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CE-SECCION TERCERA-05001-23-24-000-1994-00081-01(15660)-2006

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-24-000-1994-00081-01(15660)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO /

COMPETENCIA FUNCIONAL / COMPETENCIA DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento.

TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE RECUSACIÓN La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL

PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / PROCURADOR DELEGADO /

CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO En el presente caso, la Doctora Ruth Stella Correa Palacio manifestó que conoció del proceso de la referencia como Procuradora Delegada ante el Consejo de Estado. La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento figuran como causal en la ley, razón por la cual este se aceptará.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 05001-23-24-000-1994-00081-01(15660)

Actor: WILLIAM HERNÁN MISAS CARDONA

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ANTECEDENTES La Doctora Ruth Stella Correa Palacio, Consejera integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (folio 212 cuaderno principal).

Manifestó encontrarse incursa en la situación contemplada en la causal de impedimento prevista en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso como Procuradora Delegada ante el Consejo de Estado. Para resolver, se CONSIDERA Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento. La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre las causales generales, se estableció para aquellos funcionarios, la consistente en: “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” (artículo 150 numeral 12 C.P.C.). En el presente caso, la Doctora Ruth Stella Correa Palacio manifestó que conoció del proceso de la referencia como Procuradora Delegada ante el Consejo de Estado (folios 189 a 193 del cuaderno principal).

La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento figuran como causal en la ley, razón por la cual este se aceptará. Por lo expuesto, se RESUELVE Aceptar el impedimento manifestado por la Doctora Ruth Stella Correa Palacio.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE MAURICIO FAJARDO GÓMEZ FREDDY H. IBARRA MARTÍNEZ Presidente de la Sala

ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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