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CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-33-000-2016-00136-01(3279-16)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-33-000-2016-00136-01(3279-16)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR En nuestra condición de magistrados de la Sección Segunda Subsección “B” del Consejo de Estado, y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, nos permitimos manifestar a la Sala que consideramos estar incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso. (…). Lo anterior, por cuanto conocimos el proceso en la instancia anterior al proferir el auto del 15 de diciembre de 2014, que ordenó requerir a la parte demandada y la providencia del 17 de septiembre de 2015, que declaró la falta de competencia del tribunal para conocer el asunto de la referencia, respectivamente, en nuestra condición de magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 73001-23-33-000-2016-00136-01(3279-16)

Actor: JAIME ARMANDO MOLINA PAVA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Manifiesta impedimento – Ley 1437 de 2011

En nuestra condición de magistrados de la Sección Segunda Subsección “B” del Consejo de Estado, y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, nos permitimos manifestar a la Sala que consideramos estar incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 141. Causales de Recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…)

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

Lo anterior, por cuanto conocimos el proceso en la instancia anterior al proferir el auto del 15 de diciembre de 20141, que ordenó requerir a la parte demandada y la providencia del 17 de septiembre de 2015,2 que declaró la falta de competencia del tribunal para conocer el asunto de la referencia, respectivamente, en nuestra condición de magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”. Con base en las anteriores razones, solicitamos respetuosamente que se resuelva sobre la legalidad del impedimento en los términos del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dicho esto, por Secretaría súrtase el trámite correspondiente NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER 1 Folio 130 (Carmelo Perdomo Cuéter) 2 Folio 167 (César Palomino Cortés)

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