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CE-SECCION TERCERA-03001-23-31-000-2000-00685-01(28317)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-03001-23-31-000-2000-00685-01(28317)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

CORRECCION DE LA SENTENCIA - Error GRAMATICAL / CORRECCION DE LA SENTENCIA - Error gramatical en los nombres de los demandantes en la parte resolutiva de la sentencia / CORRECCION DE LA SENTENCIA - Procede El apoderado de la parte actora solicitó corrección de dicha sentencia, toda vez que en la parte resolutiva se señalaron los nombres “… Elmer Eduardo y Jorge Andrés Cerquera García”, cuando, en realidad, los nombres correctos son Elmer Eduardo Cerquera Tapiero y Jorge Andrés Cerquera Tapiero (folio 274 del cuaderno principal). (…) Examinado el expediente se observa que efectivamente le asiste razón al apoderado de la parte demandante, según consta en los registros civiles de nacimiento que obran a folios 17 y 18 del cuaderno principal; por consiguiente, se dispondrá corregir dicho yerro, por tratarse de una alteración de palabras, de conformidad con las facultades previstas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 309 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 311 / CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 03001-23-31-000-2000-00685-01 (28317)

Actor: VICTORINO CERQUERA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONALL Referencia: Acción de reparación directa

1. Mediante sentencia del 14 de septiembre de 2017, esta Subsección dispuso: “PRIMERO: MODIFÍCASE el ordinal segundo de la sentencia del 28 de abril de 2004, dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima, el cual quedará así: ‘SEGUNDO: CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa –Policía Nacional a pagar a la parte actora, por concepto de perjuicios morales,

las siguientes sumas de dinero: Nombre Cantidad en

S.M.L.M.V.

VICTORINO CERQUERA (Padre) 70

ESTHER CAMACHO DE CERQUERA (Madre) 70

BELKIS TAPIERO GARCÍA 75

(Compañera Permanente)

ELMER EDUARDO CERQUERA 70

TAPIERO (Hijo)

JORGE ANDRÉS CERQUERA TAPIERO (Hijo) 70

LUIS FERNANDO TAPIERO GARCÍA (Hijo 70 póstumo)

BALTAZAR CERQUERA CAMACHO (hermano) 50

MARÍA RUTH CERQUERA CAMACHO (hermana) 50

FERNEY CERQUERA CAMACHO (hermano) 50

MARÍA TAMAR CERQUERA CAMACHO 50

(hermana)

NELSON CERQUERA CAMACHO (hermano) 50

EUNICE CERQUERA CAMACHO (hermana) 50

OSEAS CERQUERA CAMACHO (hermano) 50

HERMES CERQUERA CAMACHO (hermano) 50

MARÍA REYES CERQUERA CAMACHO 50

(hermana) ‘De igual manera, se condena a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar a la parte actora, a título de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de $92’997.673.oo, así: Para la señora Belkis Tapiero García: $46’498.836. Para cada uno de los señores Luis Fernando Tapiero García, Elmer Eduardo y Jorge Andrés Cerquera García: $15’499.612’. “SEGUNDO: CONFÍRMASE en lo demás la sentencia apelada. “(…)” (se subraya, fls. 254 a 255, c. ppal.).

2. El apoderado de la parte actora solicitó corrección de dicha sentencia, toda vez que en la parte resolutiva se señalaron los nombres “… Elmer Eduardo y Jorge Andrés Cerquera García”, cuando, en realidad, los nombres correctos son Elmer Eduardo Cerquera Tapiero y Jorge Andrés Cerquera Tapiero (folio 274 del cuaderno principal).

3. Examinado el expediente se observa que efectivamente le asiste razón al apoderado de la parte demandante, según consta en los registros civiles de nacimiento que obran a folios 17 y 18 del cuaderno principal; por consiguiente, se dispondrá corregir dicho yerro, por tratarse de una alteración de palabras, de conformidad con las facultades previstas para tal fin en el artículo 310 del Código

de Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E : PRIMERO: CORRÍGESE la sentencia del 14 de septiembre de 2017, dictada por esta

Subsección del Consejo de Estado, toda vez que en ella se consignaron los nombres “… Elmer Eduardo y Jorge Andrés Cerquera García”, cuando, en realidad, los nombres correctos son Elmer Eduardo Cerquera Tapiero y Jorge Andrés Cerquera Tapiero; en consecuencia, la parte resolutiva de dicha sentencia, en lo pertinente, quedará así: “… De igual manera, se condena a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar a la parte actora, a título de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de $92’997.673.oo, así: Para la señora Belkis Tapiero García: $46’498.836. Para cada uno de los señores Luis Fernando Tapiero García, Elmer Eduardo Cerquera Tapiero y Jorge Andrés Cerquera

Tapiero: $15’499.612”.

SEGUNDO: En firme este auto, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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