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CE-SECCION TERCERA-05001-23-25-000-2003-01015-01(36577)A-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-25-000-2003-01015-01(36577)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

REMISIÓN DE EXPEDIENTE / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA /

AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA

SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DE LA

SENTENCIA / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / NOMBRE DEL

DEMANDANTE / REGISTRO DE NACIMIENTO / REGISTRO CIVIL / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 de del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto que rige los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido. (…) Efectivamente en la providencia del (…) se consignó en la parte resolutiva el nombre incompleto de (…) cuando es (…) y también se omitió consignar los apellidos de (…) hermanos de (…) según da

cuenta copia simple de los registros civiles de nacimiento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / CÓDIGO

GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, exp. 35749, C.P. Ruth Stella Correa

Palacio

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 05001-23-25-000-2003-01015-01(36577)A

Actor: ABAD DE JESÚS MARÍN ARCILA Y OTRO

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Corrección de sentencia-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.

La Sala procede a corregir de oficio la sentencia del 10 de diciembre de 2015. ANTECEDENTES Revisada la providencia citada, la Sala advierte que en la parte resolutiva se condenó a la Nación-Fiscalía General de la Nación al pago de perjuicios morales a favor de Julia Estela Buriticá, cuando es Julia Estela Buriticá Marín y a favor de Dolly Margarita, María Celmira, Flor María, María Consuelo, José Gildardo, Juan

Nicolás, Carlos Mario y Alba Doris, sin apellidos.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 de del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto que rige los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.

La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.

2. Efectivamente en la providencia del 10 de diciembre de 2015 se consignó en la parte resolutiva el nombre incompleto de Julia Estela Buriticá, cuando es Julia Estela Buriticá Marín y también se omitió consignar los apellidos de Dolly Margarita, María Celmira, Flor María, María Consuelo, José Gildardo, Juan Nicolás, Carlos Mario y Alba Doris, hermanos de Abad de Jesús Marín Arcila, según da cuenta copia simple de los registros civiles de nacimiento (f. 9-17 c. 1). 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C,

RESUELVE CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 10 de diciembre de 2015, en el numeral segundo, el cual quedará así: SEGUNDO. CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de daños morales, la suma equivalente en pesos a treinta y cinco (35) SMMLV para Abad de Jesús Marín Arcila, Julia Estela Buriticá Marín, María Orfa Arcila, Laura Marcela y Luisa Fernanda Marín Buriticá, para cada uno; y diecisiete punto cinco (17.5) SMMLV para Dolly Margarita, María Celmira, Flor María, María Consuelo, José Gildardo, Juan Nicolás, Carlos Mario y Alba Doris Marín Arcila, para cada uno.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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