CE-SECCION TERCERA-05001-23-24-000-1990-05442-01(13814)A-2007
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-24-000-1990-05442-01(13814)A-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA /
PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA La Sala encuentra que le asiste razón al demandante en cuanto a la solicitud de la corrección, dado que en la sentencia de segunda instancia se incurrió en error por alteración de palabras, toda vez que de acuerdo con el registro civil de nacimiento obrante en el expediente en copia auténtica […], se impone determinar que el nombre correcto del mencionado actor es […] tal como se indicó en el memorial mediante el cual se pidió la corrección.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Bogotá D. C., diecinueve (19) julio de dos mil siete (2007) Radicación número: 05001-23-24-000-1990-05442-01(13814)A
Actor: MARTÍN ALONSO MESA MONSALVE Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Corresponde a la Sala decidir la solicitud de corrección formulada por la parte demandante, de la sentencia proferida por esta Sección del Consejo de Estado el 14 de abril de 2005.
I. ANTECEDENTES La Sección Tercera de esta Corporación dictó sentencia el día 14 de abril de 2005,
al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, respecto del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el día 30 de enero de 1997; al resolver la apelación se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: MODIFÍCANSE los numerales 2, 3 Y 4 de la sentencia apelada, esto es, la proferida el 30 de enero de 1997 por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sección Primera, los cuales quedan así:
2. CONDENASE a LA NACIÓN (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE) a pagar a la señora CLARISA MONSALVE HENAO, por concepto de PERJUICIOS MATERIALES, la suma de un millón seiscientos diecinueve mil ochocientos ochenta y dos pesos
($1.619.882).
3. CONDENASE a LA NACIÓN (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE) a pagar al señor MARTÍN ALONSO MESA MONSALVE por concepto de PERJUICIOS MATERIALES, en la modalidad de LUCRO CESANTE, la suma de ochenta y cuatro millones novecientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta pesos
($84.934.780).
4. CONDENASE a LA NACIÓN (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE), a pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES las siguientes cantidades: 4.1. Para el señor MARTÍN ALONSO MESA MONSALVE, la suma de treinta y dos millones ochocientos ochenta y cuatro mil ciento quince pesos ($32.884.115). 4.2. Para el señor SAMUEL ANTONIO DAVID USUGA, la suma de
nueve millones novecientos diecinueve mil pesos ($9.919.000). 4.3 CONDENASE a la Nación - Ministerio del Transporte, a pagar por concepto de perjuicios morales, a Cruz Marina, Fernando de Jesús, Dora Alba y Carlos Arturo Mesa Monsalve (hermanos) y a la señora Clarisa Monsalve Henao, tía de la victima, la suma de SIETE MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS ($7.160.000.00), para cada uno de ellos. 4.4. CONDENASE a la Nación Ministerio de Transporte a pagar al señor Martín Alonso Mesa Monsalve a título de perjuicios a la vida de relación,
la suma de VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL
PESOS ($26.705.000).
SEGUNDO: Confírmase en lo demás la providencia apelada.
TERCERO. En firme este proveído vuelva el expediente al tribunal de origen” (negrillas del original, subrayas fuera de texto).
II. CONSIDERACIONES La Sala accederá a la solicitud de corrección de la sentencia proferida el día 14 de abril de 2005, de conformidad con lo siguiente: Respecto de la corrección de errores, entre otros, por omisión, cambio de palabras o por alteración de éstas, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil1, prevé: “ARTÍCULO 310. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación o revisión.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320. 1 Al cual se remite la Sala en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del C.C.A. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a lo dispuesto en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (Destacado con negrilla por fuera del texto original) – (fls. 37 a 39). La parte demandante solicitó la corrección del numeral 4.3 de la parte resolutiva del fallo dictado en esta instancia, como quiera que allí se indicó que el nombre de uno de los demandantes y beneficiarios de la condena era el señor Carlos Arturo Mesa Monsalve cuando lo cierto es que el nombre correcto de esa persona es Camilo Arturo Mesa Monsalve, razón por la cual, se ha dificultado el pago de la indemnización reconocida por esta Corporación por parte del ente demandado (fl. 480). La Sala encuentra que le asiste razón al demandante en cuanto a la solicitud de la corrección, dado que en la sentencia de segunda instancia se incurrió en error por alteración de palabras, toda vez que de acuerdo con el registro civil de nacimiento obrante en el expediente en copia auténtica (fl. 9), se impone determinar que el nombre correcto del mencionado actor es: CAMILO ARTURO MESA MONSALVE, tal como se indicó en el memorial mediante el cual se pidió la corrección. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera,
RESUELVE:
CORRÍGESE el error por alteración de palabras contenido en el numeral 4.3 de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Sala del Consejo de Estado, el día 14 de abril de 2005, el cual quedará así: “4.3 CONDENASE a la Nación - Ministerio del Transporte, a pagar por concepto de perjuicios morales, a Cruz Marina, Fernando de Jesús, Dora Alba y Camilo Arturo Mesa Monsalve (hermanos) y a la señora Clarisa Monsalve Henao, tía de la victima, la suma de SIETE MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS ($7.160.000.00), para cada uno de ellos”.