CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-33-000-2013-00515-01(4284-13)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-33-000-2013-00515-01(4284-13)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - TØrmino Teniendo en cuenta la norma transcrita (El art(cid:237)culo 164 numeral 2 literal d) de la Ley 1437 de 2011), debe decirse que cuando se pretenda la nulidad y el restablecimiento de un derecho, toda persona que se crea lesionada cuenta con el tØrmino de cuatro meses contados desde el d(cid:237)a siguiente de la publicaci(cid:243)n, notificaci(cid:243)n o ejecuci(cid:243)n del acto, para solicitar ante esta jurisdicci(cid:243)n, que se declare la nulidad del acto administrativo que presuntamente le cause un perjuicio, con el fin de que se le restablezca en su derecho.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ART˝CULO 164 NUMERAL 2 LITERAL
D EMOLUMENTOS LABORALES ADEUDADOS AL MOMENTO DEL RETIRO DEL SERVICIO - No constituyen prestaciones peri(cid:243)dicas. Deben reclamarse dentro de los cuatro meses siguientes a la desvinculaci(cid:243)n efectiva de la entidad En primer lugar, frente a los argumentos del recurso de apelaci(cid:243)n, contrario a lo alegado por la parte actora, la Sala aclara que las pretensiones de la demanda de la referencia no versan sobre el reconocimiento de prestaciones peri(cid:243)dicas, las cuales, segœn lo prevØ el literal c) del numeral 1 del art(cid:237)culo 164 del CPACA, no caducan; sino sobre el reconocimiento y pago de los salarios, y demÆs emolumentos que no le fueron pagados a la demandante por la supresi(cid:243)n de su
cargo de la planta de personal de la E.S.E. Antonio Nariæo. Por lo anterior, se precisa que la accionante estÆ obligada a cumplir con el presupuesto procesal de la caducidad, para que sea procedente el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho bajo estudio. Ahora bien, en cuanto al tØrmino de caducidad del acto demandado, esto es, el Oficio No. ESEAN-RH-1616-07 de 27 de abril de 2007, se observa que mediante este acto la entidad comunic(cid:243) a la demandante su retiro del servicio por supresi(cid:243)n del cargo. Frente a esta situaci(cid:243)n en particular, esta Sala ha reiterado que «tratÆndose de actos de retiro del servicio, el interØs para obrar del demandante nace a partir del d(cid:237)a siguiente en que tenga lugar la desvinculaci(cid:243)n, es decir, desde la ejecuci(cid:243)n del acto respectivo y no desde su notificaci(cid:243)n». NOTA DE RELATOR˝A: Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n B, auto de 6 de agosto de 2008, C.P., Gerardo Arenas Monsalve, Rad. 1389-07.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ART˝CULO 164 NUMERAL 1 LITERAL
C
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N SEGUNDA
SUBSECCI(cid:211)N B
Consejero ponente: C(cid:201)SAR PALOMINO CORT(cid:201)S
BogotÆ D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisØis (2016).
Radicaci(cid:243)n nœmero: 76001-23-33-000-2013-00515-01(4284-13)
Actor: PATRICIA PINZ(cid:211)N CAMACHO
Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCI(cid:211)N SOCIAL, E.S.E. ANTONIO
NARI(cid:209)O EN LIQUIDACI(cid:211)N, SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO
AGROPECUARIA S.A. Y FIDUAGRARIA S.A.
Asunto : Rechazo de demanda por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Auto interlocutorioApelaci(cid:243)n Ley 1437 de 2011 ========================================================== Decide la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte actora contra el auto de 3 de julio de 2013, proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, por medio del cual se rechaz(cid:243) la demanda presentada por la seæora Patricia Pinz(cid:243)n Camacho contra la Naci(cid:243)nMinisterio de la Protecci(cid:243)n Social, E.S.E. Antonio Nariæo en liquidaci(cid:243)n, Sociedad Fiduciaria de Desarrollo
Agropecuaria S.A. y Fiduagraria S.A.
1. ANTECEDENTES 1.1 La demanda La seæora Patricia Pinz(cid:243)n Camacho, en ejercicio del medio de control consagrado en el art(cid:237)culo 138 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, y por intermedio de apoderada, solicit(cid:243) que se declare la nulidad del acto administrativo de 30 de abril de 2007, mediante el
cual se comunic(cid:243) a la actora la supresi(cid:243)n de su cargo y en consecuencia, fue desvinculada del servicio. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicit(cid:243) que se ordene a la parte demandada a que se incluya a la demandante en «el retØn social» o que se ordene que el v(cid:237)nculo laboral nunca termin(cid:243). Pide que la entidad accionada liquide y pague a la actora los salaros, auxilios de cesant(cid:237)as, intereses sobre las cesant(cid:237)as, primas y demÆs emolumentos a que tiene derecho desde el 1 de mayo de 2007 hasta el aæo 2012. Asimismo, solicit(cid:243) el pago de la indemnizaci(cid:243)n moratoria de los derechos ciertos dejados de pagar, teniendo en cuenta el (cid:237)ndice de precios al consumidor desde que se caus(cid:243) el derecho hasta que se haga efectiva la sentencia. 1.2 El auto recurrido El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto de 3 de julio de 2013 rechaz(cid:243) la demanda presentada por la seæora Patricia Pinz(cid:243)n Camacho, con los siguientes argumentos1: Seæal(cid:243) que de acuerdo al literal d), numeral 2 del art(cid:237)culo 164 del CPACA, la oportunidad para presentar una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es de 4 meses contados a partir de la comunicaci(cid:243)n, ejecuci(cid:243)n o publicaci(cid:243)n del acto administrativo acusado.
Afirm(cid:243) que en el presente asunto oper(cid:243) el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de la caducidad, puesto que la resoluci(cid:243)n demandada, a travØs de la cual se suprimi(cid:243) el cargo de la actora fue comunicada personalmente el 27 de abril de 2007, con efectos a partir del 30 de abril de 2007. 1 Folios 590 a 592. Indic(cid:243) que la parte actora ten(cid:237)a plazo para presentar la demanda hasta el 30 de agosto de 2007 pero lo hizo hasta el 21 de mayo de 2013, habiendo transcurrido mÆs de 5 aæos a partir de la desvinculaci(cid:243)n de la actora de la E.S.E. Antonio Nariæo, la cual ocurri(cid:243) el 30 de abril de 2007. 1.3 Fundamentos del recurso de apelaci(cid:243)n La apoderada de la seæora Patricia Pinz(cid:243)n Camacho interpuso recurso de apelaci(cid:243)n contra la decisi(cid:243)n de 3 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, como se resume a continuaci(cid:243)n2: Alega que frente al acto acusado no opera el fen(cid:243)meno de la caducidad en raz(cid:243)n a que «tiene origen en el reconocimiento de prestaciones peri(cid:243)dicas» en tanto, se reclaman todos los derechos laborales que no se reconocieron al retirar del servicio a la accionante. Aduce que el auto recurrido desconoce las normas relacionadas con el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de vejez, ya que el oficio de desvinculaci(cid:243)n de 30 de
abril de 2007, acto demandado, impidi(cid:243) a la actora «(…) cumplir dos años y siete meses para materializar el derecho pensional a pesar de lo dispuesto en el decreto 1750 del 26 de junio de 2003.». 3
2. CONSIDERACIONES 2.1 Consideraci(cid:243)n previa Encuentra la Sala que la parte actora seæala, a folio 371 de expediente, como pretensi(cid:243)n declarativa de la demanda que: 2 Folios 594 a 602. 3 Folio 599.
Se declare la nulidad del acto administrativo de fecha 30 de abril 2007, por parte de la E.S.E. Antonio Nariæo en liquidaci(cid:243)n, adscrito al ministerio de la Protección Social (…) que desde el día 30 de abril de 2007, se desvinculó a mi mandante negÆndole la posibilidad de estar en el retØn social. Sin embargo, de acuerdo a la lectura del escrito de la demanda y a la interpretaci(cid:243)n que puede hacerse de la misma, se entiende que la decisi(cid:243)n de la administraci(cid:243)n de suprimir y desvincular del cargo a la demandante estÆ contenida en el Oficio nœm. ESEAN-RH-1616-07 de 27 de abril de 20074, mediante el cual la E.S.E. Antonio Nariæo comunic(cid:243) a la seæora Patricia Pinz(cid:243)n Camacho lo siguiente: Que mediante Decreto n” 922 de 22 de marzo de 2007 «por el cual se modifica la planta de personal de la Empresa Social del Estado Antonio Nariæo», el cargo de odont(cid:243)loga c(cid:243)digo 2087, grado 18 (…) que usted
viene desempeñando fue suprimido de la planta de personal (…) razón por la cual usted cesa el cumplimiento de las funciones propias de dicho cargo y queda desvinculado de la empresa a partir del 30 de abril de 2007 (…). (sic) De acuerdo a lo anterior, considera la Sala que el acto acusado por la parte demandante es el Oficio nœm. ESEAN-RH-1616-07 de 27 de abril de 2007, en tanto es este el acto administrativo de carÆcter particular y concreto que defini(cid:243) una situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica a la seæora Patricia Pinz(cid:243)n Camacho, esto es, la supresi(cid:243)n del cargo que desempeæaba en la E.S.E. Antonio Nariæo y su desvinculaci(cid:243)n. 2.2 Problema jur(cid:237)dico La Sala procede a determinar si el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ejercido por la seæora Patricia Pinz(cid:243)n Camacho contra el Oficio nœm. ESEAN-RH-1616-07 de 27 de abril de 2007, se present(cid:243) dentro del tØrmino de caducidad de cuatro meses previsto por el art(cid:237)culo 164 numeral 2” literal d) del CPACA. 2.3 Caso concreto 4 Folio 9 del segundo cuaderno. La parte actora solicita que se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual se suprimi(cid:243) su cargo de odont(cid:243)loga c(cid:243)digo 2087, grado 18 en la E.S.E. Antonio
Nariæo y en consecuencia, se desvincul(cid:243) del servicio. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, profiri(cid:243) auto de 3 de julio de 2013, mediante el cual rechaz(cid:243) la demanda, bajo el sustento de que oper(cid:243) el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 2.4 La caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho El literal d), numeral 2” del art(cid:237)culo 164 del CPACA, establece el tØrmino de caducidad para ejercer los distintos medios de control de lo contencioso administrativo entre ellos, el de nulidad y restablecimiento del derecho, en los siguientes tØrminos: OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberÆ ser presentada: (…)
2. En los siguientes tØrminos, so pena de que opere la caducidad: (…) d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberÆ presentarse dentro del tØrmino de cuatro (4) meses contados a partir del d(cid:237)a siguiente al de la comunicaci(cid:243)n, notificaci(cid:243)n, ejecuci(cid:243)n o publicaci(cid:243)n del acto administrativo, segœn el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales; (…) Teniendo en cuenta la norma transcrita, debe decirse que cuando se pretenda la nulidad y el restablecimiento de un derecho, toda persona que se crea lesionada cuenta con el tØrmino de cuatro meses contados desde el d(cid:237)a siguiente de la
publicaci(cid:243)n, notificaci(cid:243)n o ejecuci(cid:243)n del acto, para solicitar ante esta jurisdicci(cid:243)n, que se declare la nulidad del acto administrativo que presuntamente le cause un perjuicio, con el fin de que se le restablezca en su derecho. 2. 5 La soluci(cid:243)n al problema jur(cid:237)dico En primer lugar, frente a los argumentos del recurso de apelaci(cid:243)n, contrario a lo alegado por la parte actora, la Sala aclara que las pretensiones de la demanda de la referencia5 no versan sobre el reconocimiento de prestaciones peri(cid:243)dicas, las cuales, segœn lo prevØ el literal c) del numeral 1 del art(cid:237)culo 164 del CPACA,6 no caducan; sino sobre el reconocimiento y pago de los salarios, y demÆs emolumentos que no le fueron pagados a la demandante por la supresi(cid:243)n de su cargo de la planta de personal de la E.S.E. Antonio Nariæo. Por lo anterior, se precisa que la accionante estÆ obligada a cumplir con el presupuesto procesal de la caducidad, para que sea procedente el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho bajo estudio. Ahora bien, en cuanto al tØrmino de caducidad del acto demandado, esto es, el Oficio No. ESEAN-RH-1616-07 de 27 de abril de 2007, se observa que mediante este acto la entidad comunic(cid:243) a la demandante su retiro del servicio por supresi(cid:243)n del cargo. Frente a esta situaci(cid:243)n en particular, esta Sala ha reiterado que
«tratÆndose de actos de retiro del servicio, el interØs para obrar del demandante 5 Folios 492 a 588. 6 “ART˝CULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberÆ ser presentada: (…) c) Se dirija contra actos que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones peri(cid:243)dicas. Sin embargo, no habrÆ lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe; (…)” nace a partir del d(cid:237)a siguiente en que tenga lugar la desvinculaci(cid:243)n, es decir, desde la ejecuci(cid:243)n del acto respectivo y no desde su notificaci(cid:243)n»7. En este caso, el tØrmino de caducidad de 4 meses para ejercer el medio de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Oficio No. ESEAN-RH-1616-07 de 27 de abril de 20078, empez(cid:243) a correr a partir del d(cid:237)a siguiente a la desvinculaci(cid:243)n9 de la seæora Patricia Pinz(cid:243)n Camacho, es decir, el 1 de mayo de 2007 y culmin(cid:243) el 3 de septiembre de 200710, por ello es evidente que para la fecha de presentaci(cid:243)n de la demanda, esto es, 21 de mayo de 201311, el tØrmino de caducidad se encontraba vencido. Por las anteriores razones, la Sala confirmarÆ el auto de 3 de julio de 2013, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechaz(cid:243) la demanda presentada por la seæora Patricia Pinz(cid:243)n Camacho contra la Naci(cid:243)nMinisterio de la Protecci(cid:243)n Social, E.S.E. Antonio Nariæo en liquidaci(cid:243)n, Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuaria S.A. y Fiduagraria S.A. En mØrito de lo expuesto, esta Sala de la Subsecci(cid:243)n B, Secci(cid:243)n Segunda del
Consejo de Estado: RESUELVE: CONF˝RMASE el auto de 3 de julio de 2013, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechaz(cid:243) la demanda presentada por la seæora Patricia Pinz(cid:243)n Camacho contra la Naci(cid:243)nMinisterio de la Protecci(cid:243)n Social, E.S.E. Antonio Nariæo en liquidaci(cid:243)n, Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuaria S.A. y Fiduagraria S.A, por las razones expuestas en esta providencia. 7 Auto de 6 de agosto de 2008, Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n B. M.P. Gerardo Arenas Monsalve. Referencia No. 08001-23-31-000-2007-00886-01(1389-08). Actor: Jaime Bejarano Caquimbo. 8 Folio 9 del segundo cuaderno. 9 La actora se desvincul(cid:243) del servicio el 30 de abril de 2007, conforme lo seæal(cid:243) la Resoluci(cid:243)n No.
ESEAN-RH-1616-07 de 27 de abril de 2007 (fol. 9 del segundo cuaderno). 10 D(cid:237)a hÆbil siguiente al 1 de septiembre de 2007. 11 Folio 588.
DevuØlvase el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para lo de su cargo.