CE-SECCION TERCERA-05001-23-25-000-1995-01931-02(48630)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-25-000-1995-01931-02(48630)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
PRUEBAS - Accede, auto / PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO - Procede para esclarecer puntos dudosos La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo de privación y la ejecutoria de la resolución que precluyó la investigación en favor del demandante.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 05001-23-25-000-1995-01931-02(48630) Actor: ADOLFO ANTONIO ALEAN RUIZ Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo de privación y la ejecutoria de la resolución que precluyó la investigación en favor del demandante. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía de San Pedro de Urabá, Antioquia, para
que certifique el tiempo de privación de la libertad de Adolfo Antonio Alean Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.171.836, y la ejecutoria de la resolución del 10 de diciembre de 1993, proferida dentro del radicado 179, por medio de la cual se declaró extinta la acción penal a favor de este.
SEGUNDO: En caso que la Fiscalía no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que la autoridad allegue los documentos relacionados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala