🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-05001-23-26-000-1994-02170-01(19194)-2007

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-26-000-1994-02170-01(19194)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN

JUDICIAL / ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA / REQUISITOS DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE

CONCILIACIÓN / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACUERDO DE

CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / IMPROCEDENCIA DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN Si bien en el presente caso están dados los tres primeros requisitos antes anotados, estima la Sala que el acuerdo logrado entre las partes no cumple con el cuarto requisito, razón por la cual, se improbará. […] Al respecto, estima la Sala, al igual que en múltiples ocasiones, que la revisión de legalidad cobra particular importancia en la aprobación del acuerdo conciliatorio a que llega el Estado, sin que dicho control, en modo alguno, suponga por parte de esta instancia un prejuzgamiento, debido a que no se anticipa concepto alguno sobre la legalidad de la actuación de la Administración, sino que dicha tarea se restringe a la revisión de la conciliación judicial en orden a verificar su entera sujeción al ordenamiento jurídico, situación que no se presenta en el sub lite, como quiera que no se cuenta con el material probatorio suficiente para concluir que el mencionado acuerdo se ajusta a la ley y no lesiona el patrimonio público, motivo por el cual será en la sentencia que ponga fin al litigio en donde se determinará si le asiste, o no, responsabilidad al ente demandado por los hechos que se le imputan en la demanda.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el control de legalidad que ejerce la jurisdicción para aprobar o improbar un acuerdo conciliatorio, cita: Consejo de Estado,

Sección Tercera, auto de 28 de septiembre de 2006, rad. 27038, C. P. Ruth Stella Correa Palacio; auto de 25 de enero de 2007, rad. 31420, C. P. Mauricio Fajardo Gómez.

REQUISITOS DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA / REQUISITOS DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN Esta Sección del Consejo de Estado, de manera reiterada, ha establecido que el juez, para aprobar una conciliación judicial, debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que no haya operado el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción (art. 61 Ley 23 de 1.991, modificado por el art. 81 Ley 446 de 1.998). Que el acuerdo conciliatorio verse sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59 Ley 23 de 1991 y 70 Ley 446 de 1.998). Que las partes estén debidamente representadas y que tales representantes tengan capacidad para conciliar. Que el acuerdo conciliatorio cuente con las pruebas necesarias, no sea violatorio de la ley o no resulte lesivo para el patrimonio público (art. 65A Ley 23 de 1.991 y art. 73 Ley 446 de 1998).

FUENTE FORMAL: LEY 23 DE 1991 - ARTÍCULO 59 / LEY 23 DE 1991ARTÍCULO 61 / LEY 23 DE 1991 - ARTÍCULO 65 / LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 70 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 73 / LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 81

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007) Radicación número: 05001-23-26-000-1994-02170-01(19194)

Actor: MARTA RUTH HOYOS ROSAS Y OTRO

Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACION DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a pronunciarse acerca de la conciliación judicial celebrada entre las partes el día 12 de abril de 2007 ante esta Corporación, en la cual se acordó lo siguiente: “1. Que el Ministerio de Defensa – Policía Nacional pagará el 85% de la condena impuesta en la providencia de primera instancia a favor de cada uno de los demandantes relacionados en la parte resolutiva de la misma, por concepto de perjuicios morales y materiales.

2. Que el Ministerio de Defensa – Policía Nacional reconocerá los anteriores valores debidamente actualizados desde la fecha de la sentencia de primera instancia, hasta la ejecutoria del auto que apruebe la presente conciliación.

3. Que el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, reconocerán los intereses de que trata el artículo 177 del C.C.A.”

I. ANTECEDENTES

1. La Demanda En escrito presentado el día 22 de septiembre de 1994, la señora Martha Ruth Hoyos Rosas, en nombre propio y en el de su hija menor Paula Marcela García Hoyos, actuando por intermedio de apoderado judicial, formularon demanda de

reparación directa frente a la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas: “1. Declárese que LA NACIÓN COLOMBIANA (Ministerio de Defensa – Policía Nacional) es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios que se les han ocasionado a las demandantes MARTA RUTH HOYOS ROSAS y PAULA MARCELA GARCIA HOYOS, por el lesionamiento de que fue víctima la primera mencionada, madre de la segunda, como consecuencia directa de un enfrentamiento entre agentes de la Policía Nacional con otras personas, el 27 de febrero de 1993 en la calle 44 A con carrera 78, barrio La América, de la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia.

2. Condénese a la Nación (Ministerio de Defensa – Policía Nacional) a indemnizar a cada una de las demandantes MARTA RUTH HOYOS ROSAS y PAULA MARCELA GARCIA HOYOS, estos perjuicios

2.1. Morales 2.1.1 Causados a MARTA RUTH HOYOS ROSAS y PAULA MARCELA GARCIA HOYOS, por el dolor, la angustia, la congoja y la pena que sufren como consecuencia de las lesiones físicas de que fue víctima la primera mencionada, 2.1.2. Estimados en cuantía equivalente a dos mil (2.000) gramos oro de oro fino [de a mil (1.000) gramos de oro-fino para cada damnificada], que al precio de hoy valen $10.000.000.00 pesos para cada una, reconocimiento que se hará de acuerdo al precio del oro a la fecha de presentación de la demanda y se

actualizará según variación del índice de precios al consumidor, suministrado por el DANE entre aquella y la ejecutoria de la sentencia (o lo que esté reconociendo la Jurisprudencia en el momento del fallo – por perjuicios y actualización de éstos). 2.2. Fisiológicos 2.2.1. Sufridos por MARTA RUTH HOYOS ROSAS y causados por las incidencias traumáticas producidas en ella por las lesiones, puesto que el proyectil que recibió le ocasionó la pérdida de la función de la extremidad superior izquierda, quedando aquella con una apariencia antiestética, puesto que cada día que pasa se le vuelve más delgada, todo lo cual le impide disfrutar adecuadamente la vida, perjuicios que se estiman en una cuantía equivalente a dos mil gramos de oro fino, que al precio de hoy valen $ 20’000.000.00, reconocimiento que se hará de acuerdo al precio del oro a la fecha de presentación de la demanda y se actualizará según la variación del índice de precios al consumidor, suministrado por el DANE entre aquella y la ejecutoria del fallo. 2.3. Materiales de Lucro Cesante 2.3.1. Causados a Marta Ruth Hoyos Rosas, 2.3.2. Por la disminución de su capacidad laboral en un 80% desde el día de su lesionamiento, momento a partir del cual se deben indemnizar estos perjuicios (Art. 1615, Código Civil), hasta su muerte, de acuerdo con las tablas de supervivencia aprobadas por la Superintendencia Bancaria, perjuicios que se estiman en la cantidad de $15’269.045.12 ($1’1’620.394.34 (SIC) por lucro cesante consolidado; y

$13’648.650.78 por lucro cesante futuro), suma que deberá actualizarse en la debida oportunidad procesal, con base en la variación porcentual de los índices nacionales de precios al consumidor de ingresos bajos (obreros) que expida el DANE entre el mes de febrero de 1993 y el anterior al de la ejecutoria de la sentencia respectiva, o el anterior a la fecha en que se ejecutoríe el auto que apruebe la liquidación de perjuicios, tal como dispone el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. 2.4. Subsidiariamente 2.4.1. En el evento de que no existan bases suficientes para hacer la liquidación matemática de este lucro cesante, el Tribunal, por razones de equidad, fijará su cuantía en la cantidad de cuatro mil gramos de oro fino, reconociendo que se hará de acuerdo al precio del oro a la fecha de presentación de la demanda y se actualizará según la variación del índice de precios al consumidor, suministrado por el DANE entre aquella y la de ejecutoria del fallo.

3. Ordénese a LA NACIÓN COLOMBIANA

(Ministerio de Defensa - Policía Nacional), dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C. Administrativo, e imputar primero a intereses todo pago que haga.”

2. Hechos La demanda se fundamentó en los hechos que a continuación se resumen: 2.1. El día 27 de febrero de 1993 a las 9:30 a.m., la señora Marta Ruth Hoyos

Rosas salió de su casa junto con su hija y al llegar a la calle 44 A con la carrera

78, en la ciudad de Medellín, vieron que un agente de policía venía disparando frente a ellas. 2.2. Señaló que Marta Ruth Hoyos Rosas intentó huir, pero sintió que de su brazo izquierdo brotaba sangre, lo cual las llevó a refugiarse en una agencia de arrendamiento del lugar, de donde llamó a su hermana quien acudió a auxiliarla. 2.3. Según adujo la parte actora, el proyectil hirió a la demandante a la altura del codo y se alojó en la muñeca izquierda, recorriéndole la mayor parte del brazo, motivo por el cual fue llevada al Instituto de Seguros Sociales donde se le prestó la atención necesaria; no obstante, perdió parte de la función de su extremidad superior izquierda. 2.4. Manifestó, además, que para la fecha de los hechos, la lesionada no se encontraba laborando, puesto que había acabado de ser liquidada; sin embargo, se desempeñaba en el ramo de la confección, para lo cual necesitaba una destreza manual, la cual, a causa de la lesión que se le causó, no le será posible volver a ejercerla. 2.5. Indicó finalmente, que como consecuencia de la herida causada a la señora Hoyos, ésta padeció sentimientos de angustia y disminución en su autoestima, a lo cual se agrega el hecho de no poder gozar de todos los placeres de la vida.

3. Surtido el trámite en primera instancia, la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia dictó sentencia, el 31 de julio de 2000 y, mediante la misma, declaró administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de

Defensa – Policía Nacional por las lesiones ocasionadas a Marta Ruth Hoyos Rosas como consecuencia directa del enfrentamiento entre agentes de la entidad demandada con otros individuos, motivo por el cual condenó a la entidad pública demandada a pagar, a las demandantes, los siguientes montos: a). Por perjuicios morales:  A Marta Ruth Hoyos Rosas 700 gramos oro (lesionada)  A Paula Marcela García Hoyos 300 gramos oro (hija) b). Por perjuicios materiales: A favor de Marta Ruth Hoyos Rosas, la suma de $6’419.119.oo, por concepto de lucro cesante.

4. Contra la anterior sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, impugnación que fue admitida por auto de fecha 7 de diciembre de 2000 (Fl. 213 Cd Ppal); posteriormente se citó a audiencia de conciliación judicial, en atención a la solicitud que en tal sentido formuló la parte demandante (Fl. 239

Cd. Ppal).

II. CONSIDERACIONES Esta Sección del Consejo de Estado, de manera reiterada, ha establecido que el juez, para aprobar una conciliación judicial, debe verificar el cumplimiento de los

siguientes requisitos:

1. Que no haya operado el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción (art. 61 Ley 23 de 1.991, modificado por el art. 81 Ley 446 de 1.998).

2. Que el acuerdo conciliatorio verse sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59 Ley 23 de 1991 y 70 Ley 446 de 1.998).

3. Que las partes estén debidamente representadas y que tales representantes tengan capacidad para conciliar.

4. Que el acuerdo conciliatorio cuente con las pruebas necesarias, no sea violatorio de la ley o no resulte lesivo para el patrimonio público (art. 65A Ley 23 de 1.991 y art. 73 Ley 446 de 1998).

Si bien en el presente caso están dados los tres primeros requisitos antes anotados, estima la Sala que el acuerdo logrado entre las partes no cumple con el cuarto requisito, razón por la cual, se improbará. Según se desprende de los fundamentos fácticos de la demanda, la parte actora imputó la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a título de daño especial, por las lesiones causadas a la señora Marta Ruth Hoyos Rosas en su brazo izquierdo, como consecuencia del enfrentamiento entre agentes de la Policía Nacional y otras personas. Al respecto, estima la Sala, al igual que en múltiples ocasiones, que la revisión de legalidad cobra particular importancia en la aprobación del acuerdo conciliatorio a que llega el Estado, sin que dicho control, en modo alguno, suponga por parte de esta instancia un prejuzgamiento, debido a que no se anticipa concepto alguno sobre la legalidad de la actuación de la Administración, sino que dicha tarea se restringe a la revisión de la conciliación judicial en orden a verificar su entera sujeción al ordenamiento jurídico1, situación que no se presenta en el sub lite, como quiera que no se cuenta con el material probatorio suficiente para concluir que el mencionado acuerdo se ajusta a la ley y no lesiona el patrimonio público, motivo por el cual será en la sentencia que ponga fin al litigio en donde se determinará si le asiste, o no, responsabilidad al ente demandado por los hechos

que se le imputan en la demanda. 1 En este sentido, ver autos de la Sección Tercera del Consejo de Estado de septiembre 28 de 2006, exp. 27.038 y de enero 25 de 2007, exp. 31.420. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: IMPROBAR el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes, el día 12 de abril de 2007.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RUTH STELLA CORREA PALACIO MAURICIO FAJARDO GÓMEZ Presidente de la Sala

ENRIQUE GIL BOTERO RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Consultar sobre este documento ...