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CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-33-000-2012-00378-01(2242-14)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-33-000-2012-00378-01(2242-14)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

COSA JUZGADA – Sentencias que declaran la nulidad. Efecto erga omnes. Sentencias que niegan la nulidad. Efecto / COSA JUZGADA - Identidad de causa petendi. Prueba Cuando se trata de sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo, el fen(cid:243)meno de cosa juzgada produce efectos “erga omnes”, lo cual significa que una vez estÆ en firme dicha decisi(cid:243)n, se hace extensiva a aquellos procesos en los cuales el acto demandado sea exactamente el mismo, independientemente de cuÆl sea la causa invocada para sustentar la nulidad solicitada. En cambio, tratÆndose del alcance de la cosa juzgada respecto de fallos desestimatorios proferidos en procesos contenciosos de nulidad, Østa s(cid:243)lo se predica de las causales de nulidad alegadas y del contenido del petitum que no prosper(cid:243). En consecuencia el acto administrativo puede ser demandado por otra causa y puede prosperar la pretensi(cid:243)n. Se encuentra que no es posible determinar, debido a la carencia probatoria, si los fundamentos o hechos expuestos para soportar la demanda de lesividad son los mismos que manifiesta la demandante como sustento del presente medio de control, lo que conlleva a que no se pueda establecer en esta etapa del proceso, la identidad de causa petendi. As(cid:237) las cosas, precisa el Despacho que para establecer la existencia de la cosa juzgada, en el caso en concreto, es importante aportar como prueba la demanda presentada en acci(cid:243)n de lesividad por la Universidad del Valle contra la seæora

Escobar Rengifo, as(cid:237) como los fallos de 7 de febrero de 2006 y 28 de junio de 2007, dictados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Consejo de Estado, respectivamente, para poder analizar a fondo y detenidamente si hay identidad de objeto y causa entre ambas demandas, dada ademÆs, la importancia de la prestaci(cid:243)n social objeto de debate.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 189 INCISO 1

NOTA DE RELATORIA: En igual sentido 2012-00624(4737.14)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

BogotÆ, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 76001-23-33-000-2012-00378-01(2242-14)

Actor: ALICIA STELLLA ESCOBAR RENGIFO

Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE AUTO INTERLOCUTORIOAPELACI(cid:211)N Decide el Despacho el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte demandada contra el auto de 23 de mayo de 2014, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el cual se declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de cosa juzgada dentro de la demanda presentada por la seæora Alicia Stella Escobar Rengifo contra la Universidad del Valle.

l. ANTECEDENTES Alicia Stella Escobar Rengifo en ejercicio del medio de control de nulidad y

restablecimiento del derecho, consagrado en el art(cid:237)culo 138 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA y por intermedio de apoderado, solicit(cid:243) que se declare la nulidad de los siguientes actos:

  • Resoluci(cid:243)n No. 2.821 de 10 de noviembre de 2008, “Por la cual se modifica parcialmente la Resoluci(cid:243)n No. 1424 de junio 26 de 1997, en cumplimiento de un Fallo Judicial que ordena ajustar y reliquidar con base en las disposiciones legales la Pensi(cid:243)n Mensual Vitalicia de Jubilaci(cid:243)n de la seæora ALICIA STELLA ESCOBAR RENGIFO.”. - Oficio No. R-0209-2011 de 18 de febrero de 2011, a travØs del cual la entidad accionada neg(cid:243) la nivelaci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n de la demandante, de acuerdo al rØgimen especial de la Universidad. - Resoluci(cid:243)n No. 2953 de 18 de noviembre de 2011, “Por medio de la cual se ordena actualizar la primera mesada pensional de la seæora ALICIA STELLA ESCOBAR RENGIFO, modificando parcialmente la Resoluci(cid:243)n de la Rector(cid:237)a Nro. 2.821 de Noviembre 10 de 2008, confirmada por la Resoluci(cid:243)n de Rector(cid:237)a Nro. 2.230 de Septiembre de 2009.”.
  • Resoluci(cid:243)n No. 1.536 de 23 de abril de 2012, que confirm(cid:243) la resoluci(cid:243)n

mencionada antes. A t(cid:237)tulo de restablecimiento solicit(cid:243) que se condene a la Universidad del Valle a reliquidar la pensi(cid:243)n de la actora, teniendo en cuenta el 100% del ingreso base de liquidaci(cid:243)n del promedio correspondiente al salario del œltimo aæo de servicios, mÆs una doceava parte de las primas pagadas ese mismo aæo. Pidi(cid:243) que se condene al pago de los perjuicios morales consistentes en el lucro cesante, que se indexe la primera mesada pensional desde el momento en el que cumpli(cid:243) los requisitos para pensionarse y se pague lo dejado de percibir. AdemÆs, que se ordene el pago de los intereses de las sumas a que haya lugar. Asimismo, solicit(cid:243) que se condene al pago de 100 SMLMV por concepto de perjuicios morales y 100 SMLMV por los perjuicios ocasionados por la alteraci(cid:243)n en las condiciones de existencia. Sumado a esto, como pretensi(cid:243)n subsidiaria, pidi(cid:243) que una vez declarada la nulidad de los actos acusados y si el juez considera que a la demandante se le deben aplicar los preceptos de la Ley 33 de 1985, se ordene que se tenga “como ingreso base de liquidaci(cid:243)n el promedio devengado durante el œltimo aæo de servicios, incluidos todos los factores salariales y se indexe el valor de la primera mesada, desde el momento que dej(cid:243) de trabajar hasta el momento en que se pagó la primera mesada”.

ll. LA PROVIDENCIA RECURRIDA

Mediante auto de 23 de mayo de 2014 proferido en audiencia inicial, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de cosa juzgada, bajo los siguientes argumentos (minuto 23:43 del CD de audiencia inicial): Seæal(cid:243) que como se indica que los actos administrativos acusados fueron proferidos en cumplimiento de un fallo judicial, es necesario realizar un anÆlisis probatorio profundo para determinar la existencia de la cosa juzgada, estudio que por el momento no se puede hacer dado que hay que observar con detenimiento el precedente, el marco normativo y la importancia de la prestaci(cid:243)n pensional objeto del presente asunto. Lo anterior, adujo, en cuanto no se evidencia en este momento procesal que las pretensiones de la acci(cid:243)n de lesividad interpuesta con anterioridad, las cuales trataban sobre la existencia de un rØgimen especial de la Universidad del Valle que en su sentir, era contrario a la constituci(cid:243)n y a la Ley 100, sean las mismas que las de la demanda de la referencia, en raz(cid:243)n a que en Østa la interpretaci(cid:243)n de las pretensiones versa en una interpretaci(cid:243)n constitucional. lll. EL RECURSO DE APELACI(cid:211)N Solicita la parte demandada que se revoque el auto apelado por las razones que se resumen a continuaci(cid:243)n (minuto 38:02 del CD de audiencia inicial): Manifiesta que existe identidad de partes, objeto y causa en la presente demanda

respecto de la acci(cid:243)n de lesividad interpuesta con anterioridad por la Universidad del Valle, ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, contra la Resoluci(cid:243)n No. 1.424 de 26 de junio de 1997, que reconoci(cid:243) la pensi(cid:243)n de la actora con el 100% del ingreso base de liquidaci(cid:243)n de lo devengado durante el œltimo aæo de servicios. Sostiene que lo que se pretende en el medio de nulidad y restablecimiento de la referencia es revivir un acto que en estudio de legalidad ante la jurisdicci(cid:243)n contenciosa fue declarado nulo en segunda instancia. Alega que se pretende la reliquidaci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n basÆndose en disposiciones internas de la Universidad del Valle que fueron derogadas con anterioridad al reconocimiento de dicha prestaci(cid:243)n social. Expone que en el caso en comento existe cosa juzgada. lV. CONSIDERACIONES Problema jur(cid:237)dico El asunto que se discute se contrae a establecer si es posible decretar la excepci(cid:243)n de cosa juzgada, de acuerdo a lo que se evidencia dentro del material probatorio que reposa dentro del proceso. De la cosa juzgada La cosa juzgada “es una cualidad inherente a las sentencias ejecutoriadas, por la cual aquØllas resultan inmutables, inimpugnables y obligatorias, lo que hace que el asunto sobre el cual ellas deciden no pueda volver a debatirse en el futuro, ni dentro del mismo proceso, ni dentro de otro entre las mismas partes y que persiga igual objeto”1.

1 Corte Constitucional, sentencia C-522 de 2009, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. La importancia de este atributo de las sentencias judiciales, proviene de su propia finalidad, entre las cuales estÆn las de conferir estabilidad, firmeza y certeza a las decisiones judiciales, evitando que el mismo asunto pueda ser debatido indefinidamente ante la jurisdicci(cid:243)n. Para la Sala es preciso seæalar que el CPACA regula de manera espec(cid:237)fica la instituci(cid:243)n de la cosa juzgada de acuerdo a lo previsto por el art(cid:237)culo 189 (cid:237)dem, en cuyo inciso 1” seæala: “EFECTOS DE LA SENTENCIA. La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo en un proceso tendrÆ fuerza de cosa juzgada erga omnes. La que niegue la nulidad pedida producirÆ cosa juzgada erga omnes pero solo en relaci(cid:243)n con la causa petendi juzgada. Las que declaren la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirÆn efectos erga omnes solo en relaci(cid:243)n con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen.” (Subrayado fuera del texto original) De conformidad con lo transcrito, cuando se trata de sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo, el fen(cid:243)meno de cosa juzgada produce efectos “erga omnes”, lo cual significa que una vez estÆ en firme dicha decisi(cid:243)n, se hace

extensiva a aquellos procesos en los cuales el acto demandado sea exactamente el mismo, independientemente de cuÆl sea la causa invocada para sustentar la nulidad solicitada. En cambio, tratÆndose del alcance de la cosa juzgada respecto de fallos desestimatorios proferidos en procesos contenciosos de nulidad, Østa s(cid:243)lo se predica de las causales de nulidad alegadas y del contenido del petitum que no prosper(cid:243). En consecuencia el acto administrativo puede ser demandado por otra causa y puede prosperar la pretensi(cid:243)n. Caso en concreto En el asunto en estudio la seæora Alicia Stella Escobar Rengifo en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho pretende que se declare la nulidad de los siguientes actos:

  • Resoluci(cid:243)n No. 2.821 de 10 de noviembre de 2008, mediante la cual se modific(cid:243)

parcialmente la Resoluci(cid:243)n No. 1.424 de junio 26 de 1997, que reconoci(cid:243) una pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n a la demandante. - Oficio No. R-0209-2011 de 18 de febrero de 2011, en el que la entidad accionada neg(cid:243) la nivelaci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n de la actora, de acuerdo al rØgimen especial de la Universidad. - Resoluci(cid:243)n No. 2953 de 18 de noviembre de 2011, la cual orden(cid:243) actualizar la primera mesada pensional de la accionante, modificando parcialmente la Resoluci(cid:243)n No. 2.821 de Noviembre 10 de 2008.

  • Resoluci(cid:243)n No. 1.536 de 23 de abril de 2012, que confirma la resoluci(cid:243)n citada antes.

Luego de admitida la demanda, el 23 de mayo de 2014 en el transcurso de la audiencia inicial, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, profiri(cid:243) auto en el que declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de cosa juzgada al considerar que conforme al material probatorio que obra en el expediente, no es posible concluir que exista identidad de pretensiones y causa frente a la acci(cid:243)n de lesividad interpuesta con anterioridad por la Universidad del Valle, en tanto dicho anÆlisis requiere de un estudio profundo de precedentes e interpretaciones constitucionales. Descendiendo al asunto en concreto, encuentra el Despacho que en el expediente no obra prueba alguna que demuestre cuÆles fueron las pretensiones planteadas por la Universidad del Valle dentro de la acci(cid:243)n de lesividad interpuesta contra la aqu(cid:237) actora, seæora Alicia Stella Escobar Rengifo, siendo el conocimiento de Østas necesario para definir si existe o no la identidad de objeto aludida por la Universidad del Valle. De igual modo, se encuentra que no es posible determinar, debido a la carencia probatoria, si los fundamentos o hechos expuestos para soportar la demanda de lesividad son los mismos que manifiesta la demandante como sustento del presente medio de control, lo que conlleva a que no se pueda establecer en esta etapa del proceso, la identidad de causa petendi. As(cid:237) las cosas, precisa el Despacho que para establecer la existencia de la cosa

juzgada, en el caso en concreto, es importante aportar como prueba la demanda presentada en acci(cid:243)n de lesividad por la Universidad del Valle contra la seæora Escobar Rengifo, as(cid:237) como los fallos de 7 de febrero de 2006 y 28 de junio de 2007, dictados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Consejo de Estado, respectivamente, para poder analizar a fondo y detenidamente si hay identidad de objeto y causa entre ambas demandas, dada ademÆs, la importancia de la prestaci(cid:243)n social objeto de debate. Por lo anterior, el Despacho confirmarÆ el auto de 23 de mayo de 2014 proferido en audiencia inicial, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de cosa juzgada dentro de la demanda presentada por la seæora Alicia Stella Escobar Rengifo contra la Universidad del Valle. En mØrito de lo expuesto, este Despacho del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda, RESUELVE PRIMERO. CONF˝RMASE el auto de de 23 de mayo de 2014 proferido en audiencia inicial, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de cosa juzgada dentro de la demanda presentada por la seæora Alicia Stella Escobar Rengifo contra la Universidad del Valle. SEGUNDO. SE RECONOCE personer(cid:237)a a la abogada Sandra Lorena `lvarez Castell(cid:243)n para actuar en representaci(cid:243)n de la Universidad del Valle, para los

efectos del poder conferido que obra de folio 217 del expediente. TERCERO. SE ACEPTA la renuncia al poder presentada por la abogada Sandra Lorena `lvarez Castell(cid:243)n, en representaci(cid:243)n de la Universidad del Valle, Conforme al memorial visible a folio 232 del expediente. CUARTO. DEVU(cid:201)LVASE el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para lo de su cargo.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.

GERARDO ARENAS MONSALVE

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