CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-31-000-2013-00558-02(4627-16)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-31-000-2013-00558-02(4627-16)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO DE LOS MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN SEGUNDA Los integrantes de esta Sala de Sección consideramos que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación; y por ende, al estar cobijados por el supuesto fáctico de dicha norma, nos encontramos inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. NOTA DE RELATORÍA: En igual sentido (2236-17), (2986-17), (356416), (1544-17), (2173-17)
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 73001-23-000-2013-00558-02(4627-16).
Actor: STELLA RAMÍREZ VARGAS
Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
Asunto: LEY 1437 DE 2011. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO,
SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO.
Encontrándose el proceso de la referencia para correr traslado para alegar de conclusión dentro del trámite del recurso de apelación interpuesto por la entidad
demandada contra la sentencia de 4 de agosto de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, se advierte lo siguiente: Las pretensiones de la demanda están encaminadas a buscar la nulidad del Oficio DSAJ 000315 de 17 de abril de 2013, por medio del cual la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestacional que resulte como consecuencia del reconocimiento de la prima especial de servicios de que trata la Ley 4 de 1992. En consecuencia, los integrantes de esta Sala de Sección consideramos que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación; y por ende, al estar cobijados por el supuesto fáctico de dicha norma, nos encontramos inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (Negrilla fuera del texto) En consecuencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE: DECLARARSE IMPEDIDA para conocer del asunto de la referencia, por encontrarse incursa dentro de la causal prevista por el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia En consecuencia, por Secretaría pase el expediente a la Sección Tercera del
Consejo de Estado, a fin que se surta el trámite previsto en el numeral 4 del artículo 131 de CPACA. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.