CE-SECCION SEGUNDA-73001-33-33-006-2014-00766-01(0395-15)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-73001-33-33-006-2014-00766-01(0395-15)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
COMPETENCIA TERRITORIAL EM MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABECIMIENTO EN CONTROVERSIAS LABORALES – Se determina por el œltimo lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios El art(cid:237)culo 156 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los asuntos de carÆcter laboral, la competencia por raz(cid:243)n del territorio en tratÆndose del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se determina por el œltimo lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios. Lo precedente, en raz(cid:243)n a que consider(cid:243) el legislador que lo sensato es que el juez competente para dirimir un determinado litigio, lo haga en observancia al principio de inmediaci(cid:243)n de la prueba, a efecto de garantizar la celeridad, econom(cid:237)a procesal, eficacia y eficiencia de la administraci(cid:243)n de justicia. La Sala considera que el competente para analizar el caso sub judice es el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Armenia, entre otras razones, porque probatoriamente dentro del expediente se logr(cid:243) demostrar que el œltimo lugar de prestaci(cid:243)n de servicios por parte del demandante fue el Departamento del Quind(cid:237)o.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 156
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “A”.
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ
BogotÆ D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisØis (2016).
Radicaci(cid:243)n nœmero: 73001-33-33-006-2014-00766-01(0395-15)
Actor: MARCO TULIO GUZMAN QUIMBAYO.
Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Juez Competente – (cid:218)ltimo lugar donde se prestaron los servicios.
Auto interlocutorio O-0122-2016 ASUNTO La Subsecci(cid:243)n decide el conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Armenia y el Juzgado Sexto Administrativo Oral de IbaguØ.
ANTECEDENTES
Demanda1 El demandante solicit(cid:243) ante los juzgados administrativos de Armenia, la nulidad del acto ficto o presunto, resultante de la no contestaci(cid:243)n de la petici(cid:243)n de 22 de octubre de 2012, a travØs de la cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic(cid:237)a Nacional neg(cid:243) el reconocimiento y pago de la reliquidaci(cid:243)n de la asignaci(cid:243)n de retiro, con el correspondiente restablecimiento del derecho (folios 11 a 12). TrÆmite procesal El reparto de la controversia correspondi(cid:243) en principio al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Armenia, el cual mediante auto de 24 de noviembre de 20142, orden(cid:243) remitir el expediente a la Oficina Judicial de Reparto de la ciudad de IbaguØ, en consideraci(cid:243)n a que segœn afirmaci(cid:243)n realizada por la
parte demandante en el libelo demandatorio, el œltimo lugar donde el demandante prest(cid:243) sus servicios fue en el Departamento del Tolima. Por su parte, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de IbaguØ, a travØs de providencia de 16 de diciembre de 20143, seæal(cid:243) que carece de competencia por factor territorial para ocuparse del conocimiento del proceso, entre otras razones, porque en aplicaci(cid:243)n de lo dispuesto en el numeral 3.” del art(cid:237)culo 156 de la Ley 1437 de 2011 y los soportes probatorios recopilados en el expediente, el competente es el Juzgado Segundo Oral del Circuito de Armenia, por haber sido el Departamento del Quind(cid:237)o donde se prestaron los servicios por parte del demandante, por œltima vez. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Problema jur(cid:237)dico: Debe la Subsecci(cid:243)n resolver a cuÆl de los despachos en conflicto le corresponde asumir el trÆmite de la presente demanda. Para ello, el problema jur(cid:237)dico se 1 Folios 10 a 22. 2 Folio 25 derecho y anverso. 3 Folio 30. contrae a determinar ¿QuiØn es el juez competente para conocer de los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carÆcter laboral, en raz(cid:243)n del factor territorial? A efecto de dar respuesta a lo anterior, la Subsecci(cid:243)n se pronunciarÆ sobre los siguientes aspectos: i) Juez competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carÆcter laboral y ii) Caso concreto.
- Juez competente para conocer del asunto de nulidad y restablecimiento del derecho de carÆcter laboral: El art(cid:237)culo 156 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los asuntos de carÆcter laboral, la competencia por raz(cid:243)n del territorio en tratÆndose del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se determina por el œltimo lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios.
Lo precedente, en raz(cid:243)n a que consider(cid:243) el legislador que lo sensato es que el Juez competente para dirimir un determinado litigio, lo haga en observancia al principio de inmediaci(cid:243)n de la prueba, a efecto de garantizar la celeridad, econom(cid:237)a procesal, eficacia y eficiencia de la administraci(cid:243)n de justicia. ii) Caso concreto: La Sala considera que el competente para analizar el caso sub judice es el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Armenia, entre otras razones, porque probatoriamente dentro del expediente se logr(cid:243) demostrar que el œltimo lugar de prestaci(cid:243)n de servicios por parte del demandante, fue el Departamento del Quind(cid:237)o. Es del caso seæalar que si bien, la parte demandante afirm(cid:243) en el numeral 4.” de los hechos y omisiones fundamento del derecho reclamado, que el seæor Marco Tulio Guzmán Quimbayo “se encontraba prestando sus servicios en el Departamento del Tolima”4, en la en la hoja de servicios visible a folios 4 a 5, se
indic(cid:243) que la œltima unidad fue DEQUI, esto es, el Departamento de Polic(cid:237)a del 4 Folio 13. Quind(cid:237)o5, as(cid:237) mismo, el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic(cid:237)a Nacional a travØs de oficio SDP 2724.13 de 15 de abril de 2013, seæal(cid:243) expresamente lo siguiente: “…me permito remitir copia autenticada de su hoja de servicios, donde se certifica la œltima unidad donde prest(cid:243) sus servicios a la Polic(cid:237)a Nacional, departamento Policía Quindío, ubicado en la ciudad de Armenia…”6 En virtud a lo anterior, y como quiera que el valor probatorio de los documentos allegados por el demandante y proferidos por la entidad seæalan que efectivamente el œltimo lugar donde prest(cid:243) Øste sus servicios fue el Departamento de Polic(cid:237)a del Quind(cid:237)o, se determina que la competencia para conocer del presente proceso es del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Armenia. Por lo anterior, la Sala ordenarÆ remitir el expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Armenia para lo de su competencia. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”.
RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer del presente asunto es del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Armenia por las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente de la referencia al citado despacho judicial
para lo de su competencia y comunicar al Juzgado Sexto Administrativo Oral de IbaguØ el contenido de la presente providencia.
TERCERO: HACER las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia
Siglo XXI”. NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE 5 http://www.policia.gov.co/portal/page/portal/INSTITUCION/Mando_Institucional/Comandantes/region-3 6 Folio 3.