CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1992-01490-01(16741)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1992-01490-01(16741)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO
DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO
PREVIO DEL PROCESO / DECLARACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN
DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). La causal alegada por la Consejera que manifestó su impedimento, consiste en: “Haber dado al juez consejo o concepto fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”. (num. 12 art. 150 ibídem). De conformidad con lo anterior, se aceptará el impedimento, pues con la participación de la Doctora […] en la actuación como agente del Ministerio Público […], se ha incurrido en la causal aludida.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150
NUMERAL 12 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D. C., siete (07) de septiembre de dos mil cinco (2005)
Radicación número: 05001-23-31-000-1992-01490-01(16741)
Actor: MARÍA VICTORIA VIANA ARROYAVE Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (ACEPTACIÓN DE
IMPEDIMENTO)
I. ANTECEDENTES La doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO, Consejera integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fol. 199 cuaderno principal).
Manifestó encontrarse incursa en la situación contemplada en la causal de impedimento prevista en el numeral 12° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso como Procuradora Delegada ante esta Sección. Para resolver, se
II. CONSIDERA Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento.
La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). La causal alegada por la Consejera que manifestó su impedimento, consiste en: “Haber dado al juez consejo o concepto fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”. (num. 12 art. 150 ibídem). De conformidad con lo anterior, se aceptará el impedimento, pues con la participación de la Doctora Correa Palacio en la actuación como agente del
Ministerio Público (fls. 186-193 c.p.), se ha incurrido en la causal aludida.: Por lo expuesto, se RESUELVE Se acepta el impedimento manifestado por la Doctora Ruth Stella Correa Palacio .
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ
Ausente