CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-33-000-2017-00109-02(0190-21)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-33-000-2017-00109-02(0190-21)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO MANIFESTADO POR MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICOS Conoce la Sala el expediente de la referencia, para dirimir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 30 de enero de 2020 proferida por el tribunal administrativo del Tolima, con informe de secretaría del 10 de febrero de 2021; la Sala advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso (…).Lo anterior, dado que, en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende se declaré la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. SG 001941 de fecha del 08 de junio de 2016, proferido por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación. Por medio del cual se negó el reconocimiento y pago del reajuste con inclusión de la prima especial de servicios regulada por la Ley 4° de 1992.Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección “B”, tienen interés indirecto en el proceso, dado que, la Ley 4° de 1992 también dispuso la prima especial de servicios para los Magistrados Auxiliares y de Tribunales, entre otros servidores públicos, empleos que hemos ejercido con antelación a nuestra designación como Consejeros de Estado. En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección “B”, el expediente se enviará a la Subsección “A” de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 – NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D. C., tres (03) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00109-02(0190-21)
Actor: ANABELLA VICTORIA VARELA GONZÁLEZ Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011)
Tema: Prima Especial de Servicios.
Actuación: Manifestación de impedimento. __________________________________________________________________ Conoce la Sala el expediente de la referencia, para dirimir el recurso de apelación1 interpuesto contra la sentencia del 30 de enero de 2020 proferida por el tribunal administrativo del Tolima, con informe de secretaría del 10 de febrero de 2021; la Sala advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, (Ley 1564 de 2012) que indica: «ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de
recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)».
Lo anterior, dado que, en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende se declaré la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. SG 0019412
de fecha del 08 de junio de 2016, proferido por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación. Por medio del cual se negó el reconocimiento y pago del reajuste con inclusión de la prima especial de servicios regulada por la Ley 4° de 1992. Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección “B”, tienen interés indirecto en el proceso, dado que, la Ley 4° de 1992 también dispuso la prima especial de servicios para los Magistrados Auxiliares y de Tribunales, entre otros servidores públicos, empleos que hemos ejercido con antelación a nuestra designación como Consejeros de Estado. En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección “B”, el expediente se enviará a la Subsección “A” de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, esta Sala: RESUELVE PRIMERO: MANIFESTAR que los Magistrados de la Subsección “B”, de la Sección Segunda de esta Corporación, se encuentran impedidos para tramitar y 1 Visible a folios 185 a 194. 2 Visible a folios 11 a 14 del expediente. decidir el presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría, enviar de manera oportuna, el expediente a la Subsección “A” de la Sección Segunda de esta Corporación.