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CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-33-000-2019-01148-01(0383-21)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-76001-23-33-000-2019-01148-01(0383-21)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés directo / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN / COMPETENCIA - Conjueces El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos en su conocimiento. […] El artículo 130 DEL CPACA establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: […] […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. […] [L]a reliquidación de la bonificación por compensación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 610 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 610 DE 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 76001-23-33-000-2019-01148-01(0383-21)

Actor: GUSTAVO PACHECO GARCÍA

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011. TEMA: BONIFICACIÓN POR

COMPENSACIÓN. RESUELVE IMPEDIMENTO.

Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para conocer del asunto de la referencia.

1. ANTECEDENTES 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 1.1. La demanda El señor Gustavo Pacheco García, actuando por intermedio de apoderado, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Procuraduría General de la Nación, a fin de que se declare la nulidad del Oficio S-2019-011064 del 26 de junio de 2019, expedido por la mencionada entidad, por medio del cual se denegó el reconocimiento, reajuste y reliquidación de la bonificación por compensación consagrada en el Decreto 610 de 1998.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) reconocer, reliquidar a pagar al señor Gustavo Pacheco García la bonificación por compensación equivalente al 80 % de todo lo que devengan los

magistrados de las altas cortes, previo el cálculo de la prima especial de servicios con inclusión de las cesantías, sus intereses y todos los ingresos laborales que percibe un congresista; ii) pagar las diferencias que resulten a partir de la reliquidación de la bonificación por compensación, desde el 9 de septiembre de 2016 hasta la fecha en que se realice el pago; iii) continuar pagando la mencionada bonificación en un monto equivalente al 80 % de todos los conceptos que perciben los magistrados de las altas cortes; iv) realizar las declaraciones extra y ultra petita respecto de los derechos que se lleguen a probar en el proceso; v) actualizar las sumas adeudadas de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC); vi) reconocer los intereses moratorios a que haya lugar; y vii) condenar en costas a la entidad demandada. 1.2. La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP),2 pues les asiste interés directo en las resultas del proceso, ya que la controversia está relacionada con la reliquidación de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998, y como se trata de juzgar disposiciones desde el punto de vista salarial y 2 «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». prestacional persiguen similar interés que la parte demandante, en su calidad de

funcionarios de la Rama Judicial.

2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De conformidad con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA),3 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2.2. Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos en su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: […] 3 «5. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes

deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite.»

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

[…]. En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que les asiste un interés directo en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación de la bonificación por compensación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 610 de 1998; por ende, persiguen similar interés salarial que la parte demandante, en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. En razón de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado RESUELVE Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos. Notifíquese y cúmplase.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

AMVM/DDG

Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.

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