CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-33-000-2014-00097-01(2105-14)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-33-000-2014-00097-01(2105-14)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
COMUNICACI(cid:211)N DE SUSPENSI(cid:211)N DE PROCESO DE NOMBRAMIENTO – Acto de trÆmite. No es enjuiciable Los Oficios nœm. OAJ 1795 de 10 de mayo de 2013 y OAJ 1536 de 20 de junio del mismo aæo expedidos por la Superintendencia de Notariado y Registro, no son susceptibles de control judicial, pues al limitarse a comunicar la suspensi(cid:243)n en el proceso de nombramiento de la seæora Mar(cid:237)a Luisa Sandoval Ortiz como Notaria del C(cid:237)rculo de Chaparral, no son actos administrativos definitivos ni impiden la continuaci(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n, pues en ningœn momento se niega su derecho a ser nombrada como Notaria en otro lugar, as(cid:237) los oficios mencionados solo hacen referencia, al trÆmite de la posible vacante en el C(cid:237)rculo de Chaparral pero que finalmente por el desistimiento del traslado de su titular, no se dio.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N SEGUNDA
SUBSECCI(cid:211)N B
Consejero ponente: C(cid:201)SAR PALOMINO CORT(cid:201)S
BogotÆ D.C., quince (15) de septiembre del aæo dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 73001-23-33-000-2014-00097-01(2105-14)
Actor: MAR˝A LUISA SANDOVAL ORTIZ
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y OTROS Ley 1437 de 2011 ========================================================== AUTO INTERLOCUTORIOAPELACI(cid:211)N Resuelve la Subsecci(cid:243)n el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte demandante contra el auto de 20 de marzo de 2014 proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio del cual se rechaz(cid:243) la demanda formulada por la seæora Mar(cid:237)a Luisa Sandoval Ortiz contra la Naci(cid:243)n – Ministerio de Justicia
y del Derecho, el Consejo Superior de la Carrera Notarial y la Superintendencia de Notariado y Registro.
I. ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control previsto en el art(cid:237)culo 138 del CPACA, y actuando a travØs de apoderado, la seæora Mar(cid:237)a Luisa Sandoval Ortiz solicit(cid:243) que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio nœm. OAJ 1536 de 20 de junio de 20131, proferido por la Superintendencia de Notariado y Registro, en el cual se le comunica sobre la suspensi(cid:243)n del trÆmite de su nombramiento en la Notar(cid:237)a (cid:218)nica del C(cid:237)rculo de Chaparral – Tolima, en tanto, el notario titular de la misma, Jhon Jairo Castaæeda JimØnez desisti(cid:243) de la solicitud de traslado presentada por Øl para el c(cid:237)rculo notarial de El Espinal, por lo que
permanecerÆ en la Notar(cid:237)a (cid:218)nica del C(cid:237)rculo de Chaparral, teniendo en cuenta el derecho de preferencia en el cargo. Igualmente pidi(cid:243) que se declare la nulidad del Oficio nœm. OAJ 1795 que resolvi(cid:243) un recurso2, por medio del cual la entidad manifest(cid:243) que el Oficio OAJ-1536 del 20 de junio de 2013 no es un acto administrativo y que la solicitud es improcedente, por cuanto no existe lista de elegibles vigente para la Notar(cid:237)a de El Espinal y por tanto, la peticionaria no puede hacer parte de ella. Como consecuencia de la anterior declaraci(cid:243)n, y a t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho, solicit(cid:243) que se ordene a la entidad demandada adelantar los trÆmites respectivos para su inmediato nombramiento en propiedad como Notaria de Primera Categor(cid:237)a en el c(cid:237)rculo notarial de Chaparral en el Departamento del Tolima, o en su defecto, en una de similar o mejores condiciones. Igualmente que se condene a la Presidencia de la Repœblica, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Superintendencia de Notariado y Registro al pago de los perjuicios y demÆs emolumentos dejados de percibir desde la fecha en que debi(cid:243) ser nombrada y posesionada como Notaria (cid:218)nica de Chaparral hasta el momento de presentaci(cid:243)n de esta demanda.
II. LA PROVIDENCIA RECURRIDA A travØs de auto de 20 de marzo de 2014, el Tribunal Administrativo del Tolima
rechaz(cid:243) la demanda, por considerar que el acto administrativo acusado no es susceptible de control judicial, de acuerdo con los siguientes argumentos (folios 92 a 94): 1 Folio 15. 2 Folios 18-21. Manifest(cid:243) que los actos administrativos son aquellos que como lo ha dicho el Consejo de Estado, “resuelven de fondo la cuesti(cid:243)n, y con los cuales se concluye o finaliza el trÆmite”3. Por lo que œnicamente, las decisiones de la administraci(cid:243)n producto de la conclusi(cid:243)n de un procedimiento administrativo, o los actos de trÆmite que hagan imposible la continuaci(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n, son susceptibles de control por parte de la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo. Indic(cid:243) que en el caso sub examine, se hace evidente que los actos cuya nulidad se pretende, no son definitivos, porque a travØs de Østos no se adopta una decisi(cid:243)n de fondo, pues solo se informa sobre las gestiones administrativas relacionadas con su eventual nombramiento en propiedad como Notaria (cid:218)nica de Chaparral, condicionado, a que la vacante se ofertara. Afirm(cid:243) que el acto enjuiciado no refleja una decisi(cid:243)n que ponga fin al trÆmite iniciado por la accionante para obtener su nombramiento, por el contrario, lo que evidencia es el estado de las actuaciones tendientes a ese prop(cid:243)sito.
III. EL RECURSO DE APELACI(cid:211)N La parte demandante a folios 95 y 96 interpuso recurso de apelaci(cid:243)n solicitando que
se revoque el auto de 20 de marzo de 2014, conforme a los siguientes argumentos: Seæal(cid:243) que el acto administrativo acusado, puso fin a una actuaci(cid:243)n administrativa que se ven(cid:237)a cumpliendo desde la convocatoria del concurso de Notarios, toda vez que le extingui(cid:243) el derecho otorgado. Sostuvo que “si bien el Acto Acusado no decide directamente o indirectamente el fondo del asunto, si es un acto administrativo definitivo, en cuanto hace imposible continuar con la actuaci(cid:243)n, por ende, es susceptible de control jurisdiccional al tenor de lo reglado por el art(cid:237)culo 43 de la Ley 1437 de 2011.” (f. 96).
IV. CONSIDERACIONES Problema jur(cid:237)dico 3 Sentencia de 7 de junio de 2012, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n B, M.P. V(cid:237)ctor Hernando Alvarado Ardila. Radicado 15001233100020022002-01595 02.
Se trata de establecer si los actos administrativos demandados, en los que la Superintendencia de Notariado y Registro le comunica a la actora sobre la suspensi(cid:243)n de las gestiones para su nombramiento en el cargo de Notaria (cid:218)nica del C(cid:237)rculo de Chaparral, pueden ser objeto de control jurisdiccional. Del caso concreto. En desarrollo de la actuaci(cid:243)n administrativa tradicionalmente se ha considerado que las distintas autoridades pœblicas se ven en la necesidad de adoptar, en no pocos casos, decisiones que contribuyan a su impulso antes de concluir con la
una decisi(cid:243)n que cree, modifique o extinga una situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica. Este tipo de actos, esto es, los que impulsan el desarrollo de la actuaci(cid:243)n administrativa, y no definen una situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica concreta ni hacen imposible continuar con la actuaci(cid:243)n, conforme la interpretaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 43 de la Ley 1437 de 2011, escapan al control de esta jurisdicci(cid:243)n. Con el fin de establecer si en efecto los Oficios nœm. OAJ 1536 de 20 de junio de 2013 y OAJ 1795 de 12 de julio del mismo aæo, son susceptibles de control judicial debe revisarse el contenido de los actos acusados. De acuerdo con los documentos obrantes en el expediente, se observa que en el Oficio nœm. OAJ 1536 de 20 de junio de 20134 proferido por la Superintendencia de Notariado y Registro, dirigido a la seæora Mar(cid:237)a Luisa Sandoval Ortiz, se seæal(cid:243) que en virtud del desistimiento de la solicitud de traslado presentada por el titular de la Notaria (cid:218)nica de Chaparral al C(cid:237)rculo Notarial del Espinal, no es posible otorgarle la vacante esperada, pues Østa no se gener(cid:243), raz(cid:243)n por la que se suspendieron todas las gestiones administrativas para el nombramiento de la actora en la Notar(cid:237)a del C(cid:237)rculo de Chaparral, la cual continuar(cid:237)a con su titular, en
atenci(cid:243)n al derecho de preferencia. Por su parte, el oficio nœm. OAJ 1795 de 10 de mayo de 20135, manifest(cid:243) que el citado Oficio 1536 del 20 de junio de 2013 no constitu(cid:237)a manifestaci(cid:243)n de voluntad 4 Folio 15. El oficio tiene fecha de 20 de junio 2013, sin embargo, tiene un sello de la misma entidad, con fecha 25 de junio de 2013. 5 Folio 18. El oficio tiene fecha de 10 de mayo de 2013, sin embargo, tiene un sello de la misma entidad, con fecha 12 de julio de 2013. llamada a producir efectos jur(cid:237)dicos y por esta raz(cid:243)n, no pod(cid:237)a revocarse, pues era simplemente una comunicaci(cid:243)n secretarial que informaba sobre los trÆmites relativos al nombramiento de la seæora Mar(cid:237)a Luisa Sandoval Ortiz en la Notar(cid:237)a del C(cid:237)rculo de Chaparral, sujeto a una eventualidad que no se dio, ya que el notario en propiedad desisti(cid:243) de su traslado y no puede ser retirado de su cargo sino por las circunstancias taxativas del Estatuto Notarial. Para la Sala, lo anterior evidencia que los Oficios nœm. OAJ 1795 de 10 de mayo de 2013 y OAJ 1536 de 20 de junio del mismo aæo expedidos por la Superintendencia de Notariado y Registro, no son susceptibles de control judicial, pues al limitarse a comunicar la suspensi(cid:243)n en el proceso de nombramiento de la seæora Mar(cid:237)a Luisa Sandoval Ortiz como Notaria del C(cid:237)rculo de Chaparral, no son
actos administrativos definitivos ni impiden la continuaci(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n, pues en ningœn momento se niega su derecho a ser nombrada como Notaria en otro lugar, as(cid:237) los oficios mencionados solo hacen referencia, al trÆmite de la posible vacante en el C(cid:237)rculo de Chaparral pero que finalmente por el desistimiento del traslado de su titular, no se dio. Bajo estas consideraciones, la Subsecci(cid:243)n estima necesario confirmar el auto de 20 de marzo de 2014 proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, en el cual se rechaz(cid:243) la demanda presentada por la seæora Mar(cid:237)a Luisa Sandoval Ortiz contra la Naci(cid:243)n – Ministerio de Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro y el Consejo Superior de la Carrera Notarial, dado que los actos demandados no son actos definitivos, por cuanto no hacen imposible continuar con la actuaci(cid:243)n que, para el caso concreto, se contrae al nombramiento en propiedad e ingreso a la carrera notarial en el pa(cid:237)s. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, subsección “B”: RESUELVE: CONF˝RMASE el auto de 20 de marzo de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, en el cual se rechaz(cid:243) la demanda presentada por la seæora Mar(cid:237)a Luisa Sandoval Ortiz contra la Naci(cid:243)n – Ministerio de Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro y el Consejo Superior de la
Carrera Notarial. DevuØlvase el expediente al Tribunal de origen.