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CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-31-000-2008-00339-01(2023-08)-2008

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-31-000-2008-00339-01(2023-08)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

IMPEDIMENTO - Causal primera del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil / IMPEDIMENTO - Causal primera del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo Examinadas las causales frente a las razones expuestas por los Magistrados, encuentra la Sala configurado el impedimento, por cuanto además de figurar como demandados dentro del proceso, los actos acusados fueron expedidos tanto por el Presidente como por los Magistrados que conforman el Tribunal Administrativo del Tolima, lo cual hace que tengan un evidente interés en el resultado del proceso. En las anteriores condiciones, se estimará fundado el impedimento, se les separará del conocimiento del proceso y se ordenará que por la Presidencia del Tribunal se proceda al sorteo de los conjueces que habrán de decidir el presente asunto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008).

Radicación número: 73001-23-31-000-2008-00339-01(2023-08)

Actor: SANDRA PATRICIA LOZANO CUARTAS

Demandado: RAMA JUDICIAL DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION

JUDICIAL Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA - SALA PLENA INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Se decide sobre la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Sandra Patricia Lozano Cuartas,

contra la Nación -Rama Judicial DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIALy la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Tolima. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, Sandra Patricia Lozano Cuartas, solicitó: 1.- Que se declare la nulidad de la calificación integral por el período comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2007, realizada el 7 de febrero de 2008 por el Presidente del Tribunal Administrativo del Tolima y de la Resolución inserta en el formato de calificación de la misma fecha, mediante el cual se dispone el retiro del servicio, proferida por el Presidente del Tribunal Administrativo del Tolima, por medio del cual se califica insatisfactoriamente y se retira del servicio a la parte actora del cargo de Oficial Mayor Nominado. 2.- Declarar la nulidad del acto administrativo No 001 del 6 de marzo de 2008, expedido por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Tolima, por medio del cual se confirma la decisión anteriormente mencionada. 3.- A título de restablecimiento del derecho se ordene a los entes demandados al reintegro de la parte actora el cargo que venía ejerciendo, o a uno de igual o superior jerarquía, con el consecuente pago de todos las sumas dejadas de percibir en el lapso de tiempo de retiro del servicio. Recibido el expediente, mediante auto de 17 de julio de 2.008, los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, manifestaron estar incursos en las causales de impedimento contempladas en el numeral 1° del artículo 150 del Código de

Procedimiento Civil relativo al interés directo, y 1º del artículo 160 del Código Contenciosos Administrativo relativo a la participación de los magistrados en la expedición del acto que se acusa. Para resolver se, CONSIDERA De conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 5° de la ley 954 de 2005, es competente para decidir sobre el impedimento, la sección que conoce de la materia objeto de la controversia, quien decidirá de plano. En el evento de encontrar fundado el impedimento, se devolverá el expediente al Tribunal para que efectúe el sorteo de conjueces, quienes conocerán sobre el asunto. En caso de encontrar infundado el impedimento se devolverá el expediente al tribunal para que continúe con su trámite. Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima manifiestan encontrarse incursos en la causal 1ª del artículo 150 del C. de. P. C., y en la causal 1º del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo que respectivamente disponen: “Numeral 1º del C. de P. C. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso”. ARTICULO 160. CAUSALES Y PROCEDIMIENTO Serán causales de recusación e impedimento para los Consejeros, Magistrados y Jueces Administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes: …

1. Haber participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato, o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia Examinadas las causales trascritas frente a las razones expuestas por los Magistrados, encuentra la Sala configurado el impedimento, por cuanto además de figurar como demandados dentro del proceso, los actos acusados fueron expedidos tanto por el Presidente como por los Magistrados que conforman el Tribunal Administrativo del Tolima, lo cual hace que tengan un evidente interés en el resultado del proceso.

En las anteriores condiciones, se estimará fundado el impedimento, se les separará del conocimiento del proceso y se ordenará que por la Presidencia del Tribunal se proceda al sorteo de los conjueces que habrán de decidir el presente asunto. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Segunda. RESUELVE 1.- ACÉPTASE el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. 2.- DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus magistrados, conforme a lo dispuesto en el articulo 5° de la ley 954 de 2005.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS RINCÓN

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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