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CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-31-000-2000-28000-01(0188-05)-2005

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-31-000-2000-28000-01(0188-05)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

RECURSO DE APELACION - Negado de plano porque no se argumentó contra la decisión inhibitoria adoptada El recurso de apelación exige que el recurrente confronte los argumentos que el juez de instancia consideró para tomar su decisión, con sus propios argumentos y solicite del juez de superior jerarquía funcional, que decida la nueva controversia que plantea en segunda instancia. En este orden de ideas, si el recurso de apelación no tiene referencia conceptual ni argumentativa con la decisión que se adoptó en primera instancia, carece de objeto material y sus pretensiones deben ser negadas de plano. No se menciona en ninguna parte del recurso, la decisión inhibitoria adoptada, ni se argumenta sobre tal decisión. Ello impone negar de plano el recurso interpuesto para lo cual la Sala confirmará la sentencia de primera instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 76001-23-31-000-2000-28000-01(0188-05)

Actor: JOSE FERNEY GONZALEZ GIRALDO Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Decide la Sala la apelación de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca de fecha 30 de abril de 2004 mediante la cual se declaró probada la excepción de inepta demanda por falta de agotamiento de la vía gubernativa y se inhibió el Tribunal de conocer el fondo del asunto.

ANTECEDENTES JOSE FERNEY GONZALEZ GIRALDO por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instauró demanda contra el departamento del Valle del Cauca para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: El acto ficto o presunto negativo “…que se manifiesta en la no incorporación del demandante en el empleo de Supervisor u otro equivalente, al dejar transcurrir la administración departamental el término de los seis (6) meses señalados en la ley…”; y la resolución 6222 de agosto 8 de 2000, mediante la cual se reconoce , liquida y ordena el pago de una indemnización por supresión de cargo. Como restablecimiento del derecho, solicita que se ordene su reintegro con el pago indexado de los salarios, prestaciones sociales y demás derechos dejados de percibir desde la fecha del retiro del servicio hasta su revinculación efectiva; que se declare la continuidad de la relación laboral y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en los artículos 176 y 177 del C.C.A. Endilga a los actos el cargo de infracción de normas de carrera administrativa, por habérsele negado la incorporación en la nueva planta de personal en el cargo de Auxiliar Administrativo, “…existente tanto en la planta global de empleos, como en la planta de personal de la Secretaría de educación de el demandante, teniendo en cuenta el derecho preferencial que le asistía…”; y porque la administración consideró, en la resolución demandada, que el actor había optado por la indemnización cuando optó por la incorporación en la nueva planta de personal. A folios 19 y siguientes del expediente se observa al relación de

normas que considera infringidas y su concepto de violación. LA SENTENCIA El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró probada la excepción de inepta demanda por falta de agotamiento de la vía gubernativa y se inhibió para conocer el fondo del asunto. Considera que contra el acto ficto negativo y contra la resolución 6222 de agosto 8 de 2000, “…no se interpuso los recursos de ley, no obstante a que en la parte resolutiva de la mencionada resolución 6222 (fl 12 cdno 1) se le advirtió al actor sobre la procedencia de los recursos de reposición y apelación, los cuales no fueron interpuestos, evento en el cual es claro para la Sala de Decisión que se ha producido la falta de agotamiento de la vía gubernativa, que impide avocar el conocimiento de la acción incoada…” LA APELACION El demandante solicita que se revoque la sentencia y se acceda a sus pretensiones. Afirma que el fallo recurrido negó las pretensiones de la demanda por falta de estudio técnico, y que en dicha providencia se desconocieron principios de carrera administrativa frente a la opción de incorporación por la que optó el demandante. No plantea ninguna solicitud ni hace ninguna referencia argumentativa a la decisión del Tribunal que declaró la ineptitud sustancial de la demanda. CONSIDERACIONES Es sabido que el recurso de apelación es la forma como se proyecta en la práctica el derecho de impugnación a la decisión judicial que contiene una sentencia. Por ello el recurso de apelación exige que el recurrente confronte los argumentos que el juez de instancia consideró para tomar su decisión, con sus

propios argumentos y solicite del juez de superior jerarquía funcional, que decida la nueva controversia que plantea en segunda instancia. En este orden de ideas, si el recurso de apelación no tiene referencia conceptual ni argumentativa con la decisión que se adoptó en primera instancia, carece de objeto material y sus pretensiones deben ser negadas de plano. En el presente asunto la decisión del A quo fue inhibitoria por falta de agotamiento de la vía gubernativa sobre los actos demandados; no obstante el recurrente plantea en la apelación un debate sobre el fondo del asunto, en cuestiones que no fueron resueltas por el juez de primera instancia haciendo referencia a unas decisiones que la sentencia no contiene. No se menciona en ninguna parte del recurso, la decisión inhibitoria adoptada, ni se argumenta sobre tal decisión. Ello impone negar de plano el recurso interpuesto para lo cual la Sala confirmará la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA CONFIRMASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca de fecha 30 de Abril de 2004 mediante la cual se declaró probada la excepción de inepta demanda por falta de agotamiento de la vía gubernativa y se inhibió de conocer el fondo del asunto en el proceso instaurado por JOSE FERNEY GONZALEZ GIRALDO contra el departamento del Valle del Cauca. COPIESE, NOTIFIQUESE y ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE al tribunal de origen. CÚMPLASE Y PUBLIQUESE. Discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

ANA MARGARITA OLAYA FORERO ALBERTO ARANGO

MANTILLA

JAIME MORENO GARCIA

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