CE-SECCION SEGUNDA-73001-33-33-004-2018-00497-01(2190-21)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-73001-33-33-004-2018-00497-01(2190-21)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que los consejeros que conforman la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado se hallan incursos en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 382 de 6 de marzo de 2013, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, dispuso una bonificación judicial para algunos servidores de la Fiscalía General de la Nación, a «quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan».Por su parte, se tiene que el citado Decreto 53 de 1993 fue expedido por el presidente de la República, «en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 4a. de 1992», por ende, la bonificación judicial, sobre la cual gira el caso sub examine, se correlaciona de manera directa con la Ley 4ª de 1992, particularmente con su artículo 14, que creó la prima especial del 30%; punto que cobra especial relevancia, dado que esta Corporación en diversos pronunciamientos ha encontrado fundados impedimentos de magistrados de tribunal, en asuntos en los que se discute el carácter salarial de la referida prestación para servidores de la Fiscalía General de la Nación.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (C.G.P.) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 /
LEY 4ª DE 1992 / DECRETO 382 DE 2013
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 73001-33-33-004-2018-00497-01(2190-21)
Actor: LUZ ALBA DÍAZ RAMÍREZ Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Bonificación judicial (Decreto 382 de 2013) Actuación: Declara fundado impedimento Procede esta Sala a decidir el impedimento manifestado por los magistrados que integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES La señora Luz Alba Díaz Ramírez y otros, en condición de asistentes de fiscal I y II, secretaria administrativa II y técnicos investigadores I y II de la Fiscalía General de la Nación, mediante apoderado, incoaron medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1, con el fin de obtener la anulación de los oficios DSSSAG-14-12-00849, DS-SSAG-14-12-00848, DS-SSAG-14-12-00847, DS-SSAG14-12-00856 y DS-SSAG-STH-14-12-00845, todos de 22 de marzo de 2017 y DSSSAG-14-12-01075 y DS-SSAG-14-12-01080 de 19 de abril de 2017 y de las Resoluciones 22025, 22023, 22024, 22027 y 22040 de 30 de junio del mismo año y 22992 de 6 de octubre de 2017 y 23026 de 9 de los mismos mes y año, a través de los cuales la Nación – Fiscalía General de la Nación les negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 382 de 2013, como factor salarial.
La demanda fue radicada el 6 de abril de 2018 ante el Juzgado (6º) Administrativo del Circuito de Ibagué2 que, con proveído de 21 de septiembre siguiente3, declaró su falta de competencia en razón a la cuantía, por lo que se remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima, que el 8 de abril de 2021 profirió sentencia4, contra la cual la accionada interpuso recurso de apelación5, concedido a través de proveído de 18 de mayo siguiente6, en consecuencia, se envió el expediente a esta Corporación, que por reparto correspondió a la subsección A de la sección segunda cuyos magistrados el 5 de agosto del mismo año7 se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés directo en las resultas del proceso, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP). A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)8,
determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los consejeros que 1 Folios 242 a 255 c. ppal. 2 Folio 258 c. ppal. 3 Folios 287 y 287 vuelto c. ppal. 4 Folios 369 a 391 c. ppal. 5 Folios 398 a 400 c. ppal. 6 Folio 404 c. ppal. 7 En el folio 409 c. ppal., el consejero de Estado William Hernández Gómez deja constancia de la firma digital del impedimento manifestado por los magistrados que conforman la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, la cual obra en el sistema de información y gestión documental SAMAI. 8 Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 5. «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, dentro del presente medio de control en el que la parte actora demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 382 de 2013, como factor salarial. Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e
impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP. En este asunto, los magistrados de la mencionada subsección A fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que los consejeros que conforman la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado se hallan incursos en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 382 de 6 de marzo de 20139, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, dispuso una bonificación judicial para algunos servidores de la Fiscalía General de la Nación, a «quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan». Por su parte, se tiene que el citado Decreto 53 de 1993 fue expedido por el presidente de la República, «en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 4a. de 1992», por ende, la bonificación judicial, sobre la cual gira el caso sub examine, se correlaciona de manera directa con la Ley 4ª de 1992, particularmente con su artículo 14, que creó la prima
especial del 30%; punto que cobra especial relevancia, dado que esta Corporación en diversos pronunciamientos10 ha encontrado fundados impedimentos de magistrados de tribunal, en asuntos en los que se discute el carácter salarial de la referida prestación para servidores de la Fiscalía General de la Nación. En el mismo sentido, el 10 de mayo de 201811 la sección segunda del Consejo de Estado expresó su impedimento para tramitar el medio de control de nulidad simple incoado por el Sindicato de Trabajadores Comuneros (Sintranivelar) contra los artículos 1.º (parcial) y 2.º del Decreto 382 de 6 de marzo de 2013; en cuya oportunidad se discurrió así: 9 Sustituido por el Decreto 22 de 2014, a su vez modificado por el Decreto 1270 de 2015 y este último enmendado por el Decreto 247 de 2016. 10 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, expedientes: 4097-2018, M. P. Carmelo Perdomo Cuéter; 4217-2017, 4796-2017, 4880-2017, 4885-2017, 0272-2018, 0268-2018, 02802018, 0297-2018, 0418-2018, 1858-2018, 3267-18, M. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez; y 4183-2017 M. P William Hernández Gómez. 11 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, expediente 11001-03-24-0002013-00472-00 (1893-2014), M. P. Carmelo Perdomo Cuéter.
[…] la totalidad del colectivo de magistrados integrantes de la sección segunda de esta Corporación está incursa en causal de impedimento frente al medio de control incoado por el demandante contra la Nación – Ministerios de Justicia y del Derecho y de Hacienda y Crédito Público y Departamento Administrativo de la Función Pública, dado que las prestaciones reconocidas en el Decreto 382 de 2013, si bien se establecen en favor de servidores de la Fiscalía General de la Nación, presenta como fundamento jurídico la Ley 4ª de 1992, por ello, efectuar cualquier pronunciamiento sobre esta, eventualmente podría incidir de manera favorable e indirecta en los servidores adscritos a los despachos a nuestro cargo. Posteriormente, la sección tercera de esta Colegiatura, mediante providencia de 19 de septiembre de 2018, declaró fundado el precitado impedimento. Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento. En mérito de lo expuesto, se DISPONE 1° Declarar fundado el impedimento presentado por los magistrados que integran la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por la señora Luz Alba Díaz Ramírez y otros contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, conforme a
la parte motiva. 2° En atención a que esta subsección también se encuentra impedida para conocer del asunto, por secretaría de la sección, realícese el respectivo sorteo de conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 6) del CPACA. 3° Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la parte actora. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente