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CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-33-000-2014-00136-01(4507-14)A-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-33-000-2014-00136-01(4507-14)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACLARACION Y ADICION DE SENTENCIA - TØrmino / SOLICITUD DE ACLARACION - No constituye ningœn error aritmØtico, por omisi(cid:243)n o cambio de palabras / SOLICITUD DE ACLARACION O ADICION - ExtemporÆnea En lo que respecta a la solicitud de correcci(cid:243)n advierte la Sala que lo expresado por parte demandante en el escrito de 14 de abril de 2016 no se refiere a la existencia de errores aritmØticos, por omisi(cid:243)n o cambio de palabras en la providencia de 21 de enero de 2016. Por el contrario, como se expres(cid:243) en precedencia, la parte demandante pretende a travØs de la referida solicitud que se le reconozca el incentivo tØcnico por evaluaci(cid:243)n del desempeæo respecto de las anualidades 2012, 2013 y 2014 lo cual, se repite, no constituye en ningœn caso error aritmØtico, por omisi(cid:243)n o cambio de palabras.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 185 / LEY 1564 DE 2012ARTICULO 286 / LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 287

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

BogotÆ, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 73001-23-33-000-2014-00136-01(4507-14)

Actor: GLORIA FANNY PADILLA DE HUERFANO Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Mediante escrito radicado el 14 de abril de 2016, obrante a folios 274 y siguientes del expediente, el apoderado de la parte actora solicita la “aclaración, corrección o adición” de la sentencia de 21 de enero de 2016 de esta Subsecci(cid:243)n, por medio de la cual se revoc(cid:243) la decisi(cid:243)n adoptada por el Tribunal Administrativo del Tolima para, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda formulada por Gloria Fanny Padilla de HuØrfano contra el Departamento del Tolima.

En este sentido, solicita que se “aclare, corrija o adicione” la parte resolutiva de la referida providencia con el fin de que se ordene el pago de la prima tØcnica por evaluaci(cid:243)n del desempeæo respecto de las anualidades 2012, 2013 y 2014 en las cuales, segœn manifest(cid:243), obtuvo una calificaci(cid:243)n de servicios superior al 90%. Sobre este particular, se adujo que “las [referidas] evaluaciones de desempeño, no pudieron ser allegadas al proceso, por cuanto a la fecha de solicitud de documentaci(cid:243)n (sic) autentica (sic) solicitada por la parte demandante a la Gobernaci(cid:243)n del Departamento del Tolima, no hab(cid:237)an sido incorporadas a la hoja de vida de la demandante (…).”. En estos tØrminos, se manifest(cid:243) que habiØndose allegado finalmente al proceso las calificaciones de servicio en cita, no hab(cid:237)a duda de que la seæora Gloria Fanny

Padilla de HuØrfano ten(cid:237)a derecho a percibir el incentivo tØcnico por evaluaci(cid:243)n del desempeæo respecto de los aæos 2012, 2013 y 2014, en su condici(cid:243)n de servidora administrativa nacional del Ministerio de Educaci(cid:243)n Nacional, en el Departamento del Tolima. CONSIDERACIONES De conformidad con el art(cid:237)culo 285, 286 y 287 del C(cid:243)digo General del Proceso, aplicable a estos asuntos por disposici(cid:243)n expresa del art(cid:237)culo 306 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las sentencias son susceptibles de aclaraci(cid:243)n y adici(cid:243)n dentro del tØrmino de ejecutoria por el juez que las dict(cid:243), y de correcci(cid:243)n aritmØtica frente al error por omisi(cid:243)n o cambio de palabra, en cualquier tiempo. As(cid:237) mismo, debe decirse que, en los tØrminos del art(cid:237)culo 302 del C(cid:243)digo General del Proceso las providencias quedan ejecutoriadas y son firmes tres d(cid:237)as despuØs de notificadas, cuando carecen de recursos. En el caso concreto, a folio 243 del expediente obra constancia de que la sentencia frente a la cual hoy se solicita la “aclaración y adición” fue notificada a travØs de mensaje enviado el 8 de abril de 2016 al buz(cid:243)n electr(cid:243)nico dispuesto por la parte demandante para tal efecto, segœn lo establecido en el art(cid:237)culo 203 del

C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, se observa que la parte demandante formul(cid:243) solicitud de aclaraci(cid:243)n y adici(cid:243)n de la citada sentencia el 14 de abril de 2016, esto es, con posterioridad a la fecha de su ejecutoria, 13 de abril de 2016, raz(cid:243)n por la cual, la Sala procederá a rechazar la citada petición de “aclaración y adición” toda vez que, como qued(cid:243) visto, la parte demandante no formul(cid:243) su solicitud en la oportunidad prevista por el art(cid:237)culo 302 del C(cid:243)digo General del Proceso. Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de correcci(cid:243)n advierte la Sala que lo expresado por parte demandante en el escrito de 14 de abril de 2016 no se refiere a la existencia de errores aritmØticos, por omisi(cid:243)n o cambio de palabras en la providencia de 21 de enero de 2016. Por el contrario, como se expres(cid:243) en precedencia, la parte demandante pretende a travØs de la referida solicitud que se le reconozca el incentivo tØcnico por evaluaci(cid:243)n del desempeæo respecto de las anualidades 2012, 2013 y 2014 lo cual, se repite, no constituye en ningœn caso error aritmØtico, por omisi(cid:243)n o cambio de palabras. En estos tØrminos, la Sala tambiØn procederÆ a negar la solicitud de correcci(cid:243)n de la sentencia de 21 de enero de 2016.

Por las razones que anteceden, este Despacho de la Secci(cid:243)n Segunda, Subsección “B”, del Consejo de Estado RESUELVE PRIMERO. RECH`ZASE por extemporÆnea la solicitud de aclaraci(cid:243)n y adici(cid:243)n de la sentencia proferida el 21 de enero de 2016 por esta Subsecci(cid:243)n dentro del proceso iniciado por Gloria Fanny Padilla de HuØrfano contra el Departamento del Tolima. SEGUNDO. NI(cid:201)GASE la solicitud de correcci(cid:243)n formulada por la parte demandante, frente a la sentencia de 21 de enero de 2016, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.

GERARDO ARENAS MONSALVE SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ

CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER

Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

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