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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1988-04785-01(28521)-2005

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1988-04785-01(28521)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO /

IMPEDIMENTO DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO / NORMATIVIDAD

DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR EXISTIR PLEITO PENDIENTE /

PARTE DEMANDADA / NEGACIÓN DEL IMPEDIMENTO

[C]omo las causales de recusación y de impedimento previstas en el C. C. A y en el C. P. C. para los jueces de esta jurisdicción se aplican a los Agentes del Ministerio Público (arts. 160 y 161 C. C. A) son admisibles las razones de la jurisprudencia trascrita sobre el alcance, para esta Jurisdicción y sus Agentes del Ministerio Público, de la causal 6ª del artículo 150 del C. P. C. Y como particularmente, de un lado, este proceso contra el I. S. S. es de reparación directa y, de otro, el pleito que tiene el señor Procurador contra este mismo demandado, es de acción de nulidad y de restablecimiento del derecho no hay lugar a aceptar su impedimento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 161 / CÓDIGO

DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150 CAUSAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 05001-23-31-000-1998-04785-01(28521)

Actor: GLADYS ELENA VELÁSQUEZ SALAZAR Y OTROS

Demandado: INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES - ISS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (GRADO JURISDICCIONAL

DE CONSULTA DE LA SENTENCIA) (IMPEDIMENTO) ANTECEDENTES Encontrándose el proceso pendiente de correr traslado a las partes para alegar de conclusión, en asunto de reparación directa contra el Instituto de los Seguros Sociales, el señor Procurador Cuarto Delegado ante el Consejo de Estado Dr. GUSTAVO ADOLFO CUELLO IRIARTE puso en conocimiento de la Sala, su impedimento por encontrarse incurso en la situación contemplada en la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 150 del C. P. C., por existir pleito con la entidad demandada (fols. 343 a 344 c. ppal). Para resolver, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento que formuló el señor Procurador Cuarto Delegado ante esta Corporación y para ello advierte que el hecho que adujo y para probar que se encuentra dentro de los supuestos de la causal 6ª del artículo 150 del C. P. C., tener pleito pendiente con el demandado

I. S.S., no es de recibo. En efecto: EL ENTENDIMIENTO DE LA CAUSAL, que se alega, no tiene en esta Jurisdicción el alcance previsto en el C. P. C para la Justicia Ordinaria. Aunque el Código Contencioso Administrativo reenvía en el artículo 160, sobre impedimentos, al C. P. C. también el artículo 267 del C. C. A. condiciona la

aplicabilidad del C. P. C. a que su regulación sea compatible “con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción Contencioso Administrativo”; la Sección se remite a lo dicho por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en autos de 24 de junio de 20031 y 20 de enero de 20042. “En materia de impedimentos el Código Contencioso Administrativo remite en forma expresa al Código de Procedimiento Civil (artículo 160, modificado por el artículo 50 de la Ley 446 de 1998). En este sentido, el numeral 6 del artículo 150 de esa última codificación, establece como causal de impedimento, la siguiente: “6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado”.

C. La Sala encuentra que dicha causal de impedimento aplicada a los jueces de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo merece un entendimiento COMPATIBLE y armónico con las funciones de los mismos, por lo siguiente: De entenderse exegéticamente el contenido de la causal podría conducir al impedimento masivo de funcionarios judiciales de esta 1 Radicación No: 11001-03-15-000-2003-0699 – 01. Actor: JOSÉ VICENTE RENGIFO RENGIFO. Consejera Ponente:

Dra. María Elena Giraldo Gómez. 2

Radicación No: 11001-03-15-000-2003-01237 – 01. Actor: VILMA ESPERANZA MANCHOLA FIERRO. Consejera

Ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez.

Referencia: Impedimento 1237 jurisdicción, pues si un juez de esta misma jurisdicción en su condición de persona natural promoviera demanda contra la NACIÓN, o por actos o por hechos administrativos etc, estaría impedido para conocer de otro asunto distinto contra la Nación, por el sólo hecho de que el tiene un pleito contra esta persona jurídica pública. Pero si la norma se interpreta entendiendo las diferencias que existen entre todas las jurisdicciones en relación con las partes procesales se advierte, buscando la compatibilidad del sentido de la norma, que en la jurisdicción de lo contencioso administrativa cuando un juez demande A UNA PERSONA JURÍDICA PÚBLICA estará impedido pero sólo cuando la CAUSA JURÍDICA de un asunto que se le someta a su conocimiento sea de la misma naturaleza y actuación de la que él sometió ante la justicia, como más adelante se explicará.

De no ser así, si el juez de esta jurisdicción, cualquiera su rango, ha promovido una demanda contra la Nación, como persona natural por ejemplo, por los daños sufridos en relación con un operativo militar desplegado por agentes del Ministerio de Defensa, estaría impedido para conocer y decidir todas las demandas dirigidas contra la Nación en cualquiera de sus Ramas y dependencias, a pesar de que la actuación demandada que se le ponga a su conocimiento como JUEZ no tenga relación con el operativo militar por el cual él demandó. ¿Será entonces que partiendo del ejemplo, de demanda contra la Nación por el referido operativo, el juez de lo Contencioso Administrativo no podrá conocer de demandas que se dirijan: o contra => la Nación (Congreso), por actos administrativos; o =>

contra la Nación (Rama Ejecutiva en cualquiera de sus dependencias), por actos, hechos, omisiones etc que no tienen relación con aquel operativo ejemplificado; y/o contra => la Nación (Rama Judicial) por conductas de actos, hechos, omisiones, etc., distintas a las por las que el Juez, en su condición de persona natural demandó?. La respuesta al anterior interrogante es negativa; y por ello hay lugar a que las expresiones textuales de la causal en estudio se les dé un alcance compatible para la justicia de lo Contencioso Administrativo. Y para este alcance la Sala se basa en el entendimiento que ofrece el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo que a su tenor señala: “En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativa”. Por lo tanto y sólo en relación con demandas promovidas contra PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS habrá de entenderse que un Juez tiene PLEITO PENDIENTE, en términos del numeral 6 del artículo 150 del C. P. C., cuando se den concurrentemente los siguientes supuestos: EL MISMO DEMANDADO y LA MISMA CAUSA JURÍDICA.” Por lo anterior, como las causales de recusación y de impedimento previstas en el

C. C. A y en el C. P. C. para los jueces de esta jurisdicción se aplican a los Agentes del Ministerio Público (arts. 160 y 161 C. C. A) son admisibles las razones de la jurisprudencia trascrita sobre el alcance, para esta Jurisdicción y sus

Agentes del Ministerio Público, de la causal 6ª del artículo 150 del C. P. C. Y como particularmente, de un lado, este proceso contra el I. S. S. es de reparación directa y, de otro, el pleito que tiene el señor Procurador contra este mismo demandado, es de acción de nulidad y de restablecimiento del derecho no hay lugar a aceptar su impedimento. Por lo expuesto, se RESUELVE DECLÁRASE infundado el impedimento manifestado por el señor Procurador Cuarto Delegado ante el Consejo de Estado, señor doctor Gustavo Cuello Iriarte.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

RUTH STELLA CORREA PALACIO

Presidenta de Sala

MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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