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CE-SECCION SEGUNDA-73001-33-33-006-2012-00224-01(0051-16)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-73001-33-33-006-2012-00224-01(0051-16)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

IMPEDIMENTO - Prima especial de servicios / MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA - InterØs directo en el proceso El impedimento de los Magistrados se circunscribe, a que el cargo de Magistrado de Tribunal se encuentra tambiØn incluido dentro de los posibles beneficiarios de la prima especial de servicios consagrada en el art(cid:237)culo 14 de la ley 4“ de 1992, en tal virtud, el sentido del fallo que resulte de la demanda presentada por el seæor JosØ Gregorio SÆnchez GutiØrrez, podr(cid:237)a generar expectativas de algœn beneficio a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima que solicitan declararse impedidos para resolver el caso sub lite. Ahora bien, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por el A quo, son razonables, pues en efecto existe un interØs de (cid:237)ndole econ(cid:243)mico en las resultas del proceso. En este orden de ideas, al encontrarse dichos Magistrados en tal situaci(cid:243)n, surge el impedimento de carÆcter subjetivo, que no les permite en este caso particular conocer la acci(cid:243)n contenciosa administrativa presentada, raz(cid:243)n por la cual la Sala aceptarÆ el impedimento y declararÆ separados del conocimiento del presente asunto, ordenando que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de reemplazarlos como ordena el art(cid:237)culo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Secci(cid:243)n.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

BogotÆ, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 73001-33-33-006-2012-00224-01(0051-16)

Actor: JOSE GREGORIO SANCHEZ GUTIERREZ

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE

ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. LEY 1437 DE

2011. SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO INTERPUESTO POR LOS

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda de 20 de enero de 20161, para resolver sobre la manifestaci(cid:243)n de 1 Folio 79. impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. Al respecto,

I. ANTECEDENTES En ejercicio del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado por el art(cid:237)culo 138 de la Ley 1437 de 2011, la Direcci(cid:243)n Ejecutiva De Administraci(cid:243)n Judicial, a travØs de apoderado, interpuso recurso de apelaci(cid:243)n2 contra la sentencia proferida por el Juez Sexto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tolima de fecha 27 de julio de 2015, que declar(cid:243) la nulidad del acto administrativo

contenido en el oficio DSAJ N” 000551 del 06 de junio de 2012, mediante el cual se neg(cid:243) al seæor JosØ Gregorio SÆnchez GutiØrrez, el reconocimiento y pago de su remuneraci(cid:243)n mensual y de sus prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1251 de 2009. A t(cid:237)tulo restablecimiento del derecho, solicit(cid:243) que se le reconozca, reliquide y pague la remuneraci(cid:243)n mensual y las prestaciones sociales, por una suma igual o superior al 43% del valor correspondiente al 70% de lo que por todo concepto percibe un Magistrado de Altas Cortes. Que dichas sumas se paguen de manera actualizada de acuerdo al IPC con el reconocimiento de intereses.

II. MANIFESTACI(cid:211)N DE IMPEDIMENTO Mediante prove(cid:237)do visible a folios 276 a 277, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima manifestaron encontrarse impedidos para conocer el recurso de alzada, al efecto, seæalaron que se encuentran incursos en la causal prevista en el numeral 1” del art(cid:237)culo 150 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil, concordante con el art(cid:237)culo 130 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, en raz(cid:243)n a su calidad de 2 Folios 250 al 251 funcionarios de la Rama Judicial y que se hallen en similares condiciones salariales a las de la demandante, circunstancia que les genera un interØs directo

de todos los Magistrados que integran la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Tolima en las resultas del proceso.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Previo a resolver, es necesario advertir que la presente actuaci(cid:243)n se rige por la Ley 1437 de 2011 en virtud del art(cid:237)culo 308, as(cid:237): “Art(cid:237)culo 308. RØgimen de transici(cid:243)n y vigencia. El presente C(cid:243)digo comenzarÆ a regir el dos (2) de julio del aæo 2012. Este C(cid:243)digo s(cid:243)lo se aplicarÆ a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, as(cid:237) como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, as(cid:237) como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirÆn rigiØndose y culminarÆn de conformidad con el rØgimen jur(cid:237)dico anterior.” Establecido lo anterior, es preciso seæalar que el art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso3, enumera las causales de recusaci(cid:243)n que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. Sin embargo, la taxatividad y orden restrictivo que les confiri(cid:243) el legislador a dichas causales, impiden que fuera de ellas subsista motivo alguno para que el Juez se abstenga de cumplir los deberes que la ley le asigna y a su vez exigen que la motivaci(cid:243)n o los hechos que originan

el impedimento se enmarquen con toda precisi(cid:243)n dentro de alguna de ellas, lo cual obedece ademÆs, a la especificidad con la que se encuentran definidas en la norma. En el presente caso, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima declaran su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerar estar incursos en la causal 1“ del art(cid:237)culo 150 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil, y 3 Si bien el art(cid:237)culo 306, hace remisi(cid:243)n al C.P.C., toda vez que el mismo fue derogado, y que mediante Auto N(cid:176). 49.299 de 25 de junio de 2014, la Sala Plena de esta Corporaci(cid:243)n resolvi(cid:243) que el C.G.P., tiene vigencia a partir del 1(cid:176) de enero de 2014, se le darÆ aplicaci(cid:243)n a dicha normatividad. de conformidad con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 306 y 308 del C(cid:243)digo General del Proceso, se darÆ entonces aplicaci(cid:243)n por remisi(cid:243)n normativa en este caso a la causal contenida en el numeral 1” del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, que preceptœa lo siguiente: “1. Tener el Juez, su c(cid:243)nyuge compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso.” El impedimento de los Magistrados se circunscribe, a que el cargo de Magistrado de Tribunal se encuentra tambiØn incluido dentro de los posibles beneficiarios de la

prima especial de servicios consagrada en el art(cid:237)culo 14 de la ley 4“ de 1992, en tal virtud, el sentido del fallo que resulte de la demanda presentada por el seæor JosØ Gregorio SÆnchez GutiØrrez, podr(cid:237)a generar expectativas de algœn beneficio a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima que solicitan declararse impedidos para resolver el caso sub lite. Ahora bien, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por el A quo, son razonables, pues en efecto existe un interØs de (cid:237)ndole econ(cid:243)mico en las resultas del proceso. En este orden de ideas, al encontrarse dichos Magistrados en tal situaci(cid:243)n, surge el impedimento de carÆcter subjetivo, que no les permite en este caso particular conocer la acci(cid:243)n contenciosa administrativa presentada, raz(cid:243)n por la cual la Sala aceptarÆ el impedimento y declararÆ separados del conocimiento del presente asunto, ordenando que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de reemplazarlos como ordena el art(cid:237)culo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011. En raz(cid:243)n de lo expuesto, la Sala, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO. DEVU(cid:201)LVASE el expediente al Tribunal de origen para que de conformidad con lo dispuesto por el art(cid:237)culo 131 numeral 5(cid:176) del C(cid:243)digo de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, se seæale fecha para llevar a cabo el respectivo sorteo de Conjueces. TERCERO. Por medio de la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda, de manera oportuna comun(cid:237)quese esta decisi(cid:243)n al accionante.

C(cid:211)PIESE, NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesi(cid:243)n celebrada en la fecha.

SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ

GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

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