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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1995-01671-01(30726)A-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1995-01671-01(30726)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

REMISIÓN DE EXPEDIENTE / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA /

AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA

SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DE LA

SENTENCIA / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / NOMBRE DEL

DEMANDANTE / REGISTRO DE NACIMIENTO / REGISTRO CIVIL / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA El artículo 310 del CPC retomado casi en su integridad por el artículo 286 de del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto que rige los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido. (…) Efectivamente en la providencia del (…) en forma errada se consignó en la parte resolutiva el nombre de (…) cuando es (…) según da cuenta registro civil de nacimiento de (…) y copia simple de cédula de ciudadanía.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, exp. 35749, C.P. Ruth Stella Correa

Palacio

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-31-000-1995-01671-01(30726)A

Actor: AIDA INÉS CÁRDENAS MIRANDA Y OTRO

Demandado: NACIÓ - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO

NACIONAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Corrección de sentencia-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.

La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia dictada el 2 de marzo de 2015, formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 15 de julio de 2016, la parte demandante solicitó la corrección de la providencia citada. Puso de presente que en la parte resolutiva se condenó a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional al pago de perjuicios morales a favor de Alfredo Cárdenas Vanegas, cuando es Alfredo Enrique Cárdenas.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 310 del CPC retomado casi en su integridad por el artículo 286 de del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto que rige los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.

La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.

2. Efectivamente en la providencia del 2 de marzo de 2015, en forma errada se consignó en la parte resolutiva el nombre de Alfredo Cárdenas Vanegas, cuando es Alfredo Enrique Cárdenas, según da cuenta registro civil de nacimiento de Aida Inés Cárdenas Miranda (f. 7 c. 2) y copia simple de cédula de ciudadanía (f. 484 c.1).

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749. RESUELVE CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 2 de marzo de 2015, en el numeral primero, punto dos, el cual quedará así:

2. Condénase a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, a indemnizar los siguientes perjuicios morales: Para la señora Aida Inés Cárdenas Miranda, los señores Alfredo Enrique Cárdenas (padre), Yonis Mendoza González (compañero permanente) y Yulieth Paola Mendoza Cárdenas (hija) el equivalente de sesenta (60) SMLMV, para cada uno.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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