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CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-33-000-2012-00212-02(4554-15)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-33-000-2012-00212-02(4554-15)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados de la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado / IMPEDIMENTO - Prima especial / MAGISTRADOS SECCION SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - InterØs directo en el proceso Es preciso seæalar que el art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, enumera las causales de recusaci(cid:243)n que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente, sin embargo, la taxatividad y orden restrictivo que les confiri(cid:243) el legislador a dichas causales, impiden que fuera de ellas subsista motivo alguno para que el Juez se abstenga de cumplir los deberes que la ley le asigna y a su vez exigen que la motivaci(cid:243)n o los hechos que originan el impedimento se enmarquen con toda precisi(cid:243)n dentro de alguna de ellas, lo cual obedece ademÆs, a la especificidad con la que se encuentran definidas en la norma. En efecto, nos asiste un interØs directo en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 610 de 1998, dispuso la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n, para los magistrados de los Tribunales Administrativos (empleo que algunos hemos ejercido) y magistrados auxiliares adscritos a esta Corporaci(cid:243)n, entre otros servidores pœblicos. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y lo seæalado en el art(cid:237)culo 131 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Sala Plena

de la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, se declararÆ impedida para conocer del presente asunto y en consecuencia ordenarÆ el env(cid:237)o del expediente a la Secci(cid:243)n Tercera para lo de su competencia.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Secci(cid:243)n.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 1912 - ARTICULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

BogotÆ, D.C., diez (10) de marzo de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 73001-23-33-000-2012-00212-02(4554-15) Actor: JAVIER RAMIREZ PALACIOS Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ

Referencia: LEY 1437 DE 2011. IMPEDIMENTO PARA CONOCER DEL

PRESENTE ASUNTO.

Procede la sala, a resolver sobre la admisi(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n1 interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 28 de agosto de 2015, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima. Al respecto:

I. ANTECEDENTES En ejercicio del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado por el art(cid:237)culo 138 de la Ley 1437 de 2011, el seæor Javier Ram(cid:237)rez

Palacios mediante apoderado, interpuso demanda2 con el objeto de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Oficio No. DSAJ001074 de 20 de septiembre de 20113, proferido por el Director Ejecutivo Seccional de Administraci(cid:243)n Judicial de IbaguØ; ii) Acto administrativo ficto o presunto negativo, fruto del silencio de la administraci(cid:243)n al no haber resuelto el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto el 22 de septiembre de 20114, contra la anterior decisi(cid:243)n; iii) Resoluci(cid:243)n No.1358 de 15 de septiembre de 20115, expedida por la Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial de Manizales; y iv) Resoluci(cid:243)n No. 3184 de 21 de junio de 20126, emanada de la Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial de la Rama Judicial del Poder Pœblico-Consejo Superior de la JudicaturaSala Administrativa, a travØs de los cuales resolvi(cid:243) no acceder a la petici(cid:243)n de pago desde el 1” de junio de 1999, hasta el momento en que se profiera la sentencia y se le reconozca el derecho, de todas las prestaciones sociales, teniendo como base el 100% de la remuneraci(cid:243)n bÆsica legal mensual, en la liquidaci(cid:243)n con carÆcter salarial el 30% del sueldo bÆsico mensual que el Gobierno ha tomado de este, para darle el t(cid:237)tulo de prima especial sin carÆcter salarial prevista en el art(cid:237)culo 4 de la Ley

4“ de 1992. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho, solicit(cid:243) que se condene a la Naci(cid:243)nRama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial, al reconocimiento, reliquidaci(cid:243)n y pago, junto con los aumentos legales a favor de la demandante, del valor correspondiente desde el 1” de junio de 1999 1 Informe de la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda de 18 de noviembre de 2015,folio 330 2 Folios 77 a 100 3 Folio 11 a 12 4 Folio 26 a 30 5 Folios 50 a 56 6 Folios 62 a 71 hasta el momento en que se profiera la sentencia y se le reconozca el derecho, valores que solicita se paguen actualizados junto con los intereses comerciales y moratorios correspondientes, de conformidad con los art(cid:237)culos 187, 189, y 192 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

II. MANIFESTACI(cid:211)N DE IMPEDIMENTO Al entrar a decidir la admisibilidad del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor Javier Ram(cid:237)rez Palacios, mediante apoderado, esta Sala observa que de las pretensiones del demandante se desprende un interØs directo en las resultas del proceso de todos los Magistrados que integran la Sala Plena de la Secci(cid:243)n Segunda, por lo cual, esta Sala manifiesta el impedimento de conformidad con la causal prevista en el numeral 1” del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso,

concordante con el art(cid:237)culo 130 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, ya que se hallan en similares condiciones salariales a las del demandante en virtud de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 14 de la Ley 4“ de 1992.

III. CONSIDERACIONES Previo a resolver es necesario advertir que la presente actuaci(cid:243)n se rige por la Ley 1437 de 2011 en virtud del art(cid:237)culo 308: “Art(cid:237)culo 308. RØgimen de transici(cid:243)n y vigencia. El presente C(cid:243)digo comenzarÆ a regir el dos (2) de julio del aæo 2012. Este C(cid:243)digo s(cid:243)lo se aplicarÆ a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, as(cid:237) como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, as(cid:237) como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirÆn rigiØndose y culminarÆn de conformidad con el rØgimen jurídico anterior.” Establecido lo anterior, es preciso seæalar que el art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso7, enumera las causales de recusaci(cid:243)n que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente, sin embargo, la taxatividad y orden

restrictivo que les confiri(cid:243) el legislador a dichas causales, impiden que fuera de ellas subsista motivo alguno para que el Juez se abstenga de cumplir los deberes que la ley le asigna y a su vez exigen que la motivaci(cid:243)n o los hechos que originan el impedimento se enmarquen con toda precisi(cid:243)n dentro de alguna de ellas, lo cual obedece ademÆs, a la especificidad con la que se encuentran definidas en la norma. En el caso de autos, los suscritos Magistrados integrantes de la secci(cid:243)n segunda de esta Corporaci(cid:243)n manifestamos estar impedidos para conocer del caso de la referencia, al estar incursos en la causal prevista en el numeral 1” del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, que preceptœa lo siguiente: “1. Tener el Juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso.” En efecto, nos asiste un interØs directo en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 610 de 1998, dispuso la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n, para los magistrados de los Tribunales Administrativos (empleo que algunos hemos ejercido) y magistrados auxiliares adscritos a esta Corporaci(cid:243)n, entre otros servidores pœblicos. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y lo seæalado en el art(cid:237)culo 131 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la

Sala Plena de la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, se declararÆ impedida 7 Si bien el art(cid:237)culo 306 de la Ley 1437 de 2011, hace remisi(cid:243)n al C(cid:243)digo de Procedimiento Civil, toda vez que el mismo fue derogado, y que mediante Auto N(cid:176). 49.299 de 25 de junio de 2014, la Sala Plena de esta Corporaci(cid:243)n resolvi(cid:243) que el C(cid:243)digo General del Proceso tiene vigencia a partir del 1(cid:176) de enero de 2014, se le darÆ aplicaci(cid:243)n a dicha normatividad. para conocer del presente asunto y en consecuencia ordenarÆ el env(cid:237)o del expediente a la Secci(cid:243)n Tercera para lo de su competencia. En raz(cid:243)n de lo expuesto, esta Sala, RESUELVE PRIMERO. DECLARANSE impedidos los magistrados de la secci(cid:243)n segunda de esta Corporaci(cid:243)n para tramitar y decidir el presente asunto, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda, ENV˝ESE el expediente de la referencia a la Secci(cid:243)n Tercera del Consejo de Estado, para lo de su competencia. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesi(cid:243)n celebrada en la fecha.

C(cid:218)MPLASE.

GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER

GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

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