CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-31-000-2008-00345-01(2125-08)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-31-000-2008-00345-01(2125-08)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN POR GESTIÓN JUDICIAL El demandante pretende, en síntesis, el pago de sus salarios de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 610 de 1998. Es decir, que se les cancele el 80% de todo lo que devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, a partir del 1° de enero de 2001 hasta el 30 de Agosto de 2004.En similar situación a la anterior se encuentran los Magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Tolima, luego les asiste un interés directo en el resultado del proceso, por tener la expectativa de ser cobijados con ese beneficio. Por lo tanto, la Sala declarará fundada la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima y en consecuencia lo aceptará y los separará del conocimiento del asunto.
FUENTE FORMAL : CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 73001-23-31-000-2008-00345-01(2125-08)
Actor: JOSE ANTONIO ALMANZA MARIN
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Tolima para conocer del proceso de nulidad y
restablecimiento del derecho instaurado por Jose Antonio Almanza Marin. A N T E C E D E N T E S Jose Antonio Almanza Marin, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicito: 1-.Que se inaplique por inconstitucional el Decreto 4040 del 3 de diciembre de 2004, mediante el cual se crea una Bonificación de Gestión Judicial para Magistrados de Tribunal y otros funcionarios. 2.- Que se declare la nulidad del oficio DEAJO85125 del 8 de abril de 2008, mediante el cual el Director Ejecutivo de Administración Judicial, niega la petición de reconocimiento y pago de la Bonificación por Compensación equivalente al 80% de lo devengado por los Magistrados de las Altas Cortes. A titulo de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la Nación – Rama Judicial, el reconocimiento y pago de la Bonificación por compensación establecida en el decreto 610 de 1998, en un porcentaje equivalente al 80% de lo devengado por los Magistrados de las Altas Cortes, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 30 de agosto de 2004. Igualmente, solicita el pago de la “ diferencia de lo cancelado por prima de servicio, prima de vacaciones, prima de navidad y bonificación por servicios, la diferencia entre lo que le fue pagado realmente y el 80% de lo que hubieren recibido por tales conceptos los Magistrados de las Altas Cortes”. (fl-31) El conocimiento de la demanda le correspondió a los Magistrados integrantes del
Tribunal Administrativo del Tolima, quienes manifestaron encontrarse impedidos para conocer el asunto de conformidad con la causal 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso…” C O N S I D E R A C I O N E S En la presente actuación se ha puesto a consideración de esta Corporación la declaratoria de impedimento de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, para resolver la controversia sobre el reconocimiento y pago de la bonificación por gestión judicial conforme a lo dispuesto en el Decreto 610 del 26 de marzo de 1998, expedido por el Gobierno Nacional. El numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, señala como causal de impedimento, que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés en la actuación procesal que se surte bajo su conocimiento. En el presente asunto, el demandante pretende, en síntesis, el pago de sus salarios de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 610 de 1998. Es decir, que se les cancele el 80% de todo lo que devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, a partir del 1° de enero de 2001 hasta el 30 de Agosto de 2004. En similar situación a la anterior se encuentran los Magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Tolima, luego les asiste un interés directo en el resultado del proceso, por tener la expectativa de ser cobijados con ese beneficio.
Por lo tanto, la Sala declarará fundada la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima y en consecuencia lo aceptará y los separará del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado, R E S U E L V E : 1.- Acéptase el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. 2.- Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus magistrados, conforme a lo dispuesto en el articulo 5° de la ley 954 de 2005. Cópiese, notifíquese y cúmplase.