CE-SECCION TERCERA-05001-23-25-000-1995-01407-01(21806)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-25-000-1995-01407-01(21806)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA Revisada la solicitud de prelación de fallo elevada por la demandante, la Sala advierte que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998 y artículo 16 de la Ley 1285 de 2009.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 –
ARTÍCULO 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) Radicación número: 05001-23-25-000-1995-01407-01(21806)
Actor: BLANCA ELISA FLÓREZ SERNA Y OTRO
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por la parte demandante, la Sala encuentra que en el presente proceso se cumple con los requisitos exigidos por los artículos 18 de la ley 446 de 1998 y 16 de la ley 1285 de 2009, por lo que se, R E S U E L V E Acéptase la solicitud de prelación formulada, en el proceso de la referencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase Ramiro Saavedra Becerra Presidente de la Sala Enrique Gil Botero Mauricio Fajardo Gómez Ruth Stella Correa Palacio Myriam Guerrero de Escobar