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CE-SECCION SEGUNDA-73001-33-31-002-2011-00216-01(2770-15)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-73001-33-31-002-2011-00216-01(2770-15)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

R(cid:201)GIMEN DE IMPEDIMENTOS / IMPEDIMENTO - Tener interØs directo o indirecto en el proceso [E]l numeral 4º del artículo 160 A del Decreto 01 de 1984, a saber: “ARTÍCULO 160 A. (…) Para el trÆmite de los impedimentos se seguirÆn las siguientes reglas: (…) "4. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviarÆ a la Secci(cid:243)n del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverÆ el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberÆn conocer del asunto. En caso contrario, devolverÆ el expediente al referido Tribunal para que continœe su trÆmite". (…) [L]a Sala estima fundado el impedimento manifestado, toda vez que como bien lo manifestaron los integrantes del Tribunal Administrativo del Tolima, poseen un interØs en las resultas del caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con el resultado del litigio planteado. En este orden de ideas, se aceptarÆ el impedimento manifestado por los magistrados de dicho Tribunal, declarÆndolos separados del conocimiento del presente asunto y ordenando que de la lista de Conjueces del Tribunal se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia Sub Lite.

FUENTE FORMAL: CCA - ART˝CULO 160A NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI(cid:211)N SEGUNDA

SUBSECCI(cid:211)N "B"

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ

BogotÆ D.C., ocho (08) de febrero de dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 73001-33-31-002-2011-00216-01(2770-15)

Actor: HUGO VILLADA ENCISO

Demandado: RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –

DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL

Referencia: TR`MITE: DECRETO 01 DE 1984. DECLARA FUNDADO

IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda de 29 de julio de 20151, para resolver sobre la manifestaci(cid:243)n de 1Folio 216 del expediente impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, para conocer del presente asunto.

I. ANTECEDENTES En ejercicio de la Acci(cid:243)n de Nulidad y Restablecimiento del Derecho establecida por el art(cid:237)culo 85 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, el seæor Hugo Villada Enciso en su calidad de Juez Segundo Administrativo del Circuito de IbaguØ, mediante apoderado judicial2, interpuso demanda que correspondi(cid:243) en primera instancia al Juzgado Primero Administrativo de Descongesti(cid:243)n del Circuito de

IbaguØ dicho juzgado manifiesta impedimento por lo cual pasa al siguiente juzgado, dicha situaci(cid:243)n se da en forma reiterada hasta llegar al juzgado Cuarto Administrativo de Descongesti(cid:243)n del Circuito de IbaguØ quien manifiesta estar tambiØn incurso en causal de impedimento por lo cual se remite el proceso al Tribunal Administrativo del Tolima quien nombra al DR Hernando Augusto Aranzazu Cardona como Juez AdHoc quien le imprimi(cid:243) el respectivo trÆmite, y quien emiti(cid:243) el fallo objeto de estudio. El demandante incoa dicha acci(cid:243)n con el objeto de obtener la nulidad del oficio DSAJ No. 001277 de fecha noviembre 3 de 2010, emanado de la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Direcci(cid:243)n Seccional de Administraci(cid:243)n Judicial de IbaguØ, mediante el cual se le neg(cid:243) al actor el reconocimiento y pago desde el 1 de enero de 1992, hasta la fecha y en adelante, de las sumas que como diferencias salariales y prestacionales, resulten de la liquidaci(cid:243)n de todas sus prestaciones laborales y laborales , teniendo como base para la liquidaci(cid:243)n el 100% de su remuneraci(cid:243)n mensual, y la liquidaci(cid:243)n prestacional que hasta ahora le ha hecho la Administraci(cid:243)n Judicial , tomando como carÆcter salarial solo el 70% de su remuneraci(cid:243)n mensual reliquidaci(cid:243)n que por tanto se debe realizar incluyendo el 30% de su sueldo bÆsico que como lo dispone la ley3 se debe tener

en cuenta como prima especial A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicit(cid:243) que se condene a la Naci(cid:243)n – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial a reconocer y cancelar al accionante a partir del 1 de enero 2 Folio 2 del expediente 3 Art(cid:237)culo 14 de la ley 4“ de 1992 de 1992 hasta la fecha de la sentencia y en adelante el valor de las diferencias salariales y prestacionales que resulten de la reliquidaci(cid:243)n de todas sus prestaciones teniendo en cuenta lo previsto en el art(cid:237)culo 14 de la ley 4“ de 1992, que igualmente se le cancele al accionante desde el 1 de enero de 1992 hasta la fecha de la sentencia y en adelante la prima especial. Ahora bien, el Juez Ad – Hoc cuarto administrativo de Descongesti(cid:243)n del Circuito Judicial de IbaguØ accedi(cid:243) a las pretensiones formuladas por el demandante, contra esta decisi(cid:243)n la parte demandada interpuso recurso de apelaci(cid:243)n4 contra la sentencia de primera instancia proferida el 28 de noviembre de 20145. Recibido el expediente, el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante auto de 10 de junio de 20156 se manifest(cid:243) impedimento para conocer sobre el referido asunto por los Magistrados del Tribunal anteriormente seæalado.

II. MANIFESTACI(cid:211)N DE IMPEDIMENTO Mediante auto de 10 de junio de 2015, los Magistrados del Tribunal Administrativo

del Tolima manifestaron estar impedidos para conocer del proceso de la referencia, contra la Naci(cid:243)n – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial Seæalaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1(cid:176) del art. 150 del C.P.C.7 por tener interØs indirecto en las resultas del proceso.

III. DEL CASO EN CONCRETO El Tribunal Administrativo del Tolima esgrime que la decisi(cid:243)n respecto del impedimento debe ser resuelta por el Consejo de Estado de conformidad con lo prescrito por el numeral 4” del art(cid:237)culo 160 A del Decreto 01 de 19848, a saber: “ART˝CULO 160 A. Adicionado por el art. 42, Ley 446 de 1998 Para el trÆmite de los impedimentos se seguirÆn las siguientes reglas: (…) 4 Folio 196 a 200 del expediente 5 Folio 160 a 191 del expediente 6 Folio 212 del expediente 7 Art. 150. Modificado. D. 2282 de 1989, art. 1” nœm. 88. Causales de recusaci(cid:243)n. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes: 1a. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interØs directo o indirecto en el proceso. 8 Por el cual se reforma el C(cid:243)digo Contencioso Administrativo. "4. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente

se enviarÆ a la Secci(cid:243)n del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverÆ el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberÆn conocer del asunto. En caso contrario, devolverÆ el expediente al referido Tribunal para que continœe su trÆmite". (Subrayas fuera de texto) Ahora bien, examinado el expediente, la Sala estima fundado el impedimento manifestado, toda vez que como bien lo manifestaron los integrantes del Tribunal Administrativo del Tolima, poseen un interØs en las resultas del caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con el resultado del litigio planteado. En este orden de ideas, se aceptarÆ el impedimento manifestado por los magistrados de dicho Tribunal, declarÆndolos separados del conocimiento del presente asunto y ordenando que de la lista de Conjueces del Tribunal se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia Sub Lite. En mØrito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: En consecuencia por Secretar(cid:237)a DEVU(cid:201)LVASE el expediente al Tribunal de origen para que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4” del art(cid:237)culo 160 A del C.C.A. modificado por el art(cid:237)culo 5” de la ley 954 de 2005 se seæale fecha para llevar a cabo el respectivo sorteo de Conjueces.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesi(cid:243)n celebrada en la fecha Ut supra.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER

GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

SLIV/YEAC

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