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CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-31-000-2007-00272-01(1388-07)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-31-000-2007-00272-01(1388-07)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

ACCION DE SIMPLE NULIDAD - Procede contra actos administrativos de carácter general o particular / ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR - Procede la acción de simple nulidad en los casos establecidos en la ley y la jurisprudencia / ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER PARTICULAR - Requisitos para demandarlo por acción de simple nulidad / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procedencia La demandante propone la acción de simple nulidad como el mecanismo procesal idóneo para acceder a las pretensiones elevadas en la demanda. Como es bien sabido, la acción de nulidad procede contra actos administrativos de carácter general o particular. Pero esta última situación (procedencia contra actos de contenido particular) opera únicamente en los casos establecidos en la ley y la jurisprudencia. En primer termino la ley determina situaciones en las cuales la acción de simple nulidad procede contra actos de contenido particular y concreto cuales son: 1Los actos electorales concretos. 2los contentivos de carta de naturaleza. 3Los de patentes 4Los de certificados de dibujos o modelos industriales. 5Los de certificación de marca. Las Resoluciones de adjudicación de bienes baldíos expedidos por el instituto Colombiano de la Reforma Agraria. 7Los actos mediante los cuales se expide, modifica o cancela un permiso, autorización concesión o Licencia Ambiental de una actividad que afecte o pueda afectar el medio ambiente. Estos son los únicos casos establecidos en la legislación para la procedencia de la acción de simple nulidad, contra los actos administrativos de contenido particular. Dos situaciones distintas de las consagradas expresamente en la ley se pueden evidenciar. La primera hace

referencia a que los actos administrativos de contenido particular revistan un interés cualificado o sea, aquel relacionado con un afán de legalidad que comprometa intereses supremos de la comunidad. La segunda, cuando el acto de contenido particular contiene disposiciones jurídicas de tal entidad que resquebrajan el ordenamiento jurídico general.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., diecinueve de julio (19) de julio de dos mil siete (2007).

Radicación número: 76001-23-31-000-2007-00272-01(1388-07)

Actor: ANA FRANCY GOMEZ QUINTERO Demandado: MUNICIPIO DE TULUA - VALLE DEL CAUCA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto de abril 13 de 2007, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se resolvió rechazar la demanda interpuesta por la actora contra las Resoluciones expedidas por el Alcalde del municipio de Tuluá.

ANTECEDENTES La demandante solicita que se declare la nulidad de la Resolución de julio 15 de 2003 expedida por el alcalde de Tuluá mediante la cual se le comisiona para liderar el proyecto pedagógico de educación especial, y a su vez, funciones administrativas en la Secretaria de Educación Municipal. Igualmente solicita la nulidad de la Resolución N° 145 de 2003 expedida por el Alcalde Municipal de Tuluá, mediante la cual se confirió comisión de servicios a la

actora, para desempeñar temporalmente funciones administrativas en la Secretaría de Educación. EL AUTO APELADO El Tribunal Administrativo del Valle rechazó la demanda por considerar que la acción pertinente es la de nulidad y restablecimiento del derecho, y no la de simple nulidad propuesta por la actora en la demanda. Agrega que, respecto de la primera operó la caducidad. RAZONES DE LA APELACIÓN En escrito visible a folios 58 y 59, la actora actuando en causa propia, interpuso recurso de apelación. Afirmando para el efecto, que el móvil que la anima a instaurar la acción, es la tutela del orden jurídico, resultando en consecuencia pertinente la acción de simple nulidad. El contenido del acto no es un criterio suficiente para establecer la procedencia de una u otra acción, debe mirarse el móvil o finalidad que persigue quien la instaura. Por las razones expuestas, solicita que se revoque el auto y en su lugar se admita la demanda en acción de nulidad simple. Para resolver, se CONSIDERA La demandante propone la acción de simple nulidad como el mecanismo procesal idóneo para acceder a las pretensiones elevadas en la demanda. Como es bien sabido, la acción de nulidad procede contra actos administrativos de carácter general o particular. Pero esta última situación (procedencia contra actos de contenido particular) opera únicamente en los casos establecidos en la ley y la jurisprudencia. En primer termino la ley determina situaciones en las cuales la acción de simple nulidad procede contra actos de contenido particular y concreto cuales son: 1Los actos electorales concretos. 2los contentivos de carta de

naturaleza. 3Los de patentes 4Los de certificados de dibujos o modelos industriales. 5Los de certificación de marca. 6 Las Resoluciones de adjudicación de bienes baldíos expedidos por el instituto Colombiano de la Reforma Agraria. 7-Los actos mediante los cuales se expide, modifica o cancela un permiso, autorización concesión o Licencia Ambiental de una actividad que afecte o pueda afectar el medio ambiente. Estos son los únicos casos establecidos en la legislación para la procedencia de la acción de simple nulidad, contra los actos administrativos de contenido particular. Ahora bien, hay casos de procedencia de la acción de simple nulidad contra actos administrativos particulares, cuya fuente es la jurisprudencia. En ese sentido esta corporación en sentencia de octubre 29 de 1996 reiterada con posterioridad, con ponencia del Dr. DANIEL SUAREZ HERNÁNDEZ, precisó: “En virtud de las anteriores consideraciones y en procura de reafirmar una posición jurisprudencial en torno de eventuales situaciones similares a la que ahora se examina, estima la Sala que además de los casos expresamente previstos en la ley, la acción de simple nulidad también procede contra los actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que se refiere el acto, comporte un especial interés, un interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable

proyección sobre el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos. De otra parte, el criterio jurisprudencial así aplicado, habrá de servir como de control jurisdiccional frente a aquellos actos administrativos que no obstante afectar intereses de particulares, por su contenido y trascendencia impliquen, a su vez, el resquebrajamiento del orden jurídico y el desmejoramiento del patrimonio económico, social y cultural de la Nación”. Dos situaciones distintas de las consagradas expresamente en la ley se pueden evidenciar. La primera hace referencia a que los actos administrativos de contenido particular revistan un interés cualificado o sea, aquel relacionado con un afán de legalidad que comprometa intereses supremos de la comunidad. La segunda, cuando el acto de contenido particular contiene disposiciones jurídicas de tal entidad que resquebrajan el ordenamiento jurídico general. En el caso sub - lite no se aprecia ninguna de las circunstancias anotadas. En primer término las pretensiones de la actora no se encuadran dentro de ninguna de las hipótesis previstas por la ley, por cuanto se trata de pretensiones de orden laboral que no están comprendidas en ellas. Ahora bien, resulta evidente que de las pretensiones elevadas en la demanda se colige que lo que pretende la actora no es la tutela del orden jurídico en abstracto, sino el restablecimiento del derecho que supone violado por las resoluciones objeto de la acción. En la demanda la actora propone la nulidad de los actos por los cuales se le comisionó para funciones de orden técnico y administrativo atendiendo a su especialidad en educación, situación que al decir de la misma actora en vía

gubernativa, afecta sus derechos, en la medida en que desmejora sus condiciones laborales y por tal razón los califica como “ Acto Administrativo de carácter particular con efectos jurídicos subjetivos”. En consecuencia, dichos actos, carecen de los elementos exigidos por la ley y la jurisprudencia, para que contra ellos proceda la acción de simple nulidad. El artículo 136 del C.C.A., modificado por la ley 446 de 1998, que regula lo referente a la caducidad de las acciones, dispone en su numeral 2°: “...La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. ...” (Se subraya). De acuerdo con el artículo anteriormente trascrito, en este caso, el término de cuatro meses para la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho está vencido toda vez que los actos objeto de la acción fueron proferidos el 15 de julio y el 2 de diciembre de 2003 respectivamente, y la demanda instaurada el 29 de marzo de 2007. Por lo expuesto, se .RESUELVE CONFÍRMASE el auto de 13 de abril de 2007 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por el cual se rechazó la demanda por caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Discutida y aprobada en sesión de la fecha.

EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN JAIME MORENO GARCÍA

ALFONSO VARGAS RINCÓN

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