🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-05001-23-25-000-1999-00491-01(36335)-2016

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-25-000-1999-00491-01(36335)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRUEBAS - Accede, auto / PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO - Procede para esclarecer puntos dudosos para resolver la controversia La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en que el señor (...) estuvo privado de la libertad y se remita la constancia de ejecutoria de la preclusión de la investigación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-25-000-1999-00491-01(36335)

Actor: GERMÁN OLIS DEL RÍO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, RAMA

JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en que el señor Germán Olis del Río estuvo privado de la libertad y se remita la constancia de ejecutoria de la preclusión de la investigación. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone:

PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía 131 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín, para que remita copia de la constancia de ejecutoria de la providencia del 9 de mayo 1997, proferida dentro del proceso penal n.° 79395, seguido contra el señor Germán Olis del Río identificado con la cédula de ciudadanía número 98526.223, por los presuntos punibles de homicidio y porte ilegal de armas.

SEGUNDO: OFÍCIESE a la Fiscalía 131 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín, para que certifique el tiempo en el que el señor Germán Olis del Río, identificado con la cédula de ciudadanía número 98 526.223, estuvo privado de la libertad.

En caso que la Fiscalía 131 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

TERCERO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.

CUARTO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue los documentos antes relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Consultar sobre este documento ...