CE-SECCION TERCERA-05001-23-26-000-1995-01286-01(17371)A-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-26-000-1995-01286-01(17371)A-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO
CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO La doctora Ruth Stella Correa Palacio, Consejero integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fol. 654 cuaderno principal). Manifestó encontrarse incursa en la situación contemplada en la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso como Procuradora Delegada ante esta Sección. (…) Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento. La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). La causal alegada por la Consejera que manifestó su impedimento, consiste en: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente (num. 2 art. 150 ibídem). La Sala considera que la anterior causal no se ha presentado en el proceso, pues la misma hace referencia a las diferentes instancias en que se pueda tramitar el mismo, circunstancia que no se encuentra necesariamente ligada a la labor de emitir conceptos a cargo del Ministerio Público. Sin embargo, se aceptará el
impedimento, pues con la participación de la Doctora Correa en la actuación como agente del Ministerio Público (fls. 636-641 c.p.), se ha incurrido en la causal consistente en: “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. (num. 12 art. 150 ibídem). (…) Por lo expuesto, se RESUELVE Se acepta el impedimento manifestado por la Doctora Ruth Stella Correa Palacio.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil cinco (2005) Radicación número: 05001-23-26-000-1995-01286-01(17371)A
Actor: MARÍA LETICIA PALACIO Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA
NACIONAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - ACEPTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
I. ANTECEDENTES La doctora Ruth Stella Correa Palacio, Consejero integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fol. 654 cuaderno principal).
Manifestó encontrarse incursa en la situación contemplada en la causal de
impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso como Procuradora Delegada ante esta Sección. Para resolver, se
II. CONSIDERA Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento.
La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). La causal alegada por la Consejera que manifestó su impedimento, consiste en: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente (num. 2 art. 150 ibídem). La Sala considera que la anterior causal no se ha presentado en el proceso, pues la misma hace referencia a las diferentes instancias en que se pueda tramitar el mismo, circunstancia que no se encuentra necesariamente ligada a la labor de emitir conceptos a cargo del Ministerio Público. Sin embargo, se aceptará el impedimento, pues con la participación de la Doctora Correa en la actuación como agente del Ministerio Público (fls. 636-641 c.p.), se ha incurrido en la causal consistente en: “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. (num. 12 art. 150 ibídem). (Negrillas fuera del texto)
Por lo expuesto, se RESUELVE Se acepta el impedimento manifestado por la Doctora Ruth Stella Correa Palacio