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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1995-01495-01(30883)B-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1995-01495-01(30883)B-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ADICIÓN DE SENTENCIA - Improcedencia / ADICIÓN DE SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA - Presupuestos, requisitos / SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA - Regulación normativa / ADICIÓN DE SENTENCIAImprocedencia porque el extremo de la litis fue objeto de pronunciamiento El artículo 311 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 287 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término. La adición solicitada no es procedente porque la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2014 se pronunció sobre las pretensiones del demandante. En los antecedentes de la providencia se hizo referencia al rechazo de la demanda respecto de Álvaro Estelio Charris de la Rosa porque no otorgó poder -auto del 21 de noviembre de 1995-, no obstante haberse inadmitido para la subsanación del defecto -auto del 13 de octubre de 1995- (f. 186 c.7) y, por ello, se negará la solicitud.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311 /

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 287 / CÓDIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 05001-23-31-000-1995-01495-01(30883)B

Actor: FERNANDO JESÚS CHARRIS DE LA ROSA Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Adición de sentencia-Improcedencia porque el extremo de la litis fue objeto de pronunciamiento.

La Sala resuelve la solicitud de adición de la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2014, adicionada en sentencia complementaria del 11 de abril de 2016, formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 19 de julio de 2016, la parte demandante solicitó adición de la providencia citada. Puso de presente que la Sala omitió pronunciarse sobre las pretensiones del demandante Álvaro Estelio Charris de la Rosa.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 311 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 287 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro

del mismo término.

2. La adición solicitada no es procedente porque la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2014 se pronunció sobre las pretensiones del demandante. En los antecedentes de la providencia se hizo referencia al rechazo de la demanda respecto de Álvaro Estelio Charris de la Rosa porque no otorgó poder -auto del 21 de noviembre de 1995-, no obstante haberse inadmitido para la subsanación del defecto -auto del 13 de octubre de 1995- (f. 186 c.7) y, por ello, se negará la solicitud.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE NIÉGUESE la solicitud de adición de la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2014, adicionada en sentencia complementaria del 11 de abril de 2016.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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