CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-31-000-2008-00435-01(2609-08)-2008
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-31-000-2008-00435-01(2609-08)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN El impedimento invocado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto el interés consiste en decidir sobre la legalidad de un acto, que versa sobre cuestiones que tienen relación directa con los magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto el Decreto 610 de 1998 contiene disposiciones acerca de valores salariales que les son aplicables. Por lo anterior, estima la Sala fundado el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. Por ello, el impedimento habrá de aceptarse.
FUENTE FORMAL : CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 73001-23-31-000-2008-00435-01(2609-08)
Actor: LUIS CARLOS GIRALDO ORTIZ
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE
ADMINISTRACION JUDICIAL - CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALCAJANAL Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Se decide sobre la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Luis Carlos Giraldo Ortíz, contra la
Nación – RAMA JUDICIALDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL – CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo Luis Carlos Giraldo Ortiz, solicitó: 1Inaplicar por inconstitucional el Decreto 4040 de 3 de diciembre de 2004 por el cual se crea una Bonificación por Gestión Judicial para Magistrados de Tribunales y otros funcionarios, el Decreto 664 de 1969, así como cualquier otro que se haya expedido en desmejora de la remuneración mensual de los Magistrados de los Tribunales Superiores por la época en que el Doctor Giraldo Ortiz se desempeñó como servidor de dicha Corporación en la ciudad de Ibagué. 2Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio DEAJ6618 de 22 de abril de 2008 proferido por el Director de Administración Judicial le negó el pago de la Bonificación por Compensación creada por el Decreto 610 de 1998 hasta completar el 80% de lo que por todo concepto reciben los Magistrados de las Altas Cortes. 3A título de restablecimiento del derecho condenar a la Nación – Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a pagar al demandante la diferencia entre el salario mensual efectivamente pagado y el 80% de lo que por todo concepto reciben los Magistrados de las Altas Cortes. Recibido el expediente, mediante auto de 28 de agosto de 2008, los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, manifestaron estar incursos en la causal de
impedimento contemplada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por tener interés directo en el resultado del proceso, toda vez que la acción versa sobre valores salariales aplicables a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Tolima. Para resolver se CONSIDERA De conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo, modificado por el articulo 5º de la ley 954 de 2005, es competente para decidir sobre el impedimento la Sección que conoce de la materia objeto de la controversia, quien decidirá de plano. En el evento de encontrar fundado el impedimento se devolverá el expediente al Tribunal para que efectúe el sorteo de conjueces, quienes conocerán sobre el asunto. En caso de encontrar infundado el impedimento se devolverá el expediente al Tribunal para que continúe con su trámite. Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima manifiestan encontrarse incursos en la causal 1º del artículo 150 del C. de. P. C., que dispone: Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso. El impedimento invocado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto el interés consiste en decidir sobre la legalidad de un acto, que versa sobre cuestiones que tienen relación directa con los magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto el Decreto 610 de 1998 contiene disposiciones acerca de valores salariales que les son aplicables. Por lo anterior, estima la Sala fundado el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. Por ello, el impedimento habrá de aceptarse. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Segunda. RESUELVE 1.- ACÉPTASE el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. 2.- DEVÚELVASE el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus magistrados, conforme a lo dispuesto en el articulo 5° de la ley 954 de 2005. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.