CE-SECCION TERCERA-05001-23-25-000-1999-00491-01(36335)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-25-000-1999-00491-01(36335)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PRUEBAS - Accede, auto / PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO - Procede para esclarecer puntos dudosos para resolver la controversia La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en que el señor (...) estuvo privado de la libertad y se remita la constancia de ejecutoria de la preclusión de la investigación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-25-000-1999-00491-01(36335)
Actor: GERMÁN OLIS DEL RÍO
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, RAMA
JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en que el señor Germán Olis del Río estuvo privado de la libertad y se remita la constancia de ejecutoria de la preclusión de la investigación. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone:
PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía 131 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín, para que remita copia de la constancia de ejecutoria de la providencia del 9 de mayo 1997, proferida dentro del proceso penal n.° 79395, seguido contra el señor Germán Olis del Río identificado con la cédula de ciudadanía número 98526.223, por los presuntos punibles de homicidio y porte ilegal de armas.
SEGUNDO: OFÍCIESE a la Fiscalía 131 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín, para que certifique el tiempo en el que el señor Germán Olis del Río, identificado con la cédula de ciudadanía número 98 526.223, estuvo privado de la libertad.
En caso que la Fiscalía 131 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.
CUARTO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue los documentos antes relacionados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala