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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1992-01490-01(16741)-2005

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1992-01490-01(16741)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO

DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO

PREVIO DEL PROCESO / DECLARACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN

DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). La causal alegada por la Consejera que manifestó su impedimento, consiste en: “Haber dado al juez consejo o concepto fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”. (num. 12 art. 150 ibídem). De conformidad con lo anterior, se aceptará el impedimento, pues con la participación de la Doctora […] en la actuación como agente del Ministerio Público […], se ha incurrido en la causal aludida.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150

NUMERAL 12 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D. C., siete (07) de septiembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 05001-23-31-000-1992-01490-01(16741)

Actor: MARÍA VICTORIA VIANA ARROYAVE Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (ACEPTACIÓN DE

IMPEDIMENTO)

I. ANTECEDENTES La doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO, Consejera integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fol. 199 cuaderno principal).

Manifestó encontrarse incursa en la situación contemplada en la causal de impedimento prevista en el numeral 12° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso como Procuradora Delegada ante esta Sección. Para resolver, se

II. CONSIDERA Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento.

La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). La causal alegada por la Consejera que manifestó su impedimento, consiste en: “Haber dado al juez consejo o concepto fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”. (num. 12 art. 150 ibídem). De conformidad con lo anterior, se aceptará el impedimento, pues con la participación de la Doctora Correa Palacio en la actuación como agente del

Ministerio Público (fls. 186-193 c.p.), se ha incurrido en la causal aludida.: Por lo expuesto, se RESUELVE Se acepta el impedimento manifestado por la Doctora Ruth Stella Correa Palacio .

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Ausente

ALIER HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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