CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-33-000-2013-00557-00(1093-16)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-33-000-2013-00557-00(1093-16)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Interés directo en el proceso / MAGISTRADOS DE LA SECCION SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADOImpedimento El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiaros por años de la bonificación judicial durante el transcurrir de su vida laboral (como funcionarios de la Rama Judicial y de la Procuraduría General de la Nación), el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos. La intervención de ellos como jueces de conocimiento, afectaría de manera significativa la posición de neutralidad que debe caracterizar al funcionario judicial; el interés indirecto que tiene el conjunto de magistrados en la actuación judicial, hace que no se preserve la idoneidad suficiente que podría llevar a alterar el juicio de los funcionarios, restándole eficacia a los atributos de independencia, equilibrio e imparcialidad que deben determinar la función judicial.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Sección.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES
Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 73001-23-33-000-2013-00557-00(1093-16)
Actor: ERNESTO CARDOZO CAMACHO
Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Referencia: IMPEDIMENTO ANTECEDENTES Se encuentra el expediente al Despacho para considerar el traslado a las partes para que aleguen de conclusión en segunda instancia, en la demanda de nulidad y restablecimiento presentada por Ernesto Cardozo Camacho contra la NaciónProcuraduría General de la Nación.
Con la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, el actor pretende se declaren nulos los oficios 5153 y 087 del 26 de diciembre de 2012 y del 7 de marzo de 2013 respectivamente, las cuales negaron el reconocimiento de la bonificación por compensación al señor Ernesto Cardozo Camacho. CONSIDERACIONES Las pretensiones del demandante están encaminadas a buscar la nulidad de las decisiones administrativas, a través de las cuales la Procuraduría General de la Nación, le negó el reconocimiento de una bonificación por compensación. El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiaros por años de la bonificación judicial durante el transcurrir de su vida laboral (como funcionarios de la Rama Judicial y de la Procuraduría General de la Nación), el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos. En razón a las pretensiones aducidas en el libelo demandatorio y los motivos expuestos, los integrantes de esta Sala de Sección consideran que se encuentran
inmersos en la causal de impedimento prevista en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil hoy consagrado en el numeral 1º del artículo 1411 del Código General del Proceso, texto aplicable por remisión expresa del artículo 1302 del CPACA, el cual consagra lo siguiente:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
La intervención de ellos como jueces de conocimiento, afectaría de manera 1 Artículo 141. Causales de recusación. 2 Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: significativa la posición de neutralidad que debe caracterizar al funcionario judicial; el interés indirecto que tiene el conjunto de magistrados en la actuación judicial, hace que no se preserve la idoneidad suficiente que podría llevar a alterar el juicio de los funcionarios, restándole eficacia a los atributos de independencia, equilibrio e imparcialidad que deben determinar la función judicial. Por ello, resulta razonable y necesario, en procura de preservar estos valores y conforme a la ley, los suscritos consejeros de estado sean marginados del conocimiento de este proceso. En consecuencia, la Sala de la Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE: Primero: Se declara impedida para conocer del asunto de la referencia, por encontrarse incursa dentro de la causal prevista por el numeral 1 del artículo 141
del Código General del Proceso, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia Segundo: Por Secretaría envíese el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, a fin que se surta el trámite previsto en el numeral 4 del artículo 1313 de CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
CÉSAR PALOMINO CORTÉS 3 Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:
4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso.
En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo.
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
CARMELO PERDOMO CUÉTER RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Relatoría: JORM/Lmr.