CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-33-000-2012-00291-01(2695-14)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-33-000-2012-00291-01(2695-14)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
LEY 1437 DE 2011 - Audiencia inicial / AUDIENCIA INICIAL - Excepci(cid:243)n / EXCEPCION DE COSA JUZGADA - No probada / COSA JUZGADA - No existe prueba de su existencia en proceso anterior Luego de admitida la demanda, el 23 de mayo de 2014 en el transcurso de la audiencia inicial, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, profiri(cid:243) auto en el que declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de cosa juzgada al considerar que conforme al material probatorio que obra en el expediente, no es posible concluir que exista identidad de pretensiones y causa frente a la acci(cid:243)n de lesividad interpuesta con anterioridad por la Universidad del Valle, en tanto dicho anÆlisis requiere de un estudio profundo de precedentes e interpretaciones constitucionales. Descendiendo al asunto en concreto, encuentra el Despacho que en el expediente no obra prueba alguna que demuestre cuÆles fueron las pretensiones planteadas por la Universidad del Valle dentro de la acci(cid:243)n de lesividad interpuesta contra la aqu(cid:237) actora, siendo el conocimiento de Østas necesario para definir si existe o no la identidad de objeto aludida por la Universidad del Valle. De igual modo, se encuentra que no es posible determinar, debido a la carencia probatoria, si los fundamentos o hechos expuestos para soportar la demanda de lesividad son los mismos que manifiesta la demandante como sustento del presente medio de control, lo que conlleva a que no se pueda establecer en esta etapa del proceso, la identidad de causa petendi. As(cid:237) las cosas, precisa el Despacho que para
establecer la existencia de la cosa juzgada, en el caso en concreto, es importante aportar como prueba la demanda presentada en acci(cid:243)n de lesividad por la Universidad del Valle contra la actora, para poder analizar a fondo y detenidamente si hay identidad de objeto y causa entre ambas demandas, dada ademÆs, la importancia de la prestaci(cid:243)n social objeto de debate.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Secci(cid:243)n.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 189
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
BogotÆ, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 76001-23-33-000-2012-00291-01(2695-14)
Actor: VIRGINIA MARTIN VDA DE MU(cid:209)OZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE Decide el Despacho el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte demandada contra el auto de 23 de mayo de 2014, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el cual se declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de cosa juzgada dentro de la demanda presentada por la seæora Virginia Mart(cid:237)n
Vda De Muæoz contra la Universidad del Valle. l. ANTECEDENTES Virginia Mart(cid:237)n Vda De Muæoz en ejercicio del medio de control de nulidad y
restablecimiento del derecho, consagrado en el art(cid:237)culo 138 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA y por intermedio de apoderado, solicit(cid:243) que se declare la nulidad de los siguientes actos:
- Resoluci(cid:243)n No. 3.088 de 13 de diciembre de 2005 “Por la cual se reliquida y se ordena el pago de una pensi(cid:243)n mensual vitalicia de jubilaci(cid:243)n a la seæora VIRGINIA MARTÍN VDA. DE MUÑOZ ajustada a las disposiciones legales”. - Oficio No. R-0276-2011 de 2 de marzo de 2011, a travØs del cual la entidad accionada neg(cid:243) la nivelaci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n de la demandante, de acuerdo al rØgimen especial de la Universidad. - Resoluci(cid:243)n No. 2962 de 18 de noviembre de 2011, “Por medio de la cual se ordena actualizar la primera mesada pensional de la seæora VIRGINIA MART˝N VDA. DE MU(cid:209)OZ, modificando parcialmente la Resoluci(cid:243)n de la Rector(cid:237)a Nro. 3.088 de diciembre 13 de 2005.”.
- Resoluci(cid:243)n No. 1.514 de 19 de abril de 2012, que confirm(cid:243) la resoluci(cid:243)n mencionada antes.
A t(cid:237)tulo de restablecimiento solicit(cid:243) que se condene a la Universidad del Valle a reliquidar la pensi(cid:243)n de la actora, teniendo en cuenta el 100% del ingreso base de
liquidaci(cid:243)n del promedio correspondiente al salario del œltimo aæo de servicios, mÆs una doceava parte de las primas pagadas ese mismo aæo. Pidi(cid:243) que se condene al pago de los perjuicios morales consistentes en el lucro cesante, que se indexe la primera mesada pensional desde el momento en el que cumpli(cid:243) los requisitos para pensionarse y se pague lo dejado de percibir. AdemÆs, que se ordene el pago de los intereses de las sumas a que haya lugar. Asimismo, solicit(cid:243) que se condene al pago de 100 SMLMV por concepto de perjuicios morales y 100 SMLMV por los perjuicios ocasionados por la alteraci(cid:243)n en las condiciones de existencia. Sumado a esto, como pretensi(cid:243)n subsidiaria, pidi(cid:243) que una vez declarada la nulidad de los actos acusados y si el juez considera que a la demandante se le deben aplicar los preceptos de la Ley 33 de 1985, se ordene que se tenga “como ingreso base de liquidaci(cid:243)n el promedio devengado durante el œltimo aæo de servicios, incluidos todos los factores salariales y se indexe el valor de la primera mesada, desde el momento que dej(cid:243) de trabajar hasta el momento en que se pag(cid:243) la primera mesada”. ll. LA PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante auto de 23 de mayo de 2014 proferido en audiencia inicial, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de cosa juzgada, bajo los siguientes argumentos (minuto 23:43 del CD de audiencia
inicial): Seæal(cid:243) que como se indica que los actos administrativos acusados fueron proferidos en cumplimiento de un fallo judicial, es necesario realizar un anÆlisis probatorio profundo para determinar la existencia de la cosa juzgada, estudio que por el momento no se puede hacer dado que hay que observar con detenimiento el precedente, el marco normativo y la importancia de la prestaci(cid:243)n pensional objeto del presente asunto. Lo anterior, adujo, en cuanto no se evidencia en este momento procesal que las pretensiones de la acci(cid:243)n de lesividad interpuesta con anterioridad, las cuales trataban sobre la existencia de un rØgimen especial de la Universidad del Valle que en su sentir, era contrario a la constituci(cid:243)n y a la Ley 100, sean las mismas que las de la demanda de la referencia, en raz(cid:243)n a que en Østa la interpretaci(cid:243)n de las pretensiones versa en una interpretaci(cid:243)n constitucional. lll. EL RECURSO DE APELACI(cid:211)N Solicita la parte demandada que se revoque el auto apelado por las razones que se resumen a continuaci(cid:243)n (minuto 28:19 del CD de audiencia inicial): Seæala que en el anterior proceso de lesividad, la Universidad del Valle busc(cid:243) que se declarara la nulidad de la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n de quien es ahora aqu(cid:237) demandante, para que se disminuyera la liquidaci(cid:243)n de Østa, de un 100% a un 75%, lo cual se logr(cid:243) a travØs de la sentencia que accedi(cid:243) a las pretensiones de la demanda.
Aduce que la accionante goz(cid:243) de la oportunidad para oponerse a la demanda, pero como lo hizo en su momento pretende hacerlo ahora a travØs del proceso de la referencia. Manifiesta que existe identidad de causa y objeto en ambas demandas, en tanto, se nuevo se solicita que se reliquide la pensi(cid:243)n devolviØndose el 100% de la misma. Dice que hay unidad con respecto a los actos acusados, puesto que se ataca el acto derivado de las decisiones que en fallo de segunda instancia se profiri(cid:243), habiendo entonces la parte demandante desarticulado los dos actos, el de reconocimiento y el de ejecuci(cid:243)n, situaci(cid:243)n que se debe tener en cuenta por el Tribunal. lV. CONSIDERACIONES Problema jur(cid:237)dico El asunto que se discute se contrae a establecer si es posible decretar la excepci(cid:243)n de cosa juzgada, de acuerdo a lo que se evidencia dentro del material probatorio que reposa dentro del proceso De la cosa juzgada La cosa juzgada “es una cualidad inherente a las sentencias ejecutoriadas, por la cual aquØllas resultan inmutables, inimpugnables y obligatorias, lo que hace que el asunto sobre el cual ellas deciden no pueda volver a debatirse en el futuro, ni dentro del mismo proceso, ni dentro de otro entre las mismas partes y que persiga igual objeto”1. La importancia de este atributo de las sentencias judiciales, proviene de su propia finalidad, entre las cuales estÆn las de conferir estabilidad, firmeza y certeza a las
decisiones judiciales, evitando que el mismo asunto pueda ser debatido indefinidamente ante la jurisdicci(cid:243)n. Para la Sala es preciso seæalar que el CPACA regula de manera espec(cid:237)fica la instituci(cid:243)n de la cosa juzgada de acuerdo a lo previsto por el art(cid:237)culo 189 (cid:237)dem, en cuyo inciso 1” seæala: “EFECTOS DE LA SENTENCIA. La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo en un proceso tendrÆ fuerza de cosa juzgada erga omnes. La que niegue la nulidad pedida producirÆ cosa juzgada erga omnes pero solo en relaci(cid:243)n con la causa petendi juzgada. Las que declaren la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirÆn efectos erga omnes solo en relaci(cid:243)n con las normas jur(cid:237)dicas superiores frente a las cuales se haga el examen.” (Subrayado fuera del texto original) De conformidad con lo transcrito, cuando se trata de sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo, el fen(cid:243)meno de cosa juzgada produce efectos “erga omnes”, lo cual significa que una vez estÆ en firme dicha decisi(cid:243)n, se hace extensiva a aquellos procesos en los cuales el acto demandado sea exactamente el mismo, independientemente de cuÆl sea la causa invocada para sustentar la nulidad solicitada. En cambio, tratÆndose del alcance de la cosa juzgada respecto de fallos desestimatorios proferidos en procesos contenciosos de nulidad, Østa s(cid:243)lo se
predica de las causales de nulidad alegadas y del contenido del petitum que no prosper(cid:243). En consecuencia el acto administrativo puede ser demandado por otra 1 Corte Constitucional, sentencia C-522 de 2009, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. causa y puede prosperar la pretensi(cid:243)n. Caso en concreto En el asunto en estudio la seæora Virginia Mart(cid:237)n Vda De Muæoz en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho pretende que se declare la nulidad de los siguientes actos:
- Resoluci(cid:243)n No. 3.088 de 13 de diciembre de 2005, mediante la cual se reliquid(cid:243)
la Resoluci(cid:243)n No. 1.1.7779 de 22 de agosto de 1997, que reconoci(cid:243) una pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n a la demandante. - Oficio No. R-0276-2011 de 18 de febrero de 2011, en el que la entidad accionada neg(cid:243) la nivelaci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n de la actora, de acuerdo al rØgimen especial de la Universidad. - Resoluci(cid:243)n No. 2962 de 18 de noviembre de 2011, la cual orden(cid:243) actualizar la primera mesada pensional de la accionante, modificando parcialmente la Resoluci(cid:243)n No. 3.088 de diciembre 13 de 2005.
- Resoluci(cid:243)n No. 1.514 de 19 de abril de 2012, que confirma la resoluci(cid:243)n citada antes.
Luego de admitida la demanda, el 23 de mayo de 2014 en el transcurso de la audiencia inicial, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, profiri(cid:243) auto en el que declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de cosa juzgada al considerar que conforme al material probatorio que obra en el expediente, no es posible concluir que exista identidad de pretensiones y causa frente a la acci(cid:243)n de lesividad interpuesta con anterioridad por la Universidad del Valle, en tanto dicho anÆlisis requiere de un estudio profundo de precedentes e interpretaciones constitucionales. Descendiendo al asunto en concreto, encuentra el Despacho que en el expediente no obra prueba alguna que demuestre cuÆles fueron las pretensiones planteadas por la Universidad del Valle dentro de la acci(cid:243)n de lesividad interpuesta contra la aqu(cid:237) actora, seæora Virginia Mart(cid:237)n Vda De Muæoz, siendo el conocimiento de Østas necesario para definir si existe o no la identidad de objeto aludida por la Universidad del Valle. De igual modo, se encuentra que no es posible determinar, debido a la carencia probatoria, si los fundamentos o hechos expuestos para soportar la demanda de lesividad son los mismos que manifiesta la demandante como sustento del presente medio de control, lo que conlleva a que no se pueda establecer en esta etapa del proceso, la identidad de causa petendi. As(cid:237) las cosas, precisa el Despacho que para establecer la existencia de la cosa juzgada, en el caso en concreto, es importante aportar como prueba la demanda presentada en acci(cid:243)n de lesividad por la Universidad del Valle contra la seæora
Mart(cid:237)n Vda De Muæoz, para poder analizar a fondo y detenidamente si hay identidad de objeto y causa entre ambas demandas, dada ademÆs, la importancia de la prestaci(cid:243)n social objeto de debate. Por lo anterior, la Sala confirmarÆ el auto de 23 de mayo de 2014 proferido en audiencia inicial, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de cosa juzgada dentro de la demanda presentada por la seæora Virginia Mart(cid:237)n Vda De Muæoz contra la Universidad del Valle. En mØrito de lo expuesto, este Despacho del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda, RESUELVE PRIMERO. CONF˝RMASE el auto de de 23 de mayo de 2014 proferido en audiencia inicial, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de cosa juzgada dentro de la demanda presentada por la seæora Virginia Mart(cid:237)n Vda De Muæoz contra la Universidad del Valle. SEGUNDO. DEVU(cid:201)LVASE el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para lo de su cargo.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.
GERARDO ARENAS MONSALVE
Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.