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CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-33-000-2014-00405-01(1940-16)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-33-000-2014-00405-01(1940-16)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

COSA JUZGADA / IDENTIDAD DE OBJETO / IDENTIDAD DE CAUSA /

IDENTIDAD DE PARTES / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN / COSA JUZGADA – Configuración Para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere que converjan varios elementos: a.) identidad de objeto: que las pretensiones reclamadas en un nuevo proceso correspondan a las mismas que integraban el petitum del primero en donde se dictó el fallo; b.) identidad de partes: que se trate de los mismos sujetos procesales y; c.) identidad de causa: que el motivo, fundamento o los hechos en que se sustentó la primera acción sea el mismo que en el segundo proceso que esté siendo promovido. Teniendo estos elementos, el nuevo proceso se confrontará con el fallo dictado en un primer momento. (…). De la sentencia de 23 de agosto de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle de Cauca, la Sala infiere que existe una identidad de objeto entre el proceso primigenio y el que hoy se ventila, teniendo en cuenta que, las pretensiones de la demanda inicial, versan sobre la reliquidación de la pensión de jubilación de la señora Margarita Bonilla de Villegas, la cual fue liquidada con una tasa de reemplazo equivalente al 100%, excediendo con ello, lo permitido por la Ley, es decir el 75% del último salario devengado, incluyendo las doceavas (1/12) partes de las primas de navidad y vacaciones; por otra parte, en el presente proceso la señora Margarita Bonilla de Villegas pretende que se reliquide la pensión de jubilación

sobre una tasa de reemplazo equivalente al 100% del último salario devengado y con la inclusión de las (1/12) partes de la prima de navidad, antigüedad y vacaciones, situación que a todas luces ya fue debatida en el proceso primigenio. Respecto de la identidad causa, la Sala advierte que los fundamentos fácticos del proceso inicial y el que hoy se estudia son idénticos; razón suficiente para inferir que ha operado el fenómeno jurídico de la cosa juzgada. Por lo anterior, esta Sala confirmará el auto de 19 de abril del 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada formulada por la apoderada judicial de la parte demandada.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la configuración de la cosa juzgada, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 27 de abril de 2017,

C.P.: César Palomino Cortés.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 243

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 76001-23-33-000-2014-00405-01(1940-16)

Actor: MARGARITA BONILLA DE VILLEGAS Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Auto interlocutorio-Cosa JuzgadaLey 1437 de 2011

Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 19 de abril de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada.

I. ANTECEDENTES La señora Margarita Bonilla de Villegas, mediante apoderado judicial solicitó la nulidad del Oficio SABS.DRH-023.2014 del 9 de enero de 2014, el cual negó la reliquidación de la pensión de jubilación, con inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año y establecidos en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, sobre una tasa de reemplazo equivalente al 100% más la doceava (1/12) parte de las primas pagadas de acuerdo con las normas internas de la

Universidad del Valle. A título de restablecimiento del derecho solicitó, que se ordene a la Universidad del Valle reconocer y pagar el reajuste pensional de la señora Margarita Bonilla Villegas, con inclusión de todos los factores salariales devengados durante el último año de servicios incluyendo las doceavas (1/12) partes de la prima de navidad, antigüedad y de las vacaciones, hasta la fecha en que se pague la obligación1. 1.1. Providencia recurrida Mediante de auto de 19 de abril de 2016, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró probada la excepción de cosa juzgada, teniendo en cuenta, que “(…) Se encuentra probado en el expediente que el 23 de agosto de 2005 en este Tribunal Contencioso Administrativo se decidió mediante sentencia No. 142 el

proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho adelantado por la Universidad 1 Folio 96 de Valle en contra de la señora Margarita Bonilla de Villegas najo el radicado 2003-4114, en el cual el objeto principal fue la declaración de nulidad de las resoluciones que reconocieron la pensión vitalicia de jubilación sobre el 100% del promedio salarial, excediendo el tope legal del 75%. Que en el nuevo asunto, se advierte que la demandante, pretende la reliquidación de la pensión de jubilación, solicitando que la misma se le incremente al 100% del promedio correspondiente al salario del último año. Que en efecto el asunto hoy debatido, se encuentra en las mismas situaciones fácticas resueltas por el Honorable Consejo de Estado, en las cuales ha declarado la existencia de la cosa juzgada (…)”, en consecuencia, el a quo declaró probada la excepción de cosa juzgada dentro del presente medio de control. 1.2. Del recurso de apelación La apoderada de la parte demandante solicitó que se revoque el auto de 19 de abril de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el cual declaró probada la excepción de cosa juzgada. Manifestó la recurrente, que existe una variación entre el nuevo proceso y el resuelto mediante sentencia del 23 de agosto de 2005, teniendo en cuenta que mientras en el primero se discutió el régimen prestacional aplicable a la señora Margarita Bonilla de Villegas para la liquidación de la pensión de jubilación, en este proceso, se persigue la reliquidación de la pensión de jubilación porque la

Universidad del Valle no incluyó algunos factores salariales, tales como la prima de vacaciones, la prima de antigüedad y la bonificación; por lo tanto, el objeto de este proceso no es el mismo, en consecuencia, no existe cosa juzgada2.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Problema jurídico El problema jurídico se contrae a establecer si operó el fenómeno de la cosa juzgada respecto de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, 2 CD Audiencia inicial, minuto 20 a 25, folio 1 del expediente interpuesta por la señora Margarita Bonilla de Villegas contra la Universidad del Valle; para ello, se harán las siguientes precisiones: (i) De la cosa juzgada y; (ii) Caso concreto 2.2. De la cosa juzgada La cosa juzgada es un instrumento jurídico procesal que fue consagrado en el artículo 243 de la Constitución Política3, a través del cual se busca que las decisiones judiciales sean inmutables y definitivas. Cuando este fenómeno se configura, surge para el juez la prohibición de conocer y decidir sobre un asunto que ya ha sido resuelto, esto con el propósito de brindarle a sus providencias estabilidad y seguridad jurídica, salvaguardando la consistencia y certidumbre que se espera de las decisiones judiciales.

Para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere que converjan varios elementos: a.) identidad de objeto: que las pretensiones reclamadas en un nuevo proceso correspondan a las mismas que integraban el petitum del primero en donde se dictó el fallo; b.) identidad de partes: que se trate de los mismos

sujetos procesales y; c.) identidad de causa: que el motivo, fundamento o los hechos en que se sustentó la primera acción sea el mismo que en el segundo proceso que esté siendo promovido. Teniendo estos elementos, el nuevo proceso se confrontará con el fallo dictado en un primer momento4. (ii) Caso concreto La señora Margarita Bonilla de Villegas, mediante apoderado judicial solicitó la nulidad del Oficio SABS.DRH-023.2014 del 9 de enero de 2014, el cual negó la reliquidación de la pensión de jubilación, con inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año y establecidos en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, sobre una tasa de reemplazo equivalente al 100% más la doceava 3 “ARTICULO 243. Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución.” 4 Consejo de Estado, sentencia de 27 de abril de 2017, MP. CÉSAR PALOMINO CORTÉS. (1/12) parte de las primas pagadas de acuerdo con las normas internas de la Universidad del Valle. A título de restablecimiento del derecho solicitó, que se ordene a la Universidad del Valle reconocer y pagar el reajuste pensional de la señora Margarita Bonilla Villegas, con inclusión de todos los factores salariales devengados durante el último año de

servicios incluyendo las doceavas (1/12) partes de la prima de navidad, antigüedad y de las vacaciones, hasta la fecha en que se pague la obligación. Ciertamente, para el caso sub examine la Sala observa que existe una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle de Cauca dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con el radicado 2003-4114, promovida por la Universidad del Valle contra la señora Margarita Bonilla de Villegas, lo que advierte una equivalencia de partes con relación al proceso que hoy se ventila. De la sentencia de 23 de agosto de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle de Cauca, la Sala infiere que existe una identidad de objeto entre el proceso primigenio y el que hoy se ventila, teniendo en cuenta que, las pretensiones de la demanda inicial, versan sobre la reliquidación de la pensión de jubilación de la señora Margarita Bonilla de Villegas, la cual fue liquidada con una tasa de reemplazo equivalente al 100%, excediendo con ello, lo permitido por la Ley, es decir el 75% del último salario devengado, incluyendo las doceavas (1/12) partes de las primas de navidad y vacaciones; por otra parte, en el presente proceso la señora Margarita Bonilla de Villegas pretende que se reliquide la pensión de jubilación sobre una tasa de reemplazo equivalente al 100% del último salario devengado y con la inclusión de las (1/12) partes de la prima de navidad, antigüedad y vacaciones, situación que a todas luces ya fue debatida en el proceso primigenio.

Respecto de la identidad causa, la Sala advierte que los fundamentos fácticos del proceso inicial y el que hoy se estudia son idénticos; razón suficiente para inferir que ha operado el fenómeno jurídico de la cosa juzgada. Por lo anterior, esta Sala confirmará el auto de 19 de abril del 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada formulada por la apoderada judicial de la parte demandada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, RESUELVE PRIMERO: Se confirma el auto de 19 de abril de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, devuélvase el expediente de la referencia al Tribunal de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

CARMELO PERDOMO CUÉTER SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

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