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CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-31-000-2011-00462-03(0650-20)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-31-000-2011-00462-03(0650-20)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN / COMPETENCIAConjueces / IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO [L]os Magistrados integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, con fundamento en las razones que a continuación se describen. [..] [E]l reconocimiento y pago de la bonificación por compensación contenida en el Decreto 610 de 1998. Además, la reliquidación e indexación de las prestaciones sociales y salariales. […] [M]anifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. […] [E]l reconocimiento y pago de una bonificación por compensación aplicable a los Magistrados y otros funcionarios de la Rama Judicial. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. […] En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que nos impide a la totalidad Magistrados de la Sección Segunda de esta corporación, conocer de este medio de control.

FUENTE FORMAL: DECRETO 610 DE 1998 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00462-03(0650-20)

Actor: ELVIA RODRÍGUEZ DE TESONE

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ

REFERENCIA: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO. (DECRETO 01/1984). TEMA: BONIFICACIÓN POR

COMPENSACIÓN. ACTUACIÓN: ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO

PRESENTADO POR LOS CONSEJEROS DE LA SUBSECCIÓN “A”,

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE LA SUBSECCIÓN “B” Y ORDENA

SORTEO DE CONJUECES.

Conoce la Sala el expediente de la referencia, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, con fundamento en las razones que a continuación se describen. La señora Elvia Rodríguez de Tesone, mediante apoderado, solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 2058 del 06 de octubre de 2009, suscrita por la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali y del acto administrativo contenido en la Resolución No. 2682 del 27 de mayo de 2010, suscrita por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, mediante las cuales se negó el reconocimiento de la bonificación por compensación. Consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que

se ordene a la Nación, Rama Judicial, DEAJ el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación contenida en el Decreto 610 de 19981. Además, la reliquidación e indexación de las prestaciones sociales y salariales. Como se dejó anotado, el trámite se orienta al procedimiento de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 85 del Decreto 01 de 19842, para que de este modo se reliquiden las prestaciones sociales de la parte actora. Así las cosas, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado 1 «Artículo 1°. Créase, para los funcionarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto, una Bonificación por Compensación, con carácter permanente, que sumada a la prima especial de servicios y a los demás ingresos laborales actuales iguale al sesenta por ciento (60%) de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura. La Bonificación por Compensación sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, en los mismos términos de la prima especial de servicios de los Magistrados de las Altas Cortes. Artículo 2°. La Bonificación por Compensación de que trata el artículo anterior, se aplicará a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los

Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito. Artículo 3°. La Bonificación por Compensación establecida en el presente decreto se pagará mensualmente, una vez se haya aprobado el presupuesto presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República y tendrá efectos fiscales desde el primero de enero de 1999». 2 «Artículo 85. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho: Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La misma acción tendrá quien pretenda que le modifiquen una obligación fiscal, o de otra clase, o la devolución de lo que pago indebidamente». en el numeral 1, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida acción, se presenta como objeto de debate el reconocimiento y pago de una bonificación por compensación aplicable a los Magistrados y otros funcionarios de la Rama Judicial. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. Por lo anterior, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el

impedimento formulado por los Consejeros de Estado integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta corporación, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso. En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento presentado por los Magistrados integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A” y en ese mismo sentido, los integrantes de esta Subsección manifestamos encontrarnos impedidos para conocer del proceso de la referencia, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que nos impide a la totalidad Magistrados de la Sección Segunda de esta corporación, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo, legal y ético, retirarnos de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, por lo cual, la Subsección “B” de la Sección Segunda de esta Corporación, acepta el impedimento presentado por los integrantes de la Subsección “A” y además, nos declaramos impedidos para tramitar y decidir el sub lite, conforme a las razones previamente expuestas. Finalmente, se ordena que de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 160A del Decreto de 19843. Notifíquese y Cúmplase, 3 «Artículo 160-A. De los impedimentos: 2. Cuando en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le

siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, Sección o Subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de Conjuez cuando se afecte el quórum decisorio».

(FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE)

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

(FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE) (FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE)

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

SLIV/JDCA

Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.

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