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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1995-01820-01(26395)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1995-01820-01(26395)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / AUTO QUE RESUELVE EL

INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO /

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR

CONSANGUINIDAD / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / JUSTIFICACIÓN

DEL IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE

IMPEDIMENTO / PROCEDENCIA DE LA ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO /

PROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / UNIÓN TEMPORAL / MINISTERIO DE

TRANSPORTE / CONTRATO ESTATAL / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Procede la Sala a resolver el impedimento formulado por el señor Consejero, (…) para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo .El señor Consejero manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto por estar incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que su señora esposa, (…) es socia y representante legal de las sociedades (…) las cuales hacen parte de las uniones temporales (…) a las que el Ministerio de Transporte adjudicó los contratos correspondientes a los procedimientos administrativos de selección contractual adelantados mediante las convocatorias públicas (…) El hecho expuesto como fundamento del impedimento se encuentra establecido en el numeral 1º del artículo 150 ibídem (…) Por lo tanto, la Sala encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada como quiera

que el presente proceso tiene por objeto que se declare patrimonialmente responsable a la Nación, Ministerio de Transporte, de los perjuicios causados con ocasión de la muerte del señor (…) En conclusión, la situación de hecho descrita permite aceptar el impedimento presentado y trae como consecuencia, la separación de señor magistrado para conocer del asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 A NUMERAL 2 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., (6) seis de agosto de dos mil nueve (2009) Radicación número: 05001-23-31-000-1995-01820-01(26395)

Actor: EVELIA HERNÁNDEZ ROMERO

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a resolver el impedimento formulado por el señor Consejero, Dr.

Mauricio Fajardo Gómez, para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo1. El señor Consejero manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto por estar incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que su señora esposa, doctora Alexandra Baquero Neira, es socia y representante legal de las sociedades Strategas Consultores S. A., y F & B Abogados Asociados Ltda., las cuales hacen parte de

las uniones temporales, Interventoría Tren de Cercanías del Valle e Interventoría Tren de Cercanías de Bogotá, a las que el Ministerio de Transporte adjudicó los contratos correspondientes a los procedimientos administrativos de selección contractual adelantados mediante las convocatorias públicas D. I. 09/2007 y D. I. 09/2007. El hecho expuesto como fundamento del impedimento se encuentra establecido en el numeral 1º del artículo 150 ibídem, que preceptúa: “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”. Por lo tanto, la Sala encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada como quiera que el presente proceso tiene por objeto que se declare patrimonialmente responsable a la Nación, Ministerio de Transporte, de los perjuicios causados con ocasión de la muerte del señor Fermín Antonio Romero Villareal, el 2 de abril de 1994, en la Troncal Occidental, carretera ala Costa Atlántica. En conclusión, la situación de hecho descrita permite aceptar el impedimento presentado y trae como consecuencia, la separación de señor magistrado para conocer del asunto. 1 Artículo 160A numeral 2 "Cuando en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien siga en turno si el impedimento es de éste, expresando lo hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, SecciónSubsección resuelva de plano sobre

la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio". En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: Acéptase el impedimento manifestado por el señor Consejero, doctor Mauricio Fajardo Gómez al interior del proceso de la referencia. Notifíquese y Cúmplase Myriam Guerrero de Escobar Enrique Gil Botero Ruth Stella Correa Palacio Ramiro Saavedra Becerra Presidente de la Sala

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