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CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-33-000-2015-00526-01(4121-15)-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-33-000-2015-00526-01(4121-15)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

LEY 1437 DE 2011 - Impedimento / IMPEDIMENTO - Prima especial / MAGISTRADOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA - Interés directo en el proceso El artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, modificado por los artículos 76 y 88 del DE 2282/89, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. En el caso de autos, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima declaran su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incursos en la causal 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, el Despacho lo considera fundado, toda vez, que como bien lo afirmaron los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, poseen un interés en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Sección.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015).

Radicación número: 73001-23-33-000-2015-00526-01(4121-15) Actor: GUSTAVO HERNANDEZ SIERRA Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ LEY 1437 DE 2011 - IMPEDIMENTO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Mediante proveído de 25 de septiembre de 2015, (Fls. 65-68) los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima manifestaron encontrarse impedidos para conocer del proceso de la referencia, contra la NaciónRama Judicial-Consejo Superior de la JudicaturaDirección Ejecutiva de Administración Judicial- , instaurado con el fin de obtener el pago y reconocimiento de las diferencias salariales existentes con inclusión de la Prima Especial de Servicios establecida en el artículo 14 de la ley 4ta de 1992

Al efecto, señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el artículo 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 20111 , concordante con el numeral 1° y 5ta del art. 150 del CPC, en razón a su calidad de funcionarios de la Rama Judicial y que se hallan en similares condiciones salariales a las del demandante, circunstancia que les genera un interés indirecto en las resultas del proceso. Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, modificado por los artículos 76 y 88 del DE 2282/89, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. En el caso de autos, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima declaran su impedimento para conocer del asunto de la

referencia, por considerarse incursos en la causal 1ra del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa lo siguiente: “1. Tener el Juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, el Despacho lo considera fundado, toda vez, que como bien lo afirmaron los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, poseen un interés en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por parte de los Magistrados de dicho Tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y ordenando que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de reemplazarlos para administrar justicia en el sub lite. 1 La presente actuación se rige por el art 308 de la ley 1437 de 2011 que precisa lo siguiente: Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior” En razón de lo expuesto, se

RESUELVE: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, se señale fecha para llevar a cabo el respectivo sorteo de Conjueces.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

SANDRA LIZETH IBARRA VÉLEZ CARMELO PERDOMO CUETER

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relatoria JORM/Lmr.

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