CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1995-01671-01(30726)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1995-01671-01(30726)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
REMISIÓN DE EXPEDIENTE / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA /
AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA
SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DE LA
SENTENCIA / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / NOMBRE DEL
DEMANDANTE / REGISTRO DE NACIMIENTO / REGISTRO CIVIL / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA El artículo 310 del CPC retomado casi en su integridad por el artículo 286 de del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto que rige los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido. (…) Efectivamente en la providencia del (…) en forma errada se consignó en la parte resolutiva el nombre de (…) cuando es (…) según da cuenta registro civil de nacimiento de (…) y copia simple de cédula de ciudadanía.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 /
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, exp. 35749, C.P. Ruth Stella Correa
Palacio
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-31-000-1995-01671-01(30726)A
Actor: AIDA INÉS CÁRDENAS MIRANDA Y OTRO
Demandado: NACIÓ - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO
NACIONAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Corrección de sentencia-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.
La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia dictada el 2 de marzo de 2015, formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 15 de julio de 2016, la parte demandante solicitó la corrección de la providencia citada. Puso de presente que en la parte resolutiva se condenó a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional al pago de perjuicios morales a favor de Alfredo Cárdenas Vanegas, cuando es Alfredo Enrique Cárdenas.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 310 del CPC retomado casi en su integridad por el artículo 286 de del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto que rige los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.
La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.
2. Efectivamente en la providencia del 2 de marzo de 2015, en forma errada se consignó en la parte resolutiva el nombre de Alfredo Cárdenas Vanegas, cuando es Alfredo Enrique Cárdenas, según da cuenta registro civil de nacimiento de Aida Inés Cárdenas Miranda (f. 7 c. 2) y copia simple de cédula de ciudadanía (f. 484 c.1).
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749. RESUELVE CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 2 de marzo de 2015, en el numeral primero, punto dos, el cual quedará así:
2. Condénase a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, a indemnizar los siguientes perjuicios morales: Para la señora Aida Inés Cárdenas Miranda, los señores Alfredo Enrique Cárdenas (padre), Yonis Mendoza González (compañero permanente) y Yulieth Paola Mendoza Cárdenas (hija) el equivalente de sesenta (60) SMLMV, para cada uno.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala