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CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-33-000-2015-00273-01(1376-16)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-33-000-2015-00273-01(1376-16)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA / COSA JUZGADA – Configuración Para el caso sub examine la Sala observa que existe una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con radicado 2003-1598, promovida por la Universidad del Valle del Cauca contra el demandante, lo que advierte la equivalencia de partes con relación al proceso que hoy se ventila. De la sentencia del 16 de junio de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la Sala infiere que existe una identidad de objeto entre el proceso primigenio y el que hoy se ventila, teniendo en cuenta que, las pretensiones de la demanda inicial, versan sobre la reliquidación de la pensión de jubilación del demandante, la cual fue liquidada sobre una tasa de reemplazo equivalente al 100%, excediendo con ello, lo permitido por la Ley, es decir el 75% del último salario devengado, incluyendo las doceavas (1/12) partes de las primas de navidad y vacaciones; por otra parte, en el presente proceso el demandante pretende que se reliquide la pensión de jubilación con una tasa de reemplazo equivalente al 100% del último salario devengado y con la inclusión de las (1/12) partes de la prima de navidad, antigüedad y vacaciones, situación que a todas luces ya fue debatida en el proceso primigenio. Respecto de la identidad de causa, la Sala advierte que los fundamentos facticos del proceso inicial y el que hoy se

estudia son idénticos; razón suficiente para inferir que ha operado el fenómeno de la cosa juzgada. Por lo anterior, esta Sala confirmará el auto de 14 de marzo del 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada formulada por el apoderado judicial de la parte demandada. COSA JUZGADA – Objeto / CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA – Efecto / COSA JUZGADA – Elementos La cosa juzgada es un instrumento jurídico procesal que fue consagrado en el artículo 243 de la Constitución Política, a través del cual se busca que las decisiones judiciales sean inmutables y definitivas. Cuando este fenómeno se configura, surge para el juez la prohibición de conocer y decidir sobre un asunto que ya ha sido resuelto, esto con el propósito de brindarle a sus providencias estabilidad y seguridad jurídica, salvaguardando la consistencia y certidumbre que se espera de las decisiones judiciales. Para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere que converjan varios elementos: a.) identidad de objeto: que las pretensiones reclamadas en un nuevo proceso correspondan a las mismas que integraban el petitum del primero en donde se dictó el fallo; b.) identidad de partes: que se trate de los mismos sujetos procesales y; c.) identidad de causa: que el motivo, fundamento o los hechos en que se sustentó la primera acción sea el mismo que en el segundo proceso que esté siendo promovido.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la configuración de la cosa juzgada, ver: Consejo

de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 27 de abril de 2017,

C.P.: César Palomino Cortés.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 243

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 76001-23-33-000-2015-00273-01(1376-16)

Actor: CARLOS FERNANDO CUEVAS VILLEGAS Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Auto interlocutorio-Cosa JuzgadaLey 1437 de 2011

Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 14 de marzo de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada.

I. ANTECEDENTES El señor Carlos Fernando Cuevas Villegas, mediante apoderado judicial, solicitó la nulidad del Oficio SABS.0030.0031.2989. 2014 del julio 17 de 2014, el cual se negó la reliquidación de la pensión de jubilación, con inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año y establecidos en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, sobre una tasa de reemplazo equivalente al 100% más la doceava (1/12) parte de las primas pagadas de acuerdo con las normas internas de la

Universidad del Valle A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la Universidad del Valle reconocer y pagar el reajuste pensional del señor Carlos Fernando Cuevas Villegas, con inclusión de todos los factores salariales devengados durante el último año de servicios incluyendo las doceavas (1/12) partes de la prima de navidad, antigüedad y de las vacaciones, hasta la fecha en que se pague la obligación, de conformidad con el régimen especial de la Universidad del Valle1. 1.1. Providencia recurrida Mediante auto de 14 de marzo de 2016, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró probada la excepción de cosa juzgada. El a quo sostuvo, que en ese Tribunal se tramitó el proceso con radicación número 2003-1598, cuyo objeto fue la declaratoria de nulidad de la Resolución 871 del 15 de mayo de 1998 “Por medio de la cual se reconoce y autoriza una pensión mensual vitalicia de jubilación”, al considerar que la prestación reconocida había sido liquidada con violación del régimen legal que debía aplicarse, en ese proceso la demandante es la Universidad del Valle y el demandado es el señor Carlos Fernando Cuevas Villegas, y por sentencia del 16 de junio de 2006, el Tribunal Administrativo del Valle accedió a las pretensiones de la demanda. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca indicó que “(…) Sin mayor esfuerzo se verifica que existe identidad de partes, pues en el proceso con radicación 20031598 figura como demandante la Universidad del Valle y demandado el señor Carlos Felipe Cuevas Villegas y en el caso que hoy ocupa nuestra atención funge

como demandante el citado y como demandada la Universidad del Valle. Respecto de la causa, se verifica que los hechos motivantes de la primera demanda son idénticos a los presentes, tal como arriba se anotó. Por último frente al objeto existe identidad entre los dos procesos pues pese a que el acto enjuiciado es distinto del demandado en el proceso 2003-1598, lo cierto es que en ambos asuntos la discusión se centra sobre el mismo contenido prestacional, esto es si al docente Carlos Fernando Cuevas Villegas le es aplicable a efectos del reconocimiento de su pensión de jubilación, el régimen especial de la Universidad del Valle o la ley 100 de 1994 (…)”, en consecuencia, el a quo declaró probada la excepción de cosa juzgada dentro del presente medio de control. 1 Folio 83 1.3. Del recurso de apelación La apoderada de la parte demandante solicitó que se revoque el auto del 14 de marzo de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el cual declaró probada la excepción de cosa juzgada. Manifestó la recurrente que en este caso no se configuró el fenómeno de la cosa juzgada porque existe una variación en cuanto al objeto de la demanda, toda vez que mientras en este proceso se pretende la nulidad del oficio SABS.0030.0031.2989.2014 del 17 de julio de 2014, que negó la reliquidación de la pensión; en el primer litigio se demandó la Resolución 871 del 15 de mayo de 1998, que reconoció la prestación2.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Problema jurídico

El problema jurídico se contrae a establecer si operó el fenómeno de la cosa juzgada respecto de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesta por el señor Carlos Cuevas Villegas contra la Universidad del Valle; para ello, se harán las siguientes precisiones: (i) De la excepción de cosa juzgada y; (ii) Caso concreto 2.2. De la excepción de cosa juzgada 2 Minuto 15 a 35 del CD de la audiencia inicial La cosa juzgada es un instrumento jurídico procesal que fue consagrado en el artículo 243 de la Constitución Política3, a través del cual se busca que las decisiones judiciales sean inmutables y definitivas. Cuando este fenómeno se configura, surge para el juez la prohibición de conocer y decidir sobre un asunto que ya ha sido resuelto, esto con el propósito de brindarle a sus providencias estabilidad y seguridad jurídica, salvaguardando la consistencia y certidumbre que se espera de las decisiones judiciales. Para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere que converjan varios elementos: a.) identidad de objeto: que las pretensiones reclamadas en un nuevo proceso correspondan a las mismas que integraban el petitum del primero en donde se dictó el fallo; b.) identidad de partes: que se trate de los mismos sujetos procesales y; c.) identidad de causa: que el motivo, fundamento o los hechos en que se sustentó la primera acción sea el mismo que en el segundo proceso que esté siendo promovido. Teniendo estos elementos, el nuevo proceso se confrontará con el fallo dictado en un primer momento4. 2.3. Caso concreto El señor Carlos Fernando Cuevas Villegas, mediante apoderado judicial solicitó la

nulidad del Oficio SABS.0030.0031.2989.2014 del 17 de julio de 2014, el cual negó la reliquidación de la pensión de jubilación, con inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año y establecidos en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, sobre una tasa de reemplazo equivalente al 100% más la doceava (1/12) parte de las primas pagadas de acuerdo con las normas de la Universidad del Valle. A título de restablecimiento del derecho solicitó, que se ordene a la Universidad del Valle reconocer y pagar el reajuste pensional del señor Carlos Fernando Cuevas Villegas. Con inclusión de todos los factores salariales devengados 3 “ARTICULO 243. Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución.” 4 Consejo de Estado, sentencia de 27 de abril de 2017, MP. César Palomino Cortés. durante el último año de servicios incluyendo las doceavas (1/12) partes de la prima de vanidad, antigüedad y de las vacaciones, hasta la fecha en que se pague la obligación. Ciertamente, para el caso sub examine la Sala observa que existe una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con radicado 2003-1598,

promovida por la Universidad del Valle del Cauca contra el señor Carlos Fernando Cuevas Villegas, lo que advierte la equivalencia de partes con relación al proceso que hoy se ventila. De la sentencia del 16 de junio de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la Sala infiere que existe una identidad de objeto entre el proceso primigenio y el que hoy se ventila, teniendo en cuenta que, las pretensiones de la demanda inicial, versan sobre la reliquidación de la pensión de jubilación del señor Carlos Fernando Cuevas Villegas, la cual fue liquidada sobre una tasa de reemplazo equivalente al 100%, excediendo con ello, lo permitido por la Ley, es decir el 75% del último salario devengado, incluyendo las doceavas (1/12) partes de las primas de navidad y vacaciones; por otra parte, en el presente proceso el señor Carlos Fernando Cuevas Villegas pretende que se reliquide la pensión de jubilación con una tasa de reemplazo equivalente al 100% del último salario devengado y con la inclusión de las (1/12) partes de la prima de navidad, antigüedad y vacaciones, situación que a todas luces ya fue debatida en el proceso primigenio. Respecto de la identidad de causa, la Sala advierte que los fundamentos facticos del proceso inicial y el que hoy se estudia son idénticos; razón suficiente para inferir que ha operado el fenómeno de la cosa juzgada. Por lo anterior, esta Sala confirmará el auto de 14 de marzo del 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada formulada por el apoderado judicial de la

parte demandada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, RESUELVE PRIMERO: Se confirma el auto de 14 de marzo de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, devuélvase el expediente de la referencia al Tribunal de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

CARMELO PERDOMO CUÉTER SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

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