CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-33-000-2013-00486-01(2234-15)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-33-000-2013-00486-01(2234-15)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
PENSIÓN DE JUBILACIÓN UNIVERSIDAD DEL VALLE – Reliquidación. /
COSA JUZGADA – Configuración / IDENTIDAD DE PARTES / IDENTIDAD DE OBJETO / IDENTIDAD DE CAUSA De la lectura íntegra de las pretensiones de la presente demanda, en contraste con las que se plantearon ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en la anterior oportunidad, en resumen se puede concluir que el objeto es igual, pues se quiere obtener la reliquidación de la pensión de jubilación reconocida a la señora Beatriz Gómez Jaramillo. En efecto, la aquí demandante, considera que dicha liquidación debe reconocerse teniendo en cuenta el ingreso base del 100% del promedio correspondiente al salario del último año, y la universidad en aquella ocasión pretendió obtener la reliquidación de la pensión de jubilación reconocida mediante la Resolución 461 de 4 de marzo de 1996, que en exceso había sido otorgada sobre el 100% del promedio salarial devengado. En consecuencia, se cumple el primer supuesto legal y jurisprudencial del fenómeno jurídico de la cosa juzgada. Ahora, en cuanto a la identidad de demandante y demandado, este requisito igualmente se verifica, toda vez que obran como partes la Universidad del Valle y la señora Beatriz Gómez Jaramillo. De igual manera, se logra concluir respecto a la identidad de causa, que claramente el debate jurídico en el asunto anterior se centró en dilucidar si la pensión de jubilación reconocida a la señora Beatriz Gómez Jaramillo, se debía reconocer conforme a la reglamentación interna de la universidad, o si por el contrario debía ser liquidada conforme a la Ley 33 de
1985. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la configuración de la cosa juzgada tratándose del reconocimiento de la pensión de jubilación para servidores de la Universidad del Valle: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 17 de mayo de 2018, C.P.: Rafael Francisco Suárez Vargas, rad.:
1289-17.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 303
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 76001-23-33-000-2013-00486-01(2234-15)
Actor: BEATRIZ GÓMEZ JARAMILLO
Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE Ley 1437 de 2011
Auto interlocutorio O-0148-2018 ASUNTO El Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 23 de abril de 2015 proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró probada la excepción de cosa juzgada.
ANTECEDENTES
Demanda1 La señora Beatriz Gómez Jaramillo presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho donde solicitó la nulidad del acto administrativo ficto por medio del cual se reconoció la pensión de jubilación en atención a los preceptos normativos de la Ley 33 de 1985, así como del oficio R0649-2011 de 25 de mayo de 2011 a través del cual la Universidad del Valle negó la nivelación de la pensión al régimen especial de dicho ente universitario. A título de restablecimiento del derecho solicitó: i) reliquidar la pensión teniendo en cuenta el ingreso base del 100% del promedio correspondiente al salario del último año con la inclusión de todos los factores salariales, más las doceavas partes de las primas pagadas en el último año, sin el límite o tope legal de 20 SMMLV y, ii) pagar los perjuicios morales y los ocasionados por la alteración de las condiciones de existencia, así como los materiales e inmateriales. De manera subsidiaria y a título de restablecimiento del derecho solicitó aplicar los preceptos normativos de la Ley 33 de 1985, con la inclusión de todos los factores salariales e indexar el valor de la primera mesada, desde el momento en que dejó de trabajar y hasta el momento en que pagó la primera mesada. Contestación2 La Universidad del Valle propuso la excepción de cosa juzgada y para el efecto sostuvo que mediante sentencia en firme se definió el presente caso de manera autónoma, toda vez que la resolución por medio de la cual la universidad reconoció la pensión de jubilación en un 100% del salario devengado por la parte demandante, se efectuó con desconocimiento de las competencias del legislador, y para el caso, las normas en la materia son claras en prescribir que equivale al 75% del salario base. Señaló que la sentencia del proceso de nulidad y restablecimiento del constituye cosa juzgada, por lo cual ninguna consideración para desvirtuarla procede por la
vía de su confrontación con el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, en consecuencia tal decisión deben someterse las partes, sin que les sea permitido apartarse de la misma mediante reclamaciones de perjuicios salidas de todo contexto. 1 Folios 37 a 91 cuaderno principal. 2 Folios 120 a 142 cuaderno principal.
PROVIDENCIA IMPUGNADA3
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en desarrollo de la audiencia inicial el 23 de abril de 2015, en la etapa del artículo 180-6 del CPACA, declaró probada la excepción de cosa juzgada y dio por terminado el proceso. Precisó que bajo los lineamientos del artículo 303 del CGP se debía estudiar si confluyen los tres elementos que configuran la cosa juzgada, esto es, identidad de objeto, causa y partes. Señaló que en cuanto al objeto, coinciden las pretensiones de la demanda en los procesos objeto de revisión, pues consisten en la reliquidación de la pensión de jubilación bajo el argumento que se debió tener en cuenta el ingreso base del 100% del promedio correspondiente al salario del último año; respecto a la causa, en una de las demandas se alega el derecho al reconocimiento pensional bajo el marco normativo del régimen especial de la Universidad del Valle, y en la otra se oponen a dicha pretensión con el argumento de ilegalidad de ese régimen. Y finalmente las partes son las mismas en ambas controversias. Citó apartes jurisprudenciales para concluir que se encuentran acreditados todos los requisitos que configuran la cosa juzgada, razón por la cual declaró probada la excepción y dio por terminado el proceso.
RECURSO DE APELACIÓN4
La parte demandante formuló recurso de apelación contra la decisión anterior y argumentó que existe un pronunciamiento de constitucionalidad frente al artículo 146 de la Ley 100 de 1993, sentencia C-410 de 1997, cuyos efectos son erga omnes y por tanto brinda seguridad jurídica, decisión de la cual se apartó el Consejo de Estado y no da validez al artículo 146, lo que se traduce en el desconocimiento de la misma Constitución. Indicó que se trata de una discusión de la cosa juzgada frente a derechos fundamentales, es decir derechos adquiridos, que deben ser observados. Finalmente realizó varias precisiones respecto a la discusión de fondo en atención a las pretensiones planteadas, es decir, frente al presunto derecho que le asiste a la parte demandante de su reliquidación pensional.
CONSIDERACIONES Competencia: De conformidad con el artículo 150 del CPACA, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 23 3 Folios 166 a 170 y CD folio 171 cuaderno principal. 4 Folio 169 y CD folio 171 cuaderno principal. de abril de 2015 que declaró probada la excepción de cosa juzgada y dio por terminado el proceso.
Problema jurídico. El problema jurídico a resolver en esta instancia se resume en la siguiente pregunta: ¿Existe identidad de partes, objeto y causa petendi en el presente asunto respecto a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 10 de julio de 2006 y en consecuencia, hay lugar a declarar probada la excepción de cosa juzgada?
La tesis que sostendrá la Subsección es la siguiente5: Se configura la excepción de cosa juzgada pues en el caso objeto de análisis confluyen partes, identidad de objeto y causa petendi, como seguidamente se sustenta. El artículo 303 del CGP aplicable por remisión normativa del artículo 306 del CPACA señala: «ARTÍCULO 303. COSA JUZGADA. La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes. Se entiende que hay identidad jurídica de partes cuando las del segundo proceso son sucesores por causa de muerte de las que figuraron en el primero o causahabientes suyos por acto entre vivos celebrado con posterioridad al registro de la demanda si se trata de derechos sujetos a registro, y al secuestro en los demás casos. En los procesos en que se emplace a personas indeterminadas para que comparezcan como parte, incluidos los de filiación, la cosa juzgada surtirá efectos en relación con todas las comprendidas en el emplazamiento. La cosa juzgada no se opone al recurso extraordinario de revisión.» Teniendo en cuenta lo anterior, los elementos para la determinación de la eficacia de la cosa juzgada se contraen a los sujetos que intervienen en el proceso, la 5 Es importante resaltar que esta postura, ha sido pacíficamente sostenida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en efecto, como referencia se citan las siguientes providencias, en las cuales en asuntos similares se analizó la cosa
juzgada en el reconocimiento pensional de la Universidad del Valle: auto de 20 de octubre de 2015, radicado: 76001-23-33000-2013-00872-01 (2235-2015), CP Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, auto de 12 de marzo de 2015, radicado: 7600123-33-000-2013-00549-01 (4742-2014); CP Sandra Lisset Ibarra Vélez, sentencia de 17 de mayo de 2018, radicado 7600123-31-000-2013-00520-02 (1289-17), CP Rafael Francisco Suárez Vargas. cosa u objeto sobre el cual recaen las pretensiones de la demanda y la causa invocada para sustentar dichas pretensiones6. La Sección Segunda7 frente al tema indicó: « […] Ahora bien para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere: a).- Identidad de partes, es decir, al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculados y obligados por la decisión que constituye cosa juzgada. b).- Identidad de causa petendi, es decir, la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento. Cuando además de los mismos hechos la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el análisis de los nuevos supuestos, caso en el cual el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa. c).- Identidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. Se
presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente […]». La finalidad de la cosa juzgada, según criterio de la Corte Constitucional «[…] radica en impedir que la decisión en firme sea objeto de nueva revisión o debate, o de instancias adicionales a las ya cumplidas, o que se reabra el caso judicial dilucidado mediante el fallo que reviste ese carácter, con total independencia de su sentido y alcances, dotando de estabilidad y certeza las relaciones jurídicas y dejando espacio libre para que nuevos asuntos pasen a ser ventilados en los estrados judiciales. […]»8 Esta Subsección en sentencia de 17 de mayo de 20189, estudió en un asunto similar al acá planteado, los elementos de la cosa juzgada, para el efecto se sostuvo lo siguiente: « […] 2.4.1. Que el proceso nuevo verse sobre el mismo objeto […] No cabe duda entonces de que existe identidad de objeto entre los dos procesos referidos, esto es, el monto de la liquidación de la pensión de la demandante, y que con el presente trámite, se pretende reabrir el debate sobre la forma de liquidación de la pensión, vale decir, si corresponde al 100 % del ingreso base de liquidación, como lo establece la universidad en su reglamento interno, o en el 75 % como lo dispone el artículo 1 de la Ley 33 de 1984. 6 Consejo de Estado, Sección Segunda, auto 03 de marzo de 2016, expediente: 05001-23-33-000-2013-00323-01 (05782014) y auto de15 de febrero de 2018 expediente: 25000-23-42-000-2013-01520-01 (3199-2015) CP William Hernández Gómez. 7 Consejo de Estado. Sección Segunda. CP Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, 28 de febrero de 2013. Expediente 11001-03-25-000-2007-0011600 (2229-07) 8 Corte Constitucional. Sentencia C-543 de 1992. Magistrado ponente: José Gregorio Hernández Galindo. 9 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, radicado 76001-23-31-000-2013-00520-02 (1289-17), CP Rafael Francisco Suárez Vargas. 2.4.2. Que exista identidad de causa […] En conclusión, los motivos que dieron origen a uno y otro proceso giran en torno al derecho al reconocimiento pensional bajo el marco normativo del régimen especial de la Universidad del Valle reglado en la Resolución 260 de 1976 y la aplicación del régimen pensional fijado en la Ley 33 de 1985, aspectos que fueron dilucidados en el proceso primigenio. En este orden de ideas, la Sala considera que el supuesto señalado en el artículo 303 del Código General del Proceso se cumple en este caso. […] De acuerdo con lo anterior, la Sala concluye que en el presente operó la cosa juzgada, en cuanto se encuentra acreditada la existencia de los tres presupuestos que el ordenamiento procesal ha establecido para su configuración, razón por la cual se confirmará la sentencia de primera instancia proferida en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró probada dicha
excepción. […]». En aplicación de lo anterior, según los supuestos acreditados en el presente proceso, se realiza el siguiente paralelo para fines ilustrativos de ambos procesos: IDENTIFICACIÓN DEL RADICACIÓN RADICACIÓN PROCESO 76001-23-31-000-2003-03445-0010 76001-23-33-000-2013-00486-00
DEMANDANTE DEMANDADO DEMANDANTE DEMANDADO
EXTREMOS PROCESALES
BEATRIZ GÓMEZ
BEATRIZ
UNIVERSIDAD
UNIVERSIDAD GÓMEZ
JARAMILLO DEL VALLE DEL VALLE JARAMILLO PRETENSIONES Que se declare la nulidad de la Resolución 461 de 4 de marzo de Que se declare la nulidad del 1996, expedida por la rectoría de acto administrativo ficto por la universidad, mediante la cual se medio del cual se reconoció la reconoció una pensión mensual pensión de jubilación en atención vitalicia de jubilación. a los preceptos normativos de la Ley 33 de 1985, así como del A título de restablecimiento se oficio R-0649-2011 de 25 de ordene la reliquidación del valor de mayo de 2011 a través de la cual la suma pensional, que se ajuste a la Universidad del Valle negó la la Constitución y a las leyes. nivelación de la pensión al régimen especial de la universidad. A título de restablecimiento del derecho solicitó: i) reliquidar la pensión teniendo en cuenta el ingreso base del 100% del promedio correspondiente al salario del último año con la inclusión de todos los factores salariales, más las doceavas partes de las primas pagadas en
el último año, sin el límite o tope legal de 20 SMMLV y ii) pagar los perjuicios morales y los ocasionados por la alteración de 10 Folios 189 a 204 del cuaderno 4. las condiciones de existencia, así como los materiales e inmateriales. En resumen los hechos relevantes en las demandas son los siguientes: A través de Resolución 461 de 4 de marzo de 1996, se reconoció y HECHOS Y OMISIONES ordenó pagar a la señora Beatriz Gómez Jaramillo una pensión mensual RELEVANTES vitalicia de jubilación a partir del 1.º de enero de 1996, en un 100% del promedio salarial devengado el último año, en atención a la regulación interna de la Universidad del Valle.
JUEZ DE CONOCIMIENTO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL
PRIMERA INSTANCIA DEL CAUCA VALLE DEL CAUCA
JUEZ DE CONOCIMIENTO NO OBRA EN EL EXPEDIENTE PRUEBA
CONSEJO DE ESTADO SEGUNDA INSTANCIA AL RESPECTO De la lectura íntegra de las pretensiones de la presente demanda, en contraste con las que se plantearon ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en la anterior oportunidad, en resumen se puede concluir que el objeto es igual, pues se quiere obtener la reliquidación de la pensión de jubilación reconocida a la señora Beatriz Gómez Jaramillo. En efecto, la aquí demandante, considera que dicha liquidación debe reconocerse teniendo en cuenta el ingreso base del 100% del promedio correspondiente al salario del último año, y la universidad en aquella
ocasión pretendió obtener la reliquidación de la pensión de jubilación reconocida mediante la Resolución 461 de 4 de marzo de 1996, que en exceso había sido otorgada sobre el 100% del promedio salarial devengado. En consecuencia, se cumple el primer supuesto legal y jurisprudencial del fenómeno jurídico de la cosa juzgada. Ahora, en cuanto a la identidad de demandante y demandado, este requisito igualmente se verifica, toda vez que obran como partes la Universidad del Valle y la señora Beatriz Gómez Jaramillo. De igual manera, se logra concluir respecto a la identidad de causa, que claramente el debate jurídico en el asunto anterior se centró en dilucidar si la pensión de jubilación reconocida a la señora Beatriz Gómez Jaramillo, se debía reconocer conforme a la reglamentación interna de la universidad, o si por el contrario debía ser liquidada conforme a la Ley 33 de 1985, en donde finalmente se concluyó: «[…] La demandada, al momento de adquirir su estatus pensional, tenía más de 40 años de edad y más de 15 años de servicio, por lo que cumplía con los requisitos establecidos por el régimen de transición; razón por la cual tenía derecho al pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al 75% del salario promedio, que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio, y no en cuantía del 100% como le fue reconocida. […] Se deduce entonces, que los actos acusados violan el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, debido a que al demandado (sic) no se le aplicó el régimen anterior al que
tenía derecho (Ley 33 de 1985) sino que se adoptó el régimen interno expedido por la Universidad, el cual es ilegal. […]»11 Así las cosas, el primer proceso se inició por la universidad, al considerar que el monto de la pensión no correspondía al 100% sino al 75%, en los términos del artículo 1 de la Ley 33 de 1985. La actual demanda se presentó por la señora Beatriz Gómez Jaramillo, quien estima que el monto de su pensión equivale al 100% del promedio del último año de servicios en atención a la reglamentación interna de la Universidad del Valle. De conformidad con el acervo probatorio que obra en el expediente, y de acuerdo al cuadro resumido que se expuso, se advierte que efectivamente hay identidad de causa y objeto, pues en ambos asuntos se pretende la reliquidación pensional, así como también existe similitud de partes. En atención a los argumentos expuestos, es claro que como el fenómeno de la cosa juzgada hace referencia al carácter imperativo e inmutable de las decisiones que han adquirido firmeza, ello implica como consecuencia, la imposibilidad de volver sobre asuntos ya juzgados, para introducir en ellos variaciones o modificaciones mediante la adopción de una nueva providencia.
En conclusión: En virtud a las consideraciones atrás señaladas, sí opera la cosa juzgada, al verificarse el cumplimiento de los elementos para su procedencia y en la medida en que existe providencia judicial que ya definió el tema que se trae nuevamente a debate, razón por la cual debe declararse probada la excepción propuesta por la Universidad del Valle, tal como lo resolvió el a quo.
Decisión de segunda instancia. Por las razones precedentes se confirmará el auto proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 23 de abril de 2015 que declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la Universidad del Valle. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección A, RESUELVE Primero: Confirmar el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 23 de abril de 2015, que declaró probada la excepción de cosa juzgada, en el proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora Beatriz Gómez Jaramillo, contra la Universidad del Valle. 11 Folio 201 del cuaderno 4.
Segundo: Efectuar las anotaciones correspondientes en el programa informático Justicia Siglo XXI y, ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al Tribunal de origen.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Con aclaración de voto
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Ausente en comisión