CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-33-000-2016-01126-01(3854-16)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-33-000-2016-01126-01(3854-16)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
IMPEDIMENTO - Interés directo en el proceso / BONIFICACION POR COMPENSACION - Interés directo de los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca El medio de control de la referencia se orienta a obtener la anulación de los actos administrativos que negaron al accionante, en condición de procurador 64 judicial II, la reliquidación de la remuneración y pago de la diferencia por concepto de la bonificación por compensación, como factor salarial, en los términos del Decreto 610 de 1998. Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el accionante contra la NaciónProcuraduría General de la Nación, dado que les asiste interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 610 de 26 de marzo de 1998 dispuso la bonificación por compensación para los magistrados de los tribunales administrativos y magistrados auxiliares, entre otros servidores de la Rama Judicial. Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la Sala aceptará su impedimento.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Sección.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 131 NUMERAL 5 / LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 76001-23-33-000-2016-01126-01(3854-16)
Actor: FELIX JOAQUIN CARDENAS CARRILLO
Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO. TEMA: BONIFICACION POR COMPENSACION. ACTUACIÓN:
DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO.
Procede la sala plena de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES: El señor Félix Joaquín Cárdenas Carrillo, en condición de procurador 64 judicial II, mediante apoderado, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 26 a 48), con el fin de obtener la anulación del oficio SG 005618 de 18 de noviembre de 2014 y la Resolución 121 de 28 de febrero de 2015, suscritos por la secretaria general de la Procuraduría General de la Nación, que le negaron la reliquidación de la remuneración y pago de la diferencia por concepto de la bonificación por compensación en los términos del Decreto 610 de 1998. Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, pide
que (i) «La NACIÓN-PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN disponga la reliquidación de la remuneración y el pago de la diferencia que se presentó en la cancelación de la bonificación por compensación según el régimen salarial establecido en el decreto 610 de 1998, […] desde el día 7 de octubre hasta el 26 de enero de 2012 […]»; (ii) «[…] pague lo dejado de cancelar por este concepto, con efectividad al 7 de octubre de 2010, y hasta el 26 de enero de 2012 […].»; (iii) se ajusten e indexen las sumas objeto de la condena, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor (IPC); (iv) «[…] se ordenen los descuentos y traslados a Colpensiones o a la entidad que haga sus veces, para los efectos de la correcta liquidación de la pensión de vejez a que tiene derecho […]»; y (v) se condene en costas. La demanda del epígrafe fue presentada el 25 de julio de 2016 ante la oficina judicial de Cali (f. 24), y repartida al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, cuyos magistrados, en autos de 10 y 19 de agosto de 2016, se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés indirecto en las resultas del proceso (artículo 141, numeral 1, del Código General del Proceso) y, en consecuencia, dispusieron enviar el expediente a esta Corporación (ff. 75 y vuelto). A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), determinar si es fundado o no el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro del presente medio de control en el que el accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de la remuneración y pago de la diferencia por concepto de la bonificación por compensación en los términos del Decreto 610 de 1998, como factor salarial. A este respecto el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso (CGP) [antes 150 del Código de Procedimiento Civil]. En este asunto, los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso», en armonía con el numeral 5 del artículo 131 del CPACA, según el cual «5. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su
trámite». Como se dejó anotado, el medio de control de la referencia se orienta a obtener la anulación de los actos administrativos que negaron al accionante, en condición de procurador 64 judicial II, la reliquidación de la remuneración y pago de la diferencia por concepto de la bonificación por compensación, como factor salarial, en los términos del Decreto 610 de 1998. Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el accionante contra la Nación -Procuraduría General de la Nación, dado que les asiste interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 610 de 26 de marzo de 1998 dispuso la bonificación por compensación para los magistrados de los tribunales administrativos y magistrados auxiliares, entre otros servidores de la Rama Judicial. Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la Sala aceptará su impedimento. En mérito de lo expuesto, esta Sala DISPONE: 1.º Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por el señor Félix Joaquín Cárdenas Carrillo
contra la Nación - Procuraduría General de la Nación, conforme a la parte motiva. 2.º Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 3.º Por secretaría, a través del medio más expedito, comuníquese esta decisión al accionante. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase
CARMELO PERDOMO CUÉTER
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Relatoría: JORM/Lmr.