a lo largo del proceso la desviación de poder, en el sentido de mostrar que las razones que motivaron la declaración de insubsistencia no fueron la búsqueda del mejoramiento del servicio, sino una retaliación por ser una excelente funcionaria que cumplió con el deber legal de defender los intereses de la Licorera, denunciar penal y disciplinariamente a varios directivos sindicales y de la empresa que con su actuar atentaban contra ella; también señala que su desvinculación obedeció al cumplimiento de cuotas burocráticas adquiridas y que su reemplazo no tenía el perfil requerido: .

1. En cuanto a que el retiro de la demandante fue una retaliación por ser una excelente funcionaria que cumplió con el deber legal de defender

los intereses de la Licorera, denunciar penal y disciplinariamente a varios directivos sindicales y de la empresa que con su actuar atentaban contra ella: La parte actora señaló, en síntesis, que Gloria Isabel Cabrera Rodríguez fue una excelente funcionaria, “cumplidora de sus deberes y con un demostrado sentido de pertenencia por la Empresa, sus bienes e intereses, lo que le mereció reconocimientos especiales de sus superiores y compañeros” (fl. 1065 cdno ppal): En este punto es necesario resaltar que aunque la Sala ha afirmado que las cualidades laborales y personales de un funcionario, por sí solas no otorgan inamovilidad en el empleo ni coartan la facultad discrecional, en la medida que otras razones del servicio público pueden generar la decisión de prescindir de sus servicios, también lo es que estas condiciones sumadas a otros indicios si pueden constituir prueba de desviación de poder. En sentir de la parte demandante esta demostrado en el expediente que el Gerente de la Fábrica de Licores del Tolima profirió el acto de insubsistencia controvertido porque consideraba que la actora era un “obstáculo para su actuar por fuera de la legalidad, lo que permite afirmar que la decisión tomada, en ningún momento correspondió a un deseo de mejorar la prestación del servicio, sino mas bien a una retaliación” (fl. 1071 cdno ppal) En el proceso se encuentran probados los siguientes episodios: - Oficio A.I. 052 de 12 de abril de 1999 remitido al Gerente de la Fábrica de Licores del Tolima de la época, en el que la demandante alerta sobre

los faltantes presentados en los productos terminados y sugiere iniciar las correspondientes investigaciones disciplinarias (fls. 120 a 123 cdno ppal). - Comunicación C.I. 144 de 30 de agosto de 1995 dirigida al Jefe de Personal de la Fábrica en la que la actora pone de presente las inconsistencias presentadas en las cuentas (fl. 220 a 222 cdno ppal); también aparece la investigación disciplinaria que se adelantó por este hecho (fls. 223 a 228 cdno ppal). - Proceso disciplinario adelantado por Gloria Isabel Cabrera Rodríguez por inconsistencias en las cuentas presentadas por Luis Oscar Ramírez (fls. 229 a 234 cdno ppal). - Proceso disciplinario adelantado por la actora contra José Alfredo Homes Cortes, por inconsistencias en la legalización de viáticos (fls. 235 a 242 cdno ppal). - Oficio de la Fiscalía General de la Nación dirigido al Gerente de la Fábrica para que facilite la documentación correspondiente para Investigar el hecho descrito en el párrafo anterior (fl. 243 cdno ppal). - Comunicación C.I. 048 de 16 de abril de 1996 enviada al Gerente, donde la demandante presenta irregularidades en la legalización de viáticos de Henry Ramírez Daza, Presidente del Sindicato Nacional de las Licoreras (fls. 244 a 246 cdno ppal); oficio C.I. 054 de 23 de abril de 1996 que aclara la comunicación anterior (fls. 249 a 250 cdno ppal). - Resolución No. 0706 de 29 de septiembre de 1998, proferida por

la Fábrica de Licores del Tolima, por medio de la cual se suspende provisionalmente a Henry Ramírez Daza, porque la Fiscalía General de la Nación ordenó su detención preventiva sin beneficio de excarcelación por el delito de falsedad ideológica en documento público (fl. 253 cdno ppal). - Respuesta dada por la demandante al derecho de petición elevado por Henry Ramírez Daza, donde le señala que al “analizar el texto de su escrito encuentro que no se trata precisamente del ejercicio del Derecho de Petición, sino más bien una nota ofensiva, llena de agravios, rencores y resentimientos, que lo llevan a uno a pensar, por la forma reiterativa como usted acostumbra a dirigirse no solo a la Auditoría Interna, sino cada vez que necesita escribir sus misivas, que ese es su estilo y que no es raro la forma como se plantean las inquietudes. Esto por sí solo viola la exigencia constitucional y legal de que las peticiones deben ser respetuosas y me exime de hacer mayores comentarios al respecto” (Resaltado fuera del texto - fl. 254 cdno ppal). - Oficio A.I. 073 de 8 de mayo de 1997 dirigido al Procurador Departamental del Tolima, en el que la demandante solicita “se adelante la investigación que fuere necesaria, para que se me brinde la oportunidad procesal de desvirtuar las afirmaciones que en forma calumniosa y mal intencionada me hace el señor Henry Ramírez Daza, Presidente del Sindicato Nacional de las Licoreras, en el periódico El Nuevo Día, de fecha 3 de mayo de 1997” (fls. 256 a 258, 261 cdno ppal)

  • Fotografías de la pancarta instalada a la entrada de la Fábrica de Licores del Tolima en la que se lee: “FUERA DE LA FABRICA DE LICORES LAS

SEÑORAS MONICA RAMIREZ, PILAR CALLEJAS, GLORIA CABRERA Y AMPARO GARDEAZABAL POR NEGLIGENTES E INEPTAS” (Resaltado fuera del texto - fl. 270 cdno ppal). - Comunicación A.I. 170 de 5 de noviembre de 1996 dirigida al Gerente, en la que la demandante muestra las irregularidades presentadas con el pago de estampillas y recomienda adelantar las investigaciones disciplinarias y penales a que haya lugar (fls. 271 a 284 cdno ppal). - Escrito de la actora A.I. 002 de 12 de enero de 1999 dirigido al Gerente, en el que consigna las anomalías presentadas en los procesos disciplinarios tramitados por la Fábrica y pide informar a la Procuraduría para que adelante las investigaciones correspondientes (fls. 289 a 292 cdno ppal). - Oficios de la Fiscalía General de la Nación y Procuraduría Departamental del Tolima en el que le indican a la demandante que las denuncias formuladas por ella contra Samuel Trujillo Aristizabal (Gerente de la Fábrica de Licores del Tolima) se encuentran en trámite (fls. 699, 700 cdno ppal y 12 cdno 3). - Comunicado de 18 de agosto de 1999 dirigido por la demandante a todos sus compañeros de la Fábrica, por el malestar general que sus constantes denuncias e informes acarrearon:

“ AUDITORIA INTERNA COMUNICA

Ante las reiteradas, tergiversadas y mal intencionadas interpretaciones, dadas por algunos funcionarios de la Fábrica, a los últimos conceptos e informes emitidos por la Dependencia a mi cargo, considero necesario hacer las siguientes precisiones:

1. El control interno no lo hace una ni dos personas, es una obligación de orden Constitucional y legal que debe ser ejercido por todos los funcionarios en sus puestos de trabajo, en especial aquellos que tienen responsabilidad de mando. Su efectividad depende de un trabajo oportuno y eficiente, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2. Ante las injustas acusaciones de que he sido objeto, quiero enterar a mis compañeros de las más importantes funciones que por Ley debo realizar como Auditora Interna y que a varias personas les molesta y de mala fe las comentan de manera equivocada, son ellas: Proteger los recursos de la Fábrica, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten, garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones; asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros; velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Empresa; verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos y bienes de la entidad y recomendar los correctivos y ajustes que sean necesarios. ……………………………… Créanme que con sinceridad les digo que me ha preocupado el tratamiento que le han dado algunas personas a las últimas actuaciones que he tenido como Auditora Interna, por que se que lo que estoy haciendo es por el bien de todos y que el problema surge de la forma mal intencionada y malévola como se ha comentado a

quienes no conocen lo que yo he expresado y que espero haber aclarado con este comunicado. Tengo mi conciencia tranquila de estar haciendo lo correcto como es mi deber, en aras de defender los intereses y la estabilidad de la Fábrica, por lo que no voy a dejar de hacerlo a pesar de las amenazas de las que he venido siendo objeto, porque tengo el suficiente valor civil para afrontar las responsabilidades que surjan de mis actuaciones y no ocultarme en murmullos callejeros o de pasillo, o en la manguala que nos da fuerza cuando actuamos en grupo. Invoco la solidaridad, comprensión y tolerancia de las personas de bien que laboramos en la Fábrica y que actuamos con entereza de carácter, siempre de frente, con lealtad, sentido de pertenencia, y si alguien tiene dudas sobre mi comportamiento, con espíritu amable y cordial le invito para ofrecerle las explicaciones necesarias” (Resaltado fuera del texto - fls. 667, 669 cdno ppal). - Memoriales remitidos por la actora a la Fiscalía Seccional, Contraloría y Procuraduría Departamental en los que señala que “Mediante escrito de fecha 31 de agosto de 1999, dirigido al Doctor Samuel Trujillo Aristizabal, Gerente de la Fábrica de Licores del Tolima, tuve la oportunidad de reafirmarle una vez más lo que siempre, en varias oportunidades, en escritos y con las pruebas correspondientes le hice saber, como era la ocurrencia de una serie de irregularidades que se presentaban al interior de esa Factoría” (fls. 702 a 704 cdno ppal). - El escrito de 31 de agosto de 1999 que se menciona en

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...