CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-31-000-2011-00849-02(4629-15)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-31-000-2011-00849-02(4629-15)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados de la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado / IMPEDIMENTO - Prima especial / MAGISTRADOS SECCION SEGUNDA CONSEJO DE ESTADO - InterØs directo en el proceso EncontrÆndose el proceso para decidir sobre la admisi(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n formulado por la parte demandada, contra la citada sentencia, los suscritos Consejeros advertimos que lo pretendido por el accionante, es el reconocimiento y pago de la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n. En este orden, cualquier anÆlisis y posterior decisi(cid:243)n que recaiga sobre el presente asunto, puede afectar la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica y econ(cid:243)mica no s(cid:243)lo de Magistrados Titulares de esta Sala, sino de algunos de los mÆs cercanos colaboradores en nuestros despachos; servidores a quienes tambiØn se aplica el rØgimen salarial de los demandantes. En consecuencia solicitamos a la Secci(cid:243)n Tercera de esta Corporaci(cid:243)n, la aceptaci(cid:243)n del impedimento y la separaci(cid:243)n del conocimiento del presente asunto. Lo anterior, dado que el impedimento comprende a la totalidad de los magistrados que integran la Secci(cid:243)n Segunda que es la competente para conocer exclusiva y privativamente del asunto, con base en lo anterior quien debe decidir la aceptaci(cid:243)n o no del mismo, es la Secci(cid:243)n Tercera del Consejo de Estado.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Secci(cid:243)n.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ
BogotÆ, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 76001-23-31-000-2011-00849-02(4629-15) Actor: JULIO CESAR PIEDRAHITA SANDOVAL Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ
Referencia: REMITE A SECCION QUE SIGUE EN TURNO POR IMPEDIMENTO
DE LA SECCION SEGUNDA MANIFESTACI(cid:211)N DE IMPEDIMENTO El seæor Julio Cesar Piedrahita Sandoval en su calidad de Magistrado de la Sala d Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, actuando a travØs de apoderado judicial1 y en ejercicio de la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuso acci(cid:243)n contra la Naci(cid:243)n - Rama Judicial -Consejo Superior d la Judicatura - Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas: Que se declare la inaplicaci(cid:243)n por inconstitucionalidad del Decreto 4040 de fecha 03 de diciembre de 2004. As(cid:237) mismo se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: resoluci(cid:243)n
No. 4056 del 02 de julio de 2010expedida por la Direcci(cid:243)n Seccional de Cali - Valle del Cauca, que neg(cid:243) la solicitud del pago del 80% de lo que por todo concepto percibe un Magistrado de alta Corte, la resoluci(cid:243)n No. 2655 del 5 de abril de 2011 de la Direcci(cid:243)n Ejecutivos de Administraci(cid:243)n Judicial -Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que confirmo la decisi(cid:243)n judicial y niega la solicitud del pago del 80% en los tØrminos del Decreto 610 de 1998 y de la prima especial de servicios conforme a la ley 4 de 1992. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la naci(cid:243)n Rama JudicialConsejo Superior d la Judicatura - Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial reliquidar y cancelar las sumas adeudadas por concepto de bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n con fundamento en el Decreto 610 de 1998 as(cid:237) como liquidar y pagar a el actor las diferencias entre lo que se le ha venido cancelando y el 80% con forme a la pretensi(cid:243)n anterior por otro lado continuar cancelando la referida bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n de manera permanente pagÆndose el 80% de lo que por todo concepto devengan o lleguen a devengar los Magistrados de las Altas Cortes. As(cid:237) mismo que se cancele en suma equivalente al 80% de las diferencias adeudadas por concepto de prima especial de servicios desde la fecha de su
vinculaci(cid:243)n, teniendo en cuenta los totales anuales de carÆcter permanente devengados por los Congresistas. 1 Folio 1 del expediente. Cumplido el trÆmite legal, la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia de 01 de septiembre de2, accedi(cid:243) a las pretensiones de la demanda. EncontrÆndose el proceso para decidir sobre la admisi(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n formulado por la parte demandada3, contra la citada sentencia, los suscritos Consejeros advertimos que lo pretendido por el accionante, es el reconocimiento y pago de la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n. En este orden, cualquier anÆlisis y posterior decisi(cid:243)n que recaiga sobre el presente asunto, puede afectar la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica y econ(cid:243)mica no s(cid:243)lo de Magistrados Titulares de esta Sala4, sino de algunos de los mÆs cercanos colaboradores en nuestros despachos; servidores a quienes tambiØn se aplica el rØgimen salarial de los demandantes. As(cid:237) las cosas, consideramos estar incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1” del art(cid:237)culo 141 del CGP. “ART˝CULO 141. CAUSALES DE RECUSACI(cid:211)N. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes:
1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, su compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad,
interØs directo o indirecto en el proceso. (…)” En consecuencia solicitamos a la Secci(cid:243)n Tercera de esta Corporaci(cid:243)n, la aceptaci(cid:243)n del impedimento y la separaci(cid:243)n del conocimiento del presente asunto. Lo anterior, dado que el impedimento comprende a la totalidad de los magistrados que integran la Secci(cid:243)n Segunda que es la competente para conocer exclusiva y privativamente del asunto, con base en lo anterior quien debe decidir la aceptaci(cid:243)n o no del mismo, es la Secci(cid:243)n Tercera del Consejo de Estado, tal y como lo establece el numeral 3 del art(cid:237)culo 160 A del C.C.A, as(cid:237). “Si el impedimento comprende a toda la Sección o Subsección del Consejo de Estado o del Tribunal, el expediente se enviarÆ a la Secci(cid:243)n o Subsecci(cid:243)n que le siga en turno en el orden numØrico, para que decida de 2 Folio 351 a 380 del expediente 3 Folio 384 a 386 del expediente 4 Por reclamaci(cid:243)n que se ha efectuado en similares condiciones a la de la demandante. plano sobre el impedimento si lo declara fundado, avocarÆ el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverÆ el expediente para que la misma Secci(cid:243)n o Subsección continúe el trámite del mismo. (…)” As(cid:237) las cosas, se ordenarÆ el env(cid:237)o del expediente a la Presidencia de la Secci(cid:243)n Tercera del Consejo de Estado, para lo de su cargo.
En mØrito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: DECL`RESE impedida la Sala de la Secci(cid:243)n Segunda, para conocer del asunto de la referencia.
SEGUNDO: En consecuencia por Secretar(cid:237)a pase el expediente de manera oportuna a la Secci(cid:243)n que sigue en turno a fin de tramitar el presente impedimento.
C(cid:218)MPLASE.
GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ
SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER
GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.