🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-33-000-2014-00105-01(3729-14)-2016

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-33-000-2014-00105-01(3729-14)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECHAZO DE LA DEMANDA / ACTO DE EJECUCI(cid:211)N / ACTO

ADMINISTRATIVO DEFINITIVO / ACTO PASIBLE DE CONTROL JUDICIAL

[L]a Sala analizarÆ si el acto acusado, esto es, la Resoluci(cid:243)n No. 1772 de 20 de mayo de 2013 constituye un acto de ejecuci(cid:243)n o, por el contrario, es un acto administrativo que contiene la manifestaci(cid:243)n de la voluntad de la administraci(cid:243)n, lo cual lo har(cid:237)a susceptible de control judicial. […] [L]a Sala que en el expediente no reposan las sentencias en menci(cid:243)n, raz(cid:243)n por la que no es posible establecer, en esta instancia del proceso, si la Resoluci(cid:243)n aqu(cid:237) demandada contiene hechos o consideraciones distintas a las expuestas por el Tribunal y el Consejo de Estado, que conlleven a determinar si la misma es un acto de ejecuci(cid:243)n no susceptible de control judicial. As(cid:237) las cosas, precisa la Sala que para establecer si la Resoluci(cid:243)n No. 1772 de 20 de mayo de 2013, acusada, es un acto de ejecuci(cid:243)n, es importante aportar como prueba los fallos de 4 de julio de 2003 y 22 de febrero de 2007, dictados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Consejo de Estado, respectivamente.

FUENTE FORMAL: CPACA - ART˝CULO 169 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI(cid:211)N SEGUNDA

SUBSECCI(cid:211)N "B"

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

BogotÆ, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 76001-23-33-000-2014-00105-01(3729-14)

Actor: LUIS ENRIQUE POLANCO IZQUIERDO Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE Decide la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte demandante contra el auto de 22 de mayo de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el cual se rechaz(cid:243) la demanda presentada por el seæor Luis Enrique Polanco Izquierdo contra la Universidad del Valle, al estimar que el asunto no es susceptible de control judicial.

l. ANTECEDENTES El seæor Luis Enrique Polanco Izquierdo en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el art(cid:237)culo 138 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA y por intermedio de apoderado, solicit(cid:243) que se declare la nulidad de la Resoluci(cid:243)n No. 1772 de 20 de mayo de 2013 expedida por la rectora de la Universidad del Valle, “Por la cual se ordena el reconocimiento y pago de una pensi(cid:243)n mensual vitalicia de jubilaci(cid:243)n al seæor LUIS ENRIQUE POLANCO IZQUIERDO ajustada a las disposiciones legales en cumplimiento de un Fallo Judicial”. A t(cid:237)tulo de restablecimiento solicit(cid:243) que se ordene a la Universidad del Valle a

proferir un nuevo acto administrativo que reliquide la pensi(cid:243)n del actor. Pidi(cid:243) que se ordene a la demandada pagar las diferencias resultantes a favor del accionante, indexadas de acuerdo a la siguiente f(cid:243)rmula: R= Rh X ˝ndice final _________ ˝ndice inicial En donde, “el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico, que es lo dejado de percibir por el guarismo que resulte de dividir el (cid:237)ndice final de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente a la fecha en que se debi(cid:243) hacer el pago por el vigente a la fecha de ejecutoria de la sentencia”. TambiØn solicit(cid:243) que se ordene a la entidad accionada pagar los intereses de que trata el art(cid:237)culo 141 de la Ley 100 de 1993. ll. LA PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante auto de 22 de mayo de 2014 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechaz(cid:243) la demanda, bajo los siguientes argumentos (fls. 56 - 58): Seæal(cid:243) que la Resoluci(cid:243)n No. 1772 de 20 de mayo de 2013 fue expedida por la Universidad del Valle en cumplimiento de un fallo judicial de ese mismo Tribunal. Sostuvo que los actos administrativos que son expedidos por las autoridades en cumplimiento de un fallo judicial no son susceptibles de control judicial por cuanto son actos de ejecuci(cid:243)n, “frente a lo que opera el fenómeno de la cosa juzgada”. Indic(cid:243) que dichos actos no son pasibles de control judicial, en raz(cid:243)n a que no

exteriorizan la voluntad de la administraci(cid:243)n sino que se limitan simplemente a acatar una orden judicial. Manifest(cid:243) que de acuerdo a lo que se observa dentro de la Resoluci(cid:243)n No. 1772 de 2013, la Universidad del Valle no decidi(cid:243) aut(cid:243)nomamente sobre el reajuste de la pensi(cid:243)n del demandante, por cuanto procedi(cid:243) en ella a dar cumplimiento a un fallo judicial. Afirm(cid:243) que es procedente el rechazo de la demanda en estudio, segœn lo previsto en el numeral 3” del art(cid:237)culo 169 del CPACA, en tanto el acto acusado no es pasible de control judicial. lll. EL RECURSO DE APELACI(cid:211)N Solicita la parte actora que se revoque el auto apelado y se ordene admitir la demanda, por las razones que se resumen a continuaci(cid:243)n (fls. 62 - 65): El recurrente en su escrito de apelaci(cid:243)n cit(cid:243) unos apartes de una sentencia de 18 de marzo de 2010, dictada por la Secci(cid:243)n Segunda de esta Corporaci(cid:243)n, radicado No. 76001-23-31-000-2009-00075-01 (0942-2009), en la que se establece, en vigencia del C.C.A., que “el estudio de la cosa juzgada no puede ser adelantado en la etapa prevista para decidir sobre la admisión de la demanda”, en aras del derecho al acceso a la administraci(cid:243)n de justicia. lV. CONSIDERACIONES

Caso en concreto En el asunto en estudio el seæor Luis Enrique Polanco Izquierdo en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho pretende que se declare la nulidad de la Resoluci(cid:243)n No. 1772 de 20 de mayo de 2013, mediante la cual la Universidad del Valle, en cumplimiento de un fallo judicial reajust(cid:243) la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n de la cual es beneficiario el actor. De la demanda conoci(cid:243) el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca quien a travØs de auto de 22 de mayo de 2014 la rechaz(cid:243) al considerar que el acto acusado no era susceptible de control judicial. Contra la anterior decisi(cid:243)n el apoderado del demandante interpuso recurso de apelaci(cid:243)n, aduciendo que la demanda no puede ser rechazada de plano al establecerse la existencia de la cosa juzgada, ya que este fen(cid:243)meno no es posible estudiarlo en la admisi(cid:243)n de la misma. Ahora bien, observa la Sala que la demanda de la referencia fue rechazada por el A quo por motivos diferentes a los alegados por el recurrente en el recurso de apelaci(cid:243)n. No obstante lo anterior, en aras al derecho de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia, la Sala estima procedente estudiar las razones de la decisi(cid:243)n de rechazo de la demanda, expuestas por el A quo en el auto apelado. Ahora bien, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el auto de rechazo de la demanda determin(cid:243) que el acto acusado, contenido en la Resoluci(cid:243)n No. 1772

de 20 de mayo de 2013 fue expedido por la Universidad del Valle en cumplimiento de una sentencia proferida por ese mismo Tribunal, lo que hace que la resoluci(cid:243)n en menci(cid:243)n se considere un acto de ejecuci(cid:243)n no susceptible de control judicial. De este modo, la Sala analizarÆ si el acto acusado, esto es, la Resoluci(cid:243)n No. 1772 de 20 de mayo de 2013 constituye un acto de ejecuci(cid:243)n o, por el contrario, es un acto administrativo que contiene la manifestaci(cid:243)n de la voluntad de la administraci(cid:243)n, lo cual lo har(cid:237)a susceptible de control judicial. As(cid:237), se encuentra necesario comparar la resoluci(cid:243)n acusada con el fallo dictado el 4 de julio de 2003 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, confirmado en segunda instancia el 22 de febrero de 2007 por el Consejo de Estado, para as(cid:237) poder verificar si la misma se expidi(cid:243) en cumplimiento de las (cid:243)rdenes impartidas en dichos fallos. En este orden, advierte la Sala que en el expediente no reposan las sentencias en menci(cid:243)n, raz(cid:243)n por la que no es posible establecer, en esta instancia del proceso, si la Resoluci(cid:243)n aqu(cid:237) demandada contiene hechos o consideraciones distintas a las expuestas por el Tribunal y el Consejo de Estado, que conlleven a determinar si la misma es un acto de ejecuci(cid:243)n no susceptible de control judicial. As(cid:237) las cosas, precisa la Sala que para establecer si la Resoluci(cid:243)n No. 1772 de 20

de mayo de 2013, acusada, es un acto de ejecuci(cid:243)n, es importante aportar como prueba los fallos de 4 de julio de 2003 y 22 de febrero de 2007, dictados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Consejo de Estado, respectivamente1. Por las anteriores razones, la Sala revocarÆ el auto de 22 de mayo de 2014 dictado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se rechaz(cid:243) la demanda presentada por el seæor Luis Enrique Polanco Izquierdo contra la Universidad del Valle y se devolverÆ el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que decida sobre la admisibilidad de la demanda. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, RESUELVE PRIMERO. REV(cid:211)CASE el auto 22 de mayo de 2014 dictado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se rechaz(cid:243) la demanda presentada por el seæor Luis Enrique Polanco Izquierdo contra la Universidad del Valle, por las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO. DEVU(cid:201)LVASE el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que decida sobre la admisibilidad de la demanda. NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE GERARDO ARENAS MONSALVE 1 Se aclara que a la Sala no fue posible consultar la sentencia proferida por esta Corporaci(cid:243)n, aun cuando se busc(cid:243) en el Sistema de Gesti(cid:243)n Siglo XXI.

SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ

CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER

Consultar sobre este documento ...