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CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-31-000-2012-00005-02(4003-16)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-31-000-2012-00005-02(4003-16)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO – Consejeros de la Sección Segunda del Consejo de Estado / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS – Interés directo en el proceso Las pretensiones de la demanda están encaminadas a buscar la nulidad del Oficio DSAJ 000988 de 1. º de septiembre de 2011, por medio del cual la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestacional que resulte como consecuencia del reconocimiento de la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4 de 1992. En consecuencia, los integrantes de esta Sala de Sección consideramos que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación; y por ende, al estar cobijados por el supuesto fáctico de dicha norma, nos encontramos inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (hoy 141 del Código General del Proceso).

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 73001-23-31-000-2012-00005-02(4003-16) Actor: CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Doctores

SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.

Asunto: DECRETO 01 DE 1984. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO,

SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO.

Encontrándose el proceso de la referencia para correr traslado para alegar de conclusión dentro del trámite del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de 31 de mayo de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, se advierte lo siguiente: Las pretensiones de la demanda están encaminadas a buscar la nulidad del Oficio DSAJ 000988 de 1. º de septiembre de 2011, por medio del cual la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestacional que resulte como consecuencia del reconocimiento de la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4 de 1992. En consecuencia, los integrantes de esta Sala de Sección consideramos que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación; y por ende, al estar cobijados por el supuesto fáctico de dicha norma, nos encontramos inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (hoy 141 del Código General del Proceso), cuyo tenor literal es el siguiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés

directo o indirecto en el proceso. (Negrilla fuera del texto) En consecuencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE: DECLARARSE IMPEDIDA para conocer del asunto de la referencia, por encontrarse incursa dentro de la causal prevista por el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (hoy 141 del Código General del Proceso), de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia En consecuencia, por Secretaría pase el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, a fin que se surta el trámite previsto en el numeral 4 del artículo 160 A del Decreto 01 de 1984 (CCA). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

CÉSAR PALOMINO CORTÉS WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

CARMELO PERDOMO CUÉTER RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Relatoria JORM

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