🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-31-000-2012-00515-01(4071-13)-2016

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-31-000-2012-00515-01(4071-13)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECHAZO DE LA DEMANDA - Acto susceptible de control judicial / ACTO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL - El que contenga manifestaci(cid:243)n de la voluntad de la administraci(cid:243)n dirigida a producir efectos jur(cid:237)dicos / ADMISION DE LA DEMANDA - Debe ser estudiada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca A pesar de que en el acto administrativo demandado se indic(cid:243) que contra el mismo no proced(cid:237)a ningœn recurso por tratarse del cumplimiento de lo ordenado a travØs de la tutela, en las consideraciones se deja claro que a travØs del mismo se procedi(cid:243) a hacer el reconocimiento de los valores solicitados por la actora. Como consecuencia de lo expuesto, es claro que el acto administrativo demandado no es de trÆmite, pues en Øste se encuentra una manifestaci(cid:243)n de voluntad de la administraci(cid:243)n dirigida a producir efectos jur(cid:237)dicos, y por lo tanto no hay raz(cid:243)n para considerar que contra el mismo no procede recurso alguno. Ahora bien, respecto de la fecha de presentaci(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n, obra en el expediente la certificaci(cid:243)n expedida por parte del Jefe de Oficina Direcci(cid:243)n Jur(cid:237)dica del Municipio de Santiago de Cali, en la cual se pone de presente que la fecha de presentaci(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte actora en contra de la Resoluci(cid:243)n No. 4122.1.21-902 de 14 de junio de 2011, fue el d(cid:237)a 23 de junio de 2011. De acuerdo con lo anterior, se concluye que el recurso de

apelaci(cid:243)n fue interpuesto de manera oportuna, dentro de los cinco (5) d(cid:237)as siguientes a la fecha de notificaci(cid:243)n de la Resoluci(cid:243)n No. 4122.1.21-902 de 14 de junio de 2011.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ

BogotÆ, D.C., diez (10) de febrero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 76001-23-31-000-2012-00515-01(4071-13)

Actor: DABEIDA CAMPOS ESPITIA

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

Referencia: AUTORIDADES MUNICIPALES. APELACION AUTO QUE

RECHAZA LA DEMANDA. ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Procede este Despacho a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante en contra del auto que dispuso el rechazo de la demanda1, de acuerdo con lo establecido en el numeral primero del art(cid:237)culo 181 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, previas las siguientes

consideraciones:

I. ANTECEDENTES En ejercicio de la Acci(cid:243)n de Nulidad y Restablecimiento del derecho contemplada en el art(cid:237)culo 85 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, la ciudadana DABEIBA

CAMPOS ESPITIA, por conducto de apoderada judicial, formul(cid:243) demanda para reclamar la anulaci(cid:243)n de las siguientes Resoluciones:

1. Resoluci(cid:243)n No. 4122.1.21-902 de 14 de junio de 2011 “por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de tutela nœmero 063 de primero de junio de 2008 emitido por el Juzgado Catorce Penal Municipal con funciones de control de Garantías”, proferida por la Subdirectora Administrativa del

Recurso Humano de Santiago de Cali.

2. Resolución No. 4122.0.21.1000 de diciembre 22 de 2011 “por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación”, proferida por el Director de

Desarrollo Administrativo del Municipio de Cali. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicit(cid:243) el pago de d(cid:237)as laborados, primas, vacaciones, bonificaciones, subsidio de transporte, cesant(cid:237)as, sanci(cid:243)n moratoria, intereses moratorios e indexaci(cid:243)n.

II. EL AUTO APELADO Por medio de auto de 31 de julio de 2013 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca2 rechaz(cid:243) la demanda con base en los siguientes argumentos: 1 Auto de 31 de julio de 2013, visible a folio 123 del Cuaderno Principal. 2 Folios 123 a 125 Cuaderno Principal.

1. Seæal(cid:243) que el acto demandado no era susceptible de ningœn recurso en la v(cid:237)a gubernativa por cuanto en Øl se ejecut(cid:243) la orden impartida por el juez de

tutela (Juzgado Catorce Penal Municipal de Cali), que decidi(cid:243) que se formalizara la respuesta al derecho de petici(cid:243)n presentado por la actora el 11 de marzo de 2008. En consecuencia, indic(cid:243) que dicho acto administrativo no admit(cid:237)a los recursos de v(cid:237)a gubernativa.

2. Adicionalmente, consider(cid:243) que la parte actora present(cid:243) el recurso de apelaci(cid:243)n en contra de la Resoluci(cid:243)n No. 4122.1.21-902 de 14 de junio de 2011 de manera extemporÆnea.

Dicha decisi(cid:243)n se dio como consecuencia de haber asumido que la parte actora present(cid:243) el recurso de apelaci(cid:243)n el 21 de noviembre de 2011, esto es, cinco (5) meses despuØs de haberse notificado el acto administrativo. De acuerdo con el anÆlisis anterior, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca concluy(cid:243) que en el caso concreto se present(cid:243) el fen(cid:243)meno de la caducidad, dado que los cuatro meses a que hace referencia el art(cid:237)culo 136 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo para la presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho vencieron el 18 de octubre de 2011 y la demanda se interpuso el 12 de abril de 2012.

III. LOS ARGUMENTOS DE LA APELACI(cid:211)N Mediante escrito presentado oportunamente3, la apoderada de la parte actora

apel(cid:243) la providencia referenciada con base en los siguientes argumentos: - En primer lugar, sostuvo que el acto administrativo contenido en la Resoluci(cid:243)n 4122.1.21-902 de 14 de junio de 2011, no es de los actos a los que hace referencia el art(cid:237)culo 49 del C.C.A., por cuanto no es ni de trÆmite, ni preparatorio, ni de ejecuci(cid:243)n, pues en la tutela no se reconocieron ni liquidaron los emolumentos que se deb(cid:237)an a la parte actora, sino que 3 Visible a folios 125 a 128 del Cuaderno Principal. exclusivamente se orden(cid:243) dar respuesta de fondo a su derecho de petici(cid:243)n. - Adicionalmente, manifest(cid:243) que en contra de la Resoluci(cid:243)n 4122.1.21-902 de 14 de junio de 2011 se interpuso el recurso de apelaci(cid:243)n el 23 de junio de 2011 y no el 21 de noviembre de 2011, como err(cid:243)neamente lo entendi(cid:243) la sala en la providencia recurrida, y que como consecuencia de lo anterior, debe entenderse que la demanda se present(cid:243) en tiempo. De acuerdo con lo expuesto, solicit(cid:243) que se revoque la providencia anterior y en consecuencia se ordene la admisi(cid:243)n de la demanda.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Respecto de los argumentos presentados por la parte actora, encuentra este Despacho que le asiste raz(cid:243)n en considerar que la Resoluci(cid:243)n No. 4122.1.21-902 de 14 de junio de 2011 no es de los actos de ejecuci(cid:243)n a los que hace referencia

el art(cid:237)culo 49 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, pues en la tutela proferida por el Juzgado Catorce Penal Municipal de Cali el primero de junio de 2008, se orden(cid:243) a la entidad demandada dar respuesta de fondo a un derecho de petici(cid:243)n, ademÆs, expresamente se manifest(cid:243) que no resultaba procedente el reconocimiento de las prestaciones econ(cid:243)micas a travØs de la tutela por cuanto el juez constitucional no tiene competencia para dar esta clase de (cid:243)rdenes, ya que para ello existen otros mecanismos judiciales4. Adicionalmente, y a pesar de que en el acto administrativo demandado se indic(cid:243) que contra el mismo no proced(cid:237)a ningœn recurso por tratarse del cumplimiento de lo ordenado a travØs de la tutela, en las consideraciones se deja claro que a travØs del mismo se procedi(cid:243) a hacer el reconocimiento de los valores solicitados por la

seæora DABIEDA CAMPOS5.

Como consecuencia de lo expuesto, es claro que el acto administrativo 4 VØase Folios Nos. 37 y 38, Cuaderno Principal. 5 Folio 49, Cuaderno Principal. demandado no es de trÆmite, pues en Øste se encuentra una manifestaci(cid:243)n de voluntad de la administraci(cid:243)n dirigida a producir efectos jur(cid:237)dicos, y por lo tanto no hay raz(cid:243)n para considerar que contra el mismo no procede recurso alguno. Ahora bien, respecto de la fecha de presentaci(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n, obra en el expediente la certificaci(cid:243)n expedida por parte del Jefe de Oficina Direcci(cid:243)n

Jur(cid:237)dica del Municipio de Santiago de Cali6, en la cual se pone de presente que la fecha de presentaci(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte actora en contra de la Resoluci(cid:243)n No. 4122.1.21-902 de 14 de junio de 2011, fue el d(cid:237)a 23 de junio de 2011. De acuerdo con lo anterior, se concluye que el recurso de apelaci(cid:243)n fue interpuesto de manera oportuna, dentro de los cinco (5) d(cid:237)as siguientes a la fecha de notificaci(cid:243)n de la Resoluci(cid:243)n No. 4122.1.21-902 de 14 de junio de 2011. Como consecuencia de lo anterior, y dado que el competente para conocer de las controversias planteadas en el caso concreto es el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, se revocarÆ la providencia de 31 de julio de 2013 y en consecuencia se le ordenarÆ realizar el estudio de admisi(cid:243)n de la demanda, para lo cual deberÆ tenerse en cuenta lo expuesto en la presente providencia. En mØrito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

1. REVOCAR el auto de 31 de julio de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio del cual se dispuso el RECHAZO de la demanda formulada por DABEIBA CAMPOS ESPITIA.

2. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca realizar el estudio de admisi(cid:243)n de la demanda, de acuerdo con las directrices establecidas en la presente providencia.

6 Folio 183 Cuaderno Principal.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.

GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ

Consejero Ponente Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

Consultar sobre este documento ...