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CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-33-000-2013-00320-02(5634-18)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-33-000-2013-00320-02(5634-18)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Consejeros de Estado de la Sección Segunda / BONIFICACION POR COMPENSACION - Interés directo en las resultas del proceso Los suscritos Consejeros señalan que el objeto de discusión en el asunto bajo estudio, se circunscribe a determinar si al actor, por haberse desempeñado como juez promiscuo municipal de Gamarra, Cesar, le compete la reliquidación y pago de las diferencias salariales y prestacionales, teniendo en cuenta como factor base de liquidación, el 30% del sueldo básico que corresponde a la Bonificación por Compensación. En tal sentido, se advierte la existencia de una causal de impedimento, prevista en el artículo 141 del Código General del Proceso en consonancia con el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. la Sala arguye que la manifestación de impedimento se relaciona con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, toda vez que al ser beneficiarios de una bonificación judicial (magistrados auxiliares y demás empleados adscritos a sus despachos) durante su ejercicio laboral, el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular el pago de sus prestaciones sociales y laborales. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 76001-23-33-000-2013-00320-02(5634-18)

Actor: FELIPE SANTIAGO RESTREPO POSADA

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE

ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ

Referencia: DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

CONTRA DECRETOS QUE REGULAN BONIFICACIÓN JUDICIAL. DECISIÓN:

LA SECCIÓN SEGUNDA SE DECLARA IMPEDIDA PARA CONOCER DEL

PRESENTE ASUNTO.

Conoce el Despacho el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la referencia con informe de la Secretaría1, para decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada, contra la 1 Del 12 de abril de 2019, visible a folio 201 del expediente. sentencia de fecha 31 de enero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca2, que dispuso acceder a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES.

La demanda3 El señor Felipe Santiago Restrepo Posada, a través de apoderado judicial presentó demanda contra La Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, a fin que se declare la nulidad de los actos administrativos que se relacionan: i) Resolución 4983 de 24 de octubre de 2012, y ii) el acto ficto (presunto) de carácter negativo para apelación a esa anterior

resolución, presentada el 08 de noviembre de 2012. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la demandada a i) reliquidar, reconocer y pagar el valor de las diferencias salariales y prestacionales, existente entre lo liquidado y pagado hasta ahora por la administración judicial con el 70% de remuneración mensual básica y la reliquidación de todas su prestaciones y emolumentos laborales solicitados, que resulte teniendo como base de liquidación el 100% de la remuneración básica mensual, incluyendo con carácter salarial para la base de liquidación, el 30% del sueldo básico que la Rama Judicial ha tenido hasta ahora como prima especial sin carácter salarial y ii) reconocer y pagar al demandante desde el 1 de enero de 2009 hasta la fecha de expedición de la sentencia, y que en adelante se siga pagando, la prima especial mensual sin carácter salarial, equivalente al 30% de la remuneración básica que hasta ahora no se le ha reconocido ni cancelado, como agregado, adición, incremento o sobresueldo a la remuneración mensual.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2 Ver folios 138 a 148. 3 Ver folios 1 a 20.

Encontrándose el proceso para decidir sobre su admisión, los suscritos Consejeros señalan que el objeto de discusión en el asunto bajo estudio, se circunscribe a determinar si al actor, por haberse desempeñado como juez promiscuo municipal de Gamarra, Cesar, le compete la reliquidación y pago de las diferencias salariales y prestacionales, teniendo en cuenta como factor base de

liquidación, el 30% del sueldo básico que corresponde a la Bonificación por Compensación. En tal sentido, se advierte la existencia de una causal de impedimento, prevista en el artículo 141 del Código General del Proceso en consonancia con el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, que dispone lo siguiente: “1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (Negrilla fuera de texto)” De acuerdo al aparte transcrito de la norma en mención, la Sala arguye que la manifestación de impedimento se relaciona con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección4 tendrían interés indirecto en ello, toda vez que al ser beneficiarios de una bonificación judicial (magistrados auxiliares y demás empleados adscritos a sus despachos) durante su ejercicio laboral, el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular el pago de sus prestaciones sociales y laborales. En ese sentido, se afectaría el principio de neutralidad que debe estar presente en los diferentes procesos allegados a esta jurisdicción, por lo que no se vería preservada la idoneidad, eficacia, independencia e imparcialidad de la función judicial. Por ello, resulta razonable y necesario, en procura de salvaguardar lo establecido en la ley y los valores enunciados, que los suscritos consejeros de 4 - César Palomino Cortés: magistrado de los tribunales administrativos de Cundinamarca y el Chocó, juez

primero civil del Circuito de Quibdó, juez promiscuo del Circuito de Bahía Solano y Juez Civil Municipal de Quibdó. - Carmelo Perdomo Cuéter: magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá y Casanare, Procurador Delegado, Asesor del Despacho del Procurador General y jefe de la División Política de la misma entidad. - Sandra Lisset Ibarra Vélez: magistrada de los Tribunales Administrativos de Santander, Boyacá y Cundinamarca. - William Hernández Gómez: Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, Magistrado del Tribunal Administrativo del Quindío y Magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas. - Rafael Francisco Suárez Vargas: Procurador Judicial II. - Gabriel Valbuena Hernández: Jefe de la Oficina Jurídica y Secretario General (e) de la Procuraduría General de la Nación; Conjuez de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y Magistrado Auxiliar de la Sección Primera del Consejo de Estado. estado sean marginados del conocimiento de este proceso. En razón de lo anterior y por comprender el impedimento a la totalidad de los Magistrados que integran la Sección Segunda que es la competente para conocer exclusiva y privativamente del asunto, se ordenará remitir el impedimento a la Sección Tercera del Consejo de Estado para que decida la aceptación o no del mismo, tal como lo establece el numeral 4 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.5 En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERDECLARASE impedida la Sala Plena de la Sección Segunda de esta

Corporación para conocer del presente asunto, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDOPor secretaria de la Sección, ENVIESE el expediente de la referencia a la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que decida sobre la presente manifestación de impedimento. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala Plena de la Sección Segunda, en sesión de la fecha, por los Consejeros: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ 5 “4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo.”

CARMELO PERDOMO CUÉTER GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

CÉSAR PALOMINO CORTÉS RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr.

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