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CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-31-000-2011-00781-02(2532-13)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-31-000-2011-00781-02(2532-13)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TEORIA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES / ACCIÓN DE NULIDAD – Procedencia / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Procedencia De conformidad con la Teoría de los Móviles y las Finalidades, para determinar si la vía idónea para controvertir la legalidad de un acto administrativo es la acción de nulidad simple o la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no se debe partir de la naturaleza del acto administrativo sino de la pretensión. Es decir, que cuando el acto administrativo impugnado es de carácter general y abstracto no necesariamente se debe incoar la acción objetiva; o cuando el acto administrativo a demandar es de carácter particular y concreto no es imperativo acudir a la acción subjetiva. Lo anterior, por cuanto la escogencia de la acción depende de la pretensión que se tenga, pues si lo que se busca es impugnar la legalidad del acto se debe acudir a la nulidad simple, pero si además de cotejar la legalidad se pretende el restablecimiento del derecho se debe acudir a la acción subjetiva. TEORIA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES -Límites No obstante, la jurisprudencia del Consejo de Estado, como Máximo Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha fijado ciertos límites en la aplicación de dicha teoría, pues no es posible demandar a través de una nulidad simple todos los actos de contenido particular sino los que estén expresamente señalados en la ley o que cumplan ciertos requisitos. Sobre este punto, el Consejo de Estado ha considerado que “además de los casos expresamente previstos en la ley, la acción de simple nulidad también procede contra los actos particulares y

concretos cuando la situación de carácter individual a que se refiere el acto, comporte un especial interés, un interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, es (sic) especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección sobre el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos. De otra parte, el criterio jurisprudencial así aplicado, habrá de servir como de control jurisdiccional frente a aquellos actos administrativos que no obstante afectar intereses de particulares, por su contenido y trascendencia impliquen, a su vez, el resquebrajamiento del orden jurídico y el desmejoramiento del patrimonio económico, social y cultural de la Nación. NOTA DE RELATORÍA : Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 29 de octubre de 1996. Consejero Ponente: Daniel Suárez Hernández AJUSTE DE GRADO A CARGOS EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO DE CHAPARRAL / ACCIÓN DE

NULIDAD – Improcedencia / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO –

Procedencia / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTOOperancia / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA/ En ese sentido, se advierte que el Decreto 000108 del 28 de diciembre de 2010 constituye un acto administrativo de carácter particular y concreto, en tanto ajusta

la escala salarial y modifica las funciones de un conjunto de servidoras públicas determinadas, quienes son individualizadas e identificadas como Martha Marelby Gil Caicedo, Betty Rojas Díaz, Janeth Jiménez Romero y Sandra Piedad Campos Otálvaro, modificando y consolidando, de esta manera, la situación jurídica de las mismas respecto a los cargos que ellas ocupan en carrera administrativa. En dicho acto administrativo también se define el valor de la nueva asignación mensual que les corresponde, de conformidad con el nuevo escalafón asignado. De este modo, la Sala no advierte que con la pretensión de nulidad de la totalidad del Decreto 000108 del 28 de diciembre de 2010 se busque la protección de un interés colectivo de tal envergadura que incida en el bienestar social o económico de un gran número de personas, por lo cual no se evidencia que los accionantes procuren que se estudie la legalidad de dicho acto administrativo en defensa del orden jurídico.(…) este medio de control ya había caducado al momento de presentar la demanda, tal como lo señaló el juez de primera instancia, razón por la cual no hay lugar a estudiar el caso de fondo.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 000108 DE 2010 (28 de diciembre) ALCALDE

MUNICIPAL DE CHAPARRAL ( TOLIMA) No Nulo

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 7300-12-33-1000-2011-00781-02(2532-13)

Actor: MARÍA ELDA TORRES MÉNDEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE CHAPARRAL Tema:Nulidad de la totalidad del Decreto 000108 del 28 de diciembre de 2010 expedido por el Alcalde Municipal de Chaparral (Tolima) Acción: Simple nulidad – Decreto 01 de 1984

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 22 de abril de 2013, mediante la cual el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, de oficio, declaró probada la excepción de ineptitud de la demanda por indebida escogencia de la acción incoada por María Elda Torres Méndez y otros

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 16 de noviembre de 2011, los ciudadanos María Fernanda López Arango, Néstor Iván Vargas Ospina, Fredy Forero Bocanegra, Celia Campos Rivera, María

Elda Torres Méndez, Luis Orlando Rincón Medina, Mónica Lozano Durán, Federman Campos Garzón y Yolanda Gálvez Barragán, por intermedio de apoderado, presentaron demanda de nulidad, con solicitud de suspensión provisional, contra la totalidad del Decreto 000108 del 28 de diciembre de 2010 expedido por el Alcalde Municipio de Chaparral (Tolima), “Por el cual se realizan unos ajustes en el grado de remuneración para unos cargos de la Planta de Personal de la Administración Central del Municipio de Chaparral, se asignan unas funciones y se dictan otras disposiciones”. 1.1. El acto acusado La parte actora pretende que se declare la nulidad de la totalidad del Decreto 000108 de 2010 expedido por el Alcalde del Municipio de Chaparral (Tolima), el

cual es del siguiente tenor literal: “DECRETO No. 000108 de 2010 ( 28 DIC 2010 ) Por el cual se realizan unos ajustes en el grado de remuneración para unos cargos de la Administración Central del Municipio de Chaparral, se asignan unas funciones y se dictan otras disposiciones. EL ALCALDE MUNICIPAL DE CHAPARRAL TOLIMA En uso de sus facultades que le otorga el numeral 19 del artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 4, literal D) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, y DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Modificar, conforme a lo referido en el parte motiva del presente Decreto, el grado de remuneración de unos servidores públicos de carrera administrativa de la planta global de la Administración Central del Municipio de Chaparral Tolima, como a continuación se relaciona: Gra Nuevo Nueva Nombre del Natural Niv Códi do grado Asignac Cargo eza del servidor el go Act aprob ión B. cargo público ual ado Mensual Martha Secretario Asi $1.009.8 Marelby Gil CA 440 06 07 (a) s. 74 Caicedo Betty Rojas Aux. Asi $1.109.2 CA 407 06 09 Díaz Administrat. s. 92 Janeth Téc. Té $1.337.2 Jiménez CA 367 06 10 Administrat. c 19 Romero Sandra Piedad Aux. Asi $1.009.8 CA 407 02 07 Campos Administrat. s. 74 Otalvaro ARTÍCULO SEGUNDO. El ajuste previsto en el presente decreto, tiene

efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición. ARTÍCULO TERCERO. Conforme a lo referido en la parte motiva del presente decreto, adiciónese al cargo de Secretario Código 440, Grado 07, unas funciones específicas, relacionadas con atención al usuario que se ejercerán bajo el monitoreo y dependencia de la Secretaría General, las cuales se describen a continuación:  Propender por un servicio coherente con la humanización, a través del conocimiento pleno de todos los procedimientos implementados por la entidad, el trabajo en equipo, la evaluación de las oportunidades de mejora continua planeando nuevas acciones que proyecten la atención prestada.  Controlar y registrar los usuarios que diariamente visitan la Alcaldía, y entregar escarapela.  Servir de instancia de enlace del usuario con las demás dependencias de la Alcaldía Municipal con el objeto de garantizar una atención oportuna y eficiente al cliente externo.  Aplicar los procedimientos para la evaluación de la satisfacción de usuarios, recoger las sugerencias para mejorar el servicio, y canalizarlas hacia las dependencias responsables para su respuesta oportuna.  Recepción de quejas en forma personal, telefónica y vía email.  Direccionar en forma personal al usuario, cuando no se le pueda resolver de inmediato sus inquietudes.  Informar a los usuarios acerca de sus derechos y responsabilidades mediante la entrega de material gráfico o en otro soporte para que pueda ser accesible a usuarios analfabetos o con dificultades visuales o de otro tipo.  Revisar el cumplimiento de los requisitos y el correcto diligenciamiento de los formatos de entrada respecto de las

solicitudes para trámites y permisos que se deben resolver en las dependencias de la Alcaldía.  Hacer el correspondiente seguimiento a la hoja de ruta de cada uno de los trámites solicitados por los usuarios desde su inicio hasta su respuesta o solución final.  Contestar sugerencias, peticiones o comentarios de los usuarios que visitan la página web.  Entregar dos veces por mes el formato de registro de usuarios atendidos (calificación de la atención brindada por funcionarios y contratistas).  Escuchar, atender y analizar el contenido de los requerimientos presentados por los ciudadanos, con el fin de comprender su estado emocional, para así proporcionarle una respuesta efectiva y oportuna de acuerdo a la magnitud e importancia de sus necesidades.  Programar visitas a las diferentes áreas y servicios para verificar la calidad y la oportunidad en la atención brindada y detectar cualquier inconsistencia, con el fin de recomendar acciones de mejoramiento a través de las Directivas de la Alcaldía.  Sugerir iniciativas para el diseño o rediseño de los formatos y requisitos para la realización de trámites de las diferentes dependencias, y para mejorar las relaciones entre el Alcalde y la Comunidad en general.  Elaborar el informe periódico a que hace alusión el artículo 54 de la Ley 190 de 1995, cada tres meses a Control Interno y al Alcalde Municipal.  Coordinar con las instituciones estatales la atención de las quejas y reclamos que por competencia correspondan a la Alcaldía Municipal. PARAGRAFO. A partir de la vigencia del presente Decreto, encárguese

de las funciones descritas en este Artículo a la servidora pública MARTHA MARELBY GIL CAICEDO, Secretaria Código 440, grado 07. ARTÍCULO CUARTO. Conforme a lo referido en la parte motiva del presente decreto, adiciónense al cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 09, unas funciones específicas relacionadas con apoyo la (sic) gestión y administración del talento humano que se ejercerán bajo el monitoreo y dependencia de la Secretaría General, las cuales se describen a continuación:  Apoyar a la Secretaría General en el diseño e implementación de planes y programas de desarrollo humano tendientes a garantizar un ambiente laboral adecuado.  Apoyar las labores de Preparación (sic), elaboración y sustentación del proyecto anual de presupuesto para amparar los gastos por servicios personales asociados a nómina.  Asistir a la Secretaría General en el diseño y administración de los programas de selección, inducción y reinducción de los servidores públicos de la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente.  Asistir a la Secretaría General en el diseño y administración de los programas de formación y capacitación de los servidores públicos de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.  Asistir a la Secretaría General en el diseño y administración de los programas de bienestar social e incentivos para los servidores públicos de la Entidad, en concordancia con la normatividad vigente.  Asistir a la Secretaría General en la administración del sistema de

evaluación del desempeño de la Alcaldía, de acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil.  Coordinar el proceso administrativo relacionado con la selección y elección de los miembros de la Comisión de Personal de la Entidad y su funcionamiento.  Efectuar la liquidación de nóminas de servidores y pensionados, la liquidación de prestaciones sociales y demás emolumentos, y la liquidación, preparación, elaboración y presentación oportuna de las transferencias y reportes asociados con la nómina y con las cotizaciones del Sistema Integral de Seguridad Social.  Apoyar el trámite de las novedades y situaciones administrativas del personal, incluyendo la afiliación a las entidades promotoras de salud, administradoras de riesgos profesionales y administradoras de pensiones, y preparar para la firma del ordenador del gasto, los actos administrativos respectivos, así como también lo relacionado con el retiro del servicio.  Expedir oportunamente las constancias laborales que sean requeridas a la Oficina.  Conservar la documentación física y magnética relacionada con hojas de vida de servidores y ex servidores públicos de la Entidad, nómina, salarios, prestaciones sociales y novedades de personal y, expedir las constancias y certificaciones relacionadas con la información contenida en dicha documentación.  Verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas nombradas en la Entidad y emitir, antes de la respectiva posesión, concepto escrito sobre la acreditación de los mismos.  Apoyar a la Secretaría General para la realización de estudios sobre la planta de personal, para proponer al Alcalde la

actualización del Manual Específico de Funciones, Competencias y Requisitos para empleos de la Alcaldía, y determinar los perfiles de los cargos que deberán ser provistos mediante proceso de selección de méritos.  Mantener actualizado el sistema de información del pasivo pensional y el estado de las cuentas de cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, y gestionar, en coordinación con el área financiera, los cruces de cuentas y los acuerdos de pago con las entidades deudoras o acreedoras de la Alcaldía, por tales conceptos.  Participación en los comités y reuniones relacionados con su área de trabajo.  Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza del cargo. PARAGRAFO. A partir de la vigencia del presente Decreto, encárguese de las funciones descritas en este Artículo a la servidora pública BETTY ROJAS DIAZ, Auxiliar Administrativo Código 407, grado 09. ARTÍCULO QUINTO. Conforme a lo referido en la parte motiva del presente decreto, adiciónese al cargo de Técnico Administrativo Código 367, Grado 10, unas funciones específicas relacionadas con apoyo a la gestión del área cultural de la casa de la cultura que se ejercerán bajo el monitoreo y dependencia de la Secretaría de Planeación e Infraestructura, las cuales se describen a continuación:  Elaborar el programa de actividades artísticas y culturales de la Casa de la Cultura y coordinar su ejecución.  Promover la creación y coordinar la operatividad de las escuelas de formación artística y cultural en el municipio.  Organizar y coordinar la ejecución de programas y/o jornadas

culturales en el Municipio, para el cumplimiento de las metas propuestas.  Colaborar en la organización y realización de las diferentes actividades y eventos artísticos, culturales y recreativos que se programen en forma directa o en asocio con entidades acompañantes en estas áreas.  Promover, organizar y realizar intercambios culturales con otros municipios así como la participación en eventos de esta índole a nivel departamental y nacional.  Promover y coordinar el adecuado funcionamiento de la Casa de la Cultura para un mayor aprovechamiento de la infraestructura y el incremento de los eventos.  Formular los proyectos del área cultural y de la casa de la cultura y coadyuvar a la gestión de los recursos ante los entes de cofinanciación municipal, departamental y nacional.  Responder por el control interno de la dependencia y por el desarrollo de la cultura del autocontrol, que permita lograr eficiencia y eficacia en la gestión. PARAGRAFO. A partir de la vigencia del presente Decreto, encárguese de las funciones descritas en este Artículo a la servidora pública JANETH JIMENEZ ROMERO, Técnico Administrativo Código 367, grado 10. ARTÍCULO SEXTO. Conforme a lo referido en la parte motiva del presente decreto, adiciónese al cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 07, unas funciones específicas relacionadas con gestión documental y administración de los archivos que se ejercerán bajo el monitoreo y dependencia de la Secretaría General, las cuales se describen a continuación:  Asistir a las Secretaría General en la parte técnica para el

cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la ley 594 de 2000 y las normas que lo reglamenten, para la organización y funcionamiento del Archivo General del Municipio.  Velar por la integridad, autenticidad, fidelidad y custodia de los documentos que se encuentran en los archivos de gestión y central.  Facilitar y permitir la consulta de los documentos del archivo central al personal de la Alcaldía Municipal de Chaparral y a terceros.  Registrar la salida temporal de los documentos, para efectos de su consulta por las diferentes dependencias de La Alcaldía Municipal de Chaparral.  Elaborar un plan de trabajo archivístico anual y coordinar su ejecución.  Actualizar la base de datos del Archivo La Alcaldía Municipal de Chaparral.  Velar por el cumplimiento de los trámites y procedimientos establecidos en los reglamentos de archivo y de conformidad con las disposiciones correspondientes de la constitución y las leyes.  Asesorar a todas las dependencias de la Alcaldía Municipal de Chaparral en los aspectos referentes a la organización de sus archivos de gestión.  Elaborar el plan de transferencias primarias al archivo central, de acuerdo con lo estipulado en la Tabla de Retención Documental.  Constatar que las transferencias de documentos hayan cumplido su tiempo de retención en la dependencia correspondiente.  Confrontar la remisión física de la documentación con el formato único de inventario, para establecer la veracidad de la entrega.  Realizar el acta de recibo de transferencias, para las firmas de cada uno de los os (sic) funcionario responsable (sic) de la

preparación de la transferencia, funcionario responsable de la oficina y el jefe de archivo.  Organizar, clasificar, actualizar y conservar el archivo central conforme a las normas legales del Archivo General de la Nación, las que las reglamenten y las directrices del Comité de Archivo.  Coordinar y participar activamente en las reuniones del comité de Archivo.  Estar actualizado sobre las normas y reglamentaciones vigentes en cuanto a las técnicas archivísticas se refiere, con el propósito de mantener actualizados los Sistemas de Información de La Alcaldía Municipal de Chaparral. (Base de Datos).  Consultar anualmente la Tabla de Retención Documental, para verificar los tipos y series documentales que se determinaron en los tiempos previstos de acuerdo a su ciclo vital.  Ejecutar las acciones correspondientes de acuerdo a los procesos de disposición final de los documentos (selección, digitalización, eliminación, conservación total) consignados en la Tabla de Retención Documental, cumpliendo con los tiempos previstos.  Elaborar una lista detallada con los nombres de los tipos documentales o series y sus respectivos códigos (fecha, nombre y código), presentarla al Comité de Archivo para su verificación y aprobación, para efectos de eliminación.  Elaborar guías, inventarios, catálogos e índices del archivo central y fondos documentales, de acuerdo con la naturaleza de éstos y con las prioridades del servicio. Asimismo llevar los registros de transferencias, relaciones de entrega, libros de registro, radicadores y tablas de retención.  Además cumplir las funciones que establezca el Comité de Archivo

y las que indique la Secretaría General y Despacho de La Alcaldía Municipal de Chaparral, tendientes a la racionalización de procedimientos y mejora del servicio. PARAGRAFO. A partir de la vigencia del presente Decreto, encárguese de las funciones descritas en este Artículo a la servidora pública SANDRA PIEDAD CAMPOS OTALVARO, Auxiliar Administrativo Código 407, grado 07. ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias”. 1.2. Normas violadas y concepto de violación En la demanda, el actor considera que el acto administrativo demandado infringe los artículos 14 y 15 del Decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico de Presupuesto”, que establecen los principios de anualidad y universalidad del presupuesto público, respectivamente, según los cuales todo gasto público queda supeditado al presupuesto aprobado en el año fiscal correspondiente. La parte actora arguye que, de conformidad con los numerales 4, 5 y 6 del artículo 313 de la Constitución Política, es competencia de los Concejos Municipales: “4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales”; “5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos” y “6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del

alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta”. En virtud de dichas disposiciones normativas, el Concejo Municipal de Chaparral (Tolima), mediante el Acuerdo 009 del 23 de junio de 2011, fijó la escala salarial de los empleos de la Alcaldía y sus dependencias, del Concejo Municipal, de la Personería y las demás entidades descentralizadas del orden municipal. No obstante, el Alcalde Municipal de Chaparral (Tolima) expidió el Decreto 000108 del 28 de diciembre de 2010, por medio del cual, en criterio de los demandantes, modificó el manual de funciones y la escala salarial de ciertos servidores públicos de carrera administrativa de la planta global de la Administración Central del Municipio y, en consecuencia, creó un gasto que no había sido previsto y aprobado por parte del Concejo Municipal en el presupuesto anual respectivo.

2. TRÁMITE PROCESAL El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante auto del 14 de febrero de 2012, admitió la demanda. En la misma providencia se denegó la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo demandado y se ordenó la notificación al Agente del Ministerio Público y al Alcalde Municipal de Chaparral. Finalmente se dispuso la respectiva fijación en lista (folios 42 - 44).

El actor interpuso recurso de apelación contra dicha providencia, con el fin de que se ordenara la suspensión provisional solicitada, pero esta Corporación, por medio del auto del 24 de enero de 2013, confirmó el auto apelado.

Previo a proferir fallo de primera instancia, el Tribunal vinculó a las señoras Martha Marelby Gil Caicedo, Betty Rojas Díaz, Janeth Jiménez Romero y Sandra Piedad Campos Otálvaro, por cuanto el acto administrativo demandado modificó el grado en el escalafón laboral y la escala de remuneración de los cargos que ellas ocupan en carrera administrativa, los cuales hacen parte de la planta de personal de la Administración Central del municipio de Chaparral (Tolima).

3. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 3.1. La Alcaldía Municipal de Chaparral guardó silencio.

3.2.Las señoras Martha Marelby Gil Caicedo, Betty Rojas Díaz, Janeth Jiménez Romero y Sandra Piedad Campos Otálvaro, por intermedio de apoderada, manifestaron que de la demanda no se puede deducir el concepto de violación en la expedición del acto administrativo demandado. Argumentan que el Decreto 000108 del 28 de diciembre de 2010 fue proferido con base en lo dispuesto por el Concejo Municipal de Chaparral en el Acuerdo 000010 del 2 de junio de 2011 y en otras normas del orden municipal, de tal manera que la Alcaldía de ese Municipio actuó dentro del marco legal al expedir el acto administrativo demandado.

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, mediante sentencia del 22 de abril de 2013, de oficio, declaró probada la excepción de ineptitud de la demanda por indebida escogencia de la acción, por las siguientes razones:  El Consejo de Estado, en reiterada jurisprudencia, ha admitido la procedencia de la acción de nulidad simple contra actos administrativos de

carácter particular y concreto, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: “(1) Que comporte un interés general para la comunidad de alcance nacional e incidencia trascendental para la economía, desarrollo y bienestar social y (2) Que afecte a un gran número de personas”, o estén señalados expresamente en la Ley, como es el caso de los actos electorales concretos, los contentivos de carta de naturaleza, los de patentes, los de certificados de dibujos o modelos industriales, los de certificados de marca, las resoluciones de adjudicación de baldíos expedidos por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria - INCORA (hoy Instituto Nacional de Desarrollo Rural - INCODER) y los actos de expedición, modificación o cancelación de un permiso, autorización, concesión o licencia de carácter ambiental.  El Tribunal advirtió que el Decreto 000108 de 2010 expedido por el Alcalde Municipal de Chaparral (Tolima) constituye un acto administrativo de contenido particular y concreto y, comoquiera que la Ley no establece expresamente que ese tipo de actos puedan ser demandado por medio de la acción de nulidad simple ni cumple con los requisitos establecidos por el Consejo de Estado para el efecto, su legalidad debe ser impugnada a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo. Por lo anterior, el Tribunal procedió a verificar si se cumplían los presupuestos para estudiar la legalidad del acto administrativo demandado a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, encontrando que el término de cuatro

meses con los cuales se contaba para incoarla había transcurrido y, por consiguiente, dicha acción había caducado. En consecuencia, el A quo declaró la ineptitud de la demanda por indebida escogencia de la acción y se inhibió para resolver las pretensiones de la demanda.

5. EL RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, con el fin de que se estudie el caso de fondo y se acceda a las pretensiones, con base en los siguientes argumentos:  Manifiesta que el Decreto 000108 del 28 de diciembre de 2010 es un acto administrativo de carácter general, por cuanto modifica la planta de personal del Municipio de Chaparral, pues afecta la estructura y el presupuesto de manera general. Señala que en últimas, se puede tratar de un acto administrativo mixto, pero el Tribunal omitió pronunciarse sobre ese aspecto.  En gracia de discusión sobre la naturaleza del acto administrativo demandado, señala que el A quo debió aplicar la Teoría de los Móviles y las Finalidades, por cuanto los demandantes no pretenden obtener un restablecimiento del derecho, porque, entre otras cosas, no son los destinatarios del mismo, sino que buscan controvertir la legalidad del acto administrativo demandado “en prevalencia del interés general sobre el particular, la protección del ordenamiento jurídico y del patrimonio público y la garantía del efectivo acceso a la administración de justicia y no proferir como sucedió en el presente asunto, un fallo inhibitorio”.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Previo a proferir fallo de segunda instancia, mediante auto del 4 de marzo de

2014, el Despacho Sustanciador corrió traslado a las partes y al Ministerio Público, para que presentaran por escrito sus alegatos de conclusión. No obstante, guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA El presente asunto es competencia de esta Corporación de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, el cual prevé que el Consejo de Estado conoce en segunda instancia de las apelaciones contra las sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Administrativos.

2. PROBLEMA JURÍDICO La Sala debe establecer si la acción idónea para controvertir la legalidad del Decreto 000108 del 28 de diciembre de 2010, proferido por el Alcalde del Municipio de Chaparral (Tolima) “Por el cual se realizan unos ajustes en el grado de remuneración para unos cargos de la Planta de Personal de la Administración Central del Municipio de Chaparral, se asignan unas funciones y se dictan otras disposiciones” era la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y, por lo tanto confirmar la sentencia de primera instancia que declaró inepta la demanda por indebida escogencia de la acción o, si como lo considera la parte actora, en virtud de la Teoría de los Móviles y las Finalidades, es viable estudiar la legalidad de dicho acto por medio de esta acción de nulidad simple, en atención a que no se pretende el restablecimiento del derecho sino la protección del ordenamiento jurídico y del patrimonio público y la garantía del efectivo acceso a la administración de justicia.

Para efectos de resolver el problema jurídico planteado, la Sala abordará el

estudio de los siguientes aspectos: (i) El acto administrativo

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