🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1996-00105-01(30913)A-2007

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1996-00105-01(30913)A-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

CORRECCION DE SENTENCIA - Conciliación judicial / APROBACION DE CONCILIACION - Corrección de sentencia / APROBACION DE CONCILIACION JUDICIAL - Requisitos Revisado el expediente, la Sala observa que efectivamente en la providencia en que se aprobó la conciliación entre la Nación y la parte demandante se dejaron de incluir ALGUNOS nombres de los actores que sí acreditaron la condición con la que actuaban en el proceso, situación que se debió a que, por una omisión involuntaria, la Sala no advirtió la existencia de las certificaciones expedidas por la Secretaría de la Sección Tercera que demostraba la relación de éstos con las víctimas. Se advierte, además, que frente a otros demandantes solicitantes, la Sala no incurrió en error, en consideración a que éstos últimos no acreditaron el parentesco con las víctimas directas. Para definir si hay lugar a la aprobación o improbación de la conciliación total a la que llegaron las partes, es necesario verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley: a. La jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer del asunto porque se trata de un proceso de reparación directa en el cual se solicitó la declaratoria de responsabilidad extracontractual de una entidad territorial. b. Le corresponde a la Sección Tercera impartir aprobación o improbar el acuerdo porque la conciliación se realizó durante el proceso de reparación directa que conoce, en virtud del recurso de apelación, y porque la audiencia se realizó en segunda instancia. c. La acción de reparación directa no caducó porque la demanda se presentó oportunamente el 22 de enero de 1996 y el

hecho imputado al demandado acaeció el 23 de enero de 1994. d. Los demandantes son personas naturales mayores capaces y menores debidamente representados por sus padres en los términos de los artículos 314 y 1.502 del C. C. y 44 del C. P. C. e. Los demandantes están legitimados por activa en su condición de víctimas y familiares de éstas. A su vez el Municipio de Apartadó está legitimado por pasiva porque contra él también se dirigieron las pretensiones al imputársele la conducta generadora del daño.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007) Radicación número: 05001-23-31-000-1996-00105-01(30913)A

Actor: ALBA NERY PALACIOS GARCIA Y OTROS

Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA; EJERCITO Y POLICIA

NACIONAL; Y MUNICIPIO DE APARTADO - ANTIOQUIA Referencia: CONCILIACION JUDICIAL Y CORRECCION DE PROVIDENCIA Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de corrección de los demandantes frente al auto que dictó la Sección Tercera del Consejo de Estado el 12 de octubre de 2006 Y respecto de la conciliación total que lograron los actores y el Municipio de Apartadó en audiencia del 23 de noviembre de 2006 ante esta Corporación.

I. Solicitud de corrección

1. Antecedentes - Los demandados interpusieron y sustentaron recurso de apelación contra la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo de Descongestión de Antioquia, Risaralda, Caldas y Chocó el 16 de diciembre de 2004, el cual fue admitido el 24 de noviembre de 2005 (fols. 998 a 1.208, 1.216, 1.217, 1.220 y 1.284 c. ppal). -. A solicitud de la parte demandante, se fijó fecha para la audiencia de conciliación el 2 de febrero de 2006, la cual fue aplazada a petición de la Nación

(fols. 1.282 y 1.284 c. ppal). -. El 16 de febrero de 2006, la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional solicitó la expedición de una certificación en la que constara la existencia dentro del expediente de los registros civiles de las personas que se relacionarán a continuación, con el fin de presentar propuesta de conciliación: Lucy Inés Ramírez Figueroa Carlos Gregorio Santero Ramírez José Miguel Santero Peñate Adela Isabel Peñate Herrera Judith Santero Peñate Rosalba Rosa Santero Peñate Fermina Rosa Santero Adriana Santero Peñate Ricardo José Santero Peñate Adriana Patricia Santero Peñate Delfi Santero Peñate (fols. 1.316 a 1.317 c. ppal). -. La expedición de la anterior certificación fue ordenada mediante auto del 20 de febrero de 2006, razón por la cual, el 27 de febrero siguiente, la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado certificó:

“Que el proceso No. 30913 (...) obran los registros civiles de las siguientes personas: - LUCY INÉS RAMÍREZ FIGUEROA Registro Civil de nacimiento del Notario Único del Círculo de Lorica, Serial No. 9533797 (folio 133 del cuaderno No. 8). - CARLOS GREGORIO SANTERO RAMÍREZ Registro Civil de nacimiento del Notario Único del Círculo de Lorica, Serial No. 14886995, (folio 134 del cuaderno No. 8). - JOSÉ MIGUEL SANTERO PEÑATE Registro Civil de nacimiento del Notario Único de San Andrés de Sotavento, Serial No. 3857437 (folio 128 del cuaderno No. 8). - JUDITH SANTERO PEÑATE Registro Civil de nacimiento del Notario Único de San Andrés de Sotavento, Serial No. 3857393 (folio 137 del cuaderno No. 8). - ROSALBA ROSA SANTERO PEÑATE Registro Civil de nacimiento del Notario Único de San Andrés de Sotavento, Serial No. 3857395 (folio 139 del cuaderno No. 8). - FERMINA ROSA SANTERO Registro Civil de nacimiento del Notario Único de San Andrés de Sotavento, Serial No. 3857396 (folio 139 del cuaderno No. 8). - ADRIANA SANTERO PEÑATE Registro Civil de nacimiento del Notario Único de San Andrés de Sotavento, Serial No. 3857399 (folio 143 del cuaderno No. 8). - RICARDO JOSÉ SANTERO PEÑATE Registro Civil de nacimiento del Notario Único de San Andrés de Sotavento, Serial No. 3857400 (folio 145 del

cuaderno No. 8). - ADRIANA PATRICIA SANTERO PEÑATE Registro Civil de nacimiento del Notario Único de San Andrés de Sotavento, Serial No. 3857397 (folio 147 del cuaderno No. 8). - DELFI SANTERO PEÑATE Registro Civil de nacimiento del Notario Único de San Andrés de Sotavento, Serial No. 3857436 (folio 128 del cuaderno No. 8). - ADELA ISABEL PEÑATE HERRERA Partida de bautismo de la parroquia San Andrés Apóstol. Córdoba. Folio 7, Numeral 42 (folio 136 del cuaderno No. 8). (fols. 1.357 a 1.358 c. ppal). -. El 24 de febrero de 2006, la parte demandante también solicitó la expedición de una certificación en la que constara la existencia dentro del expediente de los registros civiles las personas que se relacionarán a continuación, con el fin de conciliar dentro del proceso con los demandados: De los registros civiles de nacimiento de las siguientes personas: Geider Alberto Córdoba Palacios Yuber Arley Córdoba Palacios Faver Daver Córdoba Palacios Jairo Moisés Díaz Vanegas Ferney Díaz Vanegas William Hinestroza Florez Ángel Antonio Hinestroza Florez Luz Zenaida Rivas Granja Mónica Rivas Granja Edisnmey Rivas Granja Apolinar Mosquera Mosquera Orfilia Mosquera Mosquera Gelson Jair Mosquera Mosquera Yeison Andrés Mosquera Hinestroza Karol Mirelis Mosquera Urrutia José Oney Guzmán González

Óscar Enrique Guzmán González Sobeida Guzmán González Leiton José Asprilla Mosquera Derinson Asprilla Mosquera Paula Constanza Hurtado Mosquera Nayive Hurtado Mosquera Luz Daris Mejía Navarrete Dario Torres Marimón Bercelio Torres Marimón Juana Torres Marimón Rafael Torres Marimón Margarita Torres Marimón María Santos Yurley Mosquera Diego Mosquera Quirdaris Mosquera Sandra Patricia Mosquera Sirley Mosquera Juan Pablo Mosquera Delly Mosquera Floria Antonia Rentería Rentería Jerónimo Rentería Rentería Ubis María Córdoba Solar Jeiler Córdoba Solar Pedro Sebastián Córdoba Solar (fols. 1.359 a 1.363 c. ppal). De los registros civiles de defunción de las siguientes personas: John Jairo Lobo Rodríguez Melkis Cantero Blanco Robinson Humberto Mosquera Claudino Rentería Rentería Hermógenes Rentería Rentería José de la Cruz Córdoba Solar -. El 1º de marzo de 2006, la parte demandante solicitó certificación en el mismo sentido, respecto de las siguientes personas: Livis Cantero Blanco Bellarmina Cantero Blanco José Joaquín Cantero Blanco (fol. 1.363 A c. ppal). -. Por auto del 28 de febrero de 2006 se ordenó la expedición de las certificaciones solicitadas y, ese mismo día, la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de

Estado certificó: “Que el proceso No. 30913 (...), se encontró: - GEIDER ALBERTO CÓRDOBA PALACIOS Certificado de nacimiento de la

Registraduría Municipal del Estado Civil de Apartadó, Serial No. 5257635 (folio 4 del cuaderno No. 1). - YUBER ARLEY CÓRDOBA PALACIOS Certificado de nacimiento de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Apartadó, Serial No. 5257624 (folio 6 del cuaderno No. 1). - FABER DAVER CÓRDOBA PALACIOS Certificado de nacimiento de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Apartadó, Serial No. 8493211 (folio 7 del cuaderno No. 1). - JAIRO MOISÉS DÍAZ VANEGAS Registro Civil de nacimiento suscrito por el inspector de Policía Municipal del Corregimiento de Palestina, el cual que (sic) obra en el libro primero a folio 115 (folio 16 del cuaderno No. 1). - FERNEY DÍAZ VANEGAS Registro Civil de nacimiento suscrito por el inspector de Policía Municipal del Corregimiento de Palestina, el cual obra en el libro sexto a folio 41 (folio 15 del cuaderno No. 1). - WILLIAM HINESTROZA FLOREZ Registro Civil de nacimiento de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Carepa - Antioquia, Serial No. 20440897 (folio 22 del cuaderno No. 1), en el que consta que el nombre de la madre es: LUZ ESTELLA FLOREZ RUIZ. - ÁNGEL ANTONIO HINESTROZA FLOREZ Registro Civil de nacimiento de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Carepa - Antioquia, Serial No. 20440900 (folio 24 del cuaderno No. 1), en el que consta que el nombre de la madre es: LUZ ESTELLA FLOREZ RUIZ.

  • LUZ ZENAIDA RIVAS GRANJA Registro Civil de nacimiento de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Apartadó - Antioquia, Serial No.

13295115 (folio 37 del cuaderno No. 1). - MÓNICA RIVAS GRANJA Registro Civil de nacimiento de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Carepa - Antioquia, Serial No. 20820203 (folio 39 del cuaderno No. 1). - EDISNMEY RIVAS GRANJA Registro Civil de nacimiento de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Carepa - Antioquia, Serial No. 20750827 (folio 41 del cuaderno No. 1). - JHON JAIRO LOBO RODRÍGUEZ Registro de defunción del notario único del círculo de Apartadó - Antioquia, folio No. 1512103 (folio 46 del cuaderno No. 1). - LILIEN YOHANA LOBO RODRÍGUEZ Registro Civil de nacimiento de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Apartadó - Antioquia, Serial No. 23265035 (folio 47 del cuaderno No. 1). En el proceso no obran los registros civiles de cruz JOBANNY Y JACOME LOBO RODRÍGUEZ, hermanos del difunto JHON JAIRO LOBO RODRÍGUEZ. - APOLINAR MOSQUERA MOSQUERA Registro Civil de nacimiento de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Apartadó - Antioquia, Serial No. 17402539 (folio 54 del cuaderno No. 1). - ORFILIA MOSQUERA MOSQUERA Registro Civil de nacimiento de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Apartadó - Antioquia, Serial No.

15257549 (folio 56 del cuaderno No. 1). - GELSON JAIR MOSQUERA MOSQUERA Registro Civil de nacimiento de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Apartadó - Antioquia, Serial No. 15257550 (folio 58 del cuaderno No. 1). - YEISON ANDRÉS MOSQUERA HINESTROZA Registro Civil de nacimiento de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Apartadó - Antioquia, Serial No. 23265035 (folio 47 del cuaderno No. 1). - KAROL MIRELIS MOSQUERA URRUTIA Registro Civil de nacimiento de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Carepa - Antioquia, Serial No. 20442739 (folio 86 del cuaderno No. 1). - ONEY JOSÉ GUZMÁN GONZÁLEZ Registro Civil de nacimiento de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Valencia - Córdoba, Serial No. 20828561 (folio 106 del cuaderno No. 1). - ÓSCAR ENRIQUE GUZMÁN GONZÁLEZ Registro Civil de nacimiento de la notaría única del círculo de Tierralta, Serial No. 11690208 (folio 107 del cuaderno No. 1). - SOBEIDA GUZMÁN GONZÁLEZ Registro Civil de nacimiento de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Carepa - Antioquia, Serial No. 20637911 (folio 108 del cuaderno No. 1). Luego de revisado el proceso se puede constatar que ni en el proceso ni a folios 115 y 116 del cuaderno No. 2, obran los registros civiles de nacimiento

de LEITON JOSÉ ASPRILLA y DERINSON ASPRILLA MOSQUERA.

  • NAYIVE HURTADO MOSQUERA Registro Civil de nacimiento de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Apartadó - Antioquia, Serial No. 17402260 (folio 650 del cuaderno principal del a - quo), en el que consta que el nombre de la madre es: YAMILE MOSQUERA MARTÍNEZ.

Dentro del expediente no obra el registro civil de PAULA CONSTANZA HURTADO MOSQUERA. - MELKIS CANTERO BLANCO Registro de defunción del notario único del círculo de Apartadó - Antioquia, folio No. 1512235 (folio 184 del cuaderno No. 1), en el que consta que el nombre de los padres son: JOSÉ CANTERO Y EDITA ROSA BLANCO. - LUZ DARIS MEJÍA NAVARRETE Registro Civil de nacimiento de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Apartadó - Antioquia, Serial No. 11468787 (folio 651 del cuaderno principal del a - quo), en el que consta que el nombre de la madre es: MARÍA AMPARO NAVARRETE. - DARIO TORRES MARIMÓN Registro Civil de nacimiento de la Notaría Única del Círculo de Turbo, Serial No. 14005171 (folio 199 del cuaderno No. 1), en el que consta que el nombre del padre es: MANUEL TORRES MARIMÓN ANSELMA. - BERCELIO TORRES MARIMÓN Registro Civil de nacimiento de la Notaría Única del Círculo de Turbo, Serial No. 23854494 (folio 209 del cuaderno No. 1). - MARGARITA TORRES MARIMÓN Registro Civil de nacimiento de la Notaría Única del Círculo de Turbo, Serial No. 9174282 (folio 211 del cuaderno No. 1).

  • JUANA TORRES MARIMÓN Registro Civil de nacimiento de la Notaría Única

del Círculo de Turbo, Serial No. 23854442 (folio 213 del cuaderno No. 1). - RAFAEL TORRES MARIMÓN Registro Civil de nacimiento de la Notaría Única del Círculo de Turbo, Serial No. 23854441 (folio 215-216 del cuaderno No. 1). - ROBINSON HUMBERTO MOSQUERA Registro de defunción del notario único del círculo de Apartadó - Antioquia, folio. No. 1512106 del libro No. 3 (folio 671 del cuaderno principal del a - quo). Que los registros civiles de MARÍA SANTOS MOSQUERA URRUTIA (Folio 240 del cuaderno No. 1), YURLEY SAMIRA MOSQUERA URRUTIA (folio 232 del cuaderno o. 1), DIEGO MOSQUERA URRUTIA (folio 233 del cuaderno No. 1), QUIRDARIS MOSQUERA URRUTIA (folio 234 del cuaderno No. 1), SANDRA PATRICIA MOSQUERA URRUTIA (folio 235 del cuaderno No. 1), en los cuales figuran como padres DIEGO LUIS MOSQUERA CAICEDO y

ENEIDA URRUTIA MOSQUERA.

SIRLEY YSADIA MOSQUERA URRUTIA (folio 236 del cuaderno No. 1), en los cuales figuran como padres DIEGO LUIS MOSQUERA CAICEDO y

BELARMINA URRUTIA.

JUAN PAULO MOSQUERA MOSQUERA (folio 237 del cuaderno No. 1), DAILIS MOSQUERA MOSQUERA (folio 238 del cuaderno No. 1), DELLYS

YOMARA MOSQUERA MOSQUERA (folio 239 del cuaderno No. 1), en los cuales figuran como padres DIEGO LUIS MOSQUERA CAICEDO y CIRIA

MOSQUERA UBALDO.

No se puede establecer el vínculo de consanguinidad del señor ROBINSON HUMBERTO HINESTROZA MOSQUERA, con las anteriores personas puesto que en el registro de defunción no aparece el nombre de los padres, y no obra registro civil de nacimiento para tal efecto. - PAULINO RENTERÍA RENTERÍA Registro de defunción del notario único del círculo de Apartadó - Antioquia, folio No. 1512015 (folio 247 del cuaderno No. 1). En donde figuran como padres: PAULIONO RENTERÍA Y CLAUDINA

RENTERÍA.

Los registros de nacimiento de FLORIA RENTERÍA RENTERÍA (folios 251 del cuaderno No. 1) y GERÓNIMO RENTERÍA RENTERÍA (folio 252 del cuaderno No. 1) en los cuales figuran como padres los mismos que del señor PAULINO

RENTERÍA RENTERÍA.

(...) si bien es cierto que a folio 248 del cuaderno No. 1, obra registro de defunción del notario único del círculo de Apartadó - Antioquia, folio No. 1512107 del señor HERMÓGENES RENTERÍA RENTERÍA, en este no figuran el nombre de los padres y como no existe registro civil de nacimiento dentro del proceso no se puede determinar el nombre de los padres, ni tampoco el vínculo de consanguinidad con los mencionados en el punto anterior.

  • JOSÉ DE LA CRUZ CÓRDOBA SOLAR Registro Civil de nacimiento de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Apartadó - Antioquia, Serial No.

23311198 (folio 254 del cuaderno No. 1). En el proceso no obra el registro de defunción. - JEILER CÓRDOBA SOLAR Registro Civil de nacimiento de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Apartadó - Antioquia, Serial No. 23311200 (folio 255 del cuaderno No. 1). - PEDRO SEBASTIÁN CÓRDOBA SOLAR Registro Civil de nacimiento de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Apartadó - Antioquia, Serial No. 23311199 (folio 256 del cuaderno No. 1). - No obra registro Civil de nacimiento de UBIS MARÍA CÓRDOBA SOLAR” (fols. 1.366 a 1.370 c. ppal). - “LEVIS CANTERO BLANCO Certificado de nacimiento de la Notaría Única del Círculo de Arboletes - Antioquia, folio 292 libro 1 de varios (folio 187 del cuaderno No. 1). - BELLARMINA CANTERO BLANCO Certificado de nacimiento de la Notaría Única del Círculo de Arboletes - Antioquia, folio 448 libro 8 de Arboletes (folio 188 del cuaderno No. 1). - JOSÉ JOAQUÍN CANTERO BLANCO Certificado de nacimiento de la Notaría Única del Círculo de Arboletes - Antioquia, folio 494 libro 9 de Arboletes (folio 187 del cuaderno No. 1) En los cuales constan que el nombre de los padres son: JOSÉ CANTERO y

EDITA ROSA BLANCO. Con el fin de demostrar que son hermanos del señor

MELKIS CANTERO BLANCO.

A folio 186 obra registro civil de nacimiento de VELKIS YOANA BEGAMBRE, en donde consta que la madre es: ONEIDA DEL CARMEN BEGAMBRE, pero no obra ninguna acta de matrimonios en donde acredite la calidad de hija póstuma del señor MELKIS CANTERO BLANCO. - CRUZ ORFILIA MOSQUERA VELÁSQUEZ Registro Civil de Nacimiento de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Condoto - Chocó, serial 14263951 (folio 60 del cuaderno No. 1)” (fols. 1.371 a 1.372 c. ppal). -. La Nación, Ministerio de Defensa, Policía y Ejército Nacional y la parte demandante, llegaron al siguiente acuerdo conciliatorio en audiencia celebrada el 31 de agosto de 2006 ante el Consejo de Estado: “1. Que La Nación, Ministerio de Defensa - Ejército Nacional manifiesta que por la trascendencia de los hechos y por su incidencia social, con el fin de lograr una reparación total de los perjuicios causados a los actores, pagará el 100% del valor de la condena que corresponde a la tercera parte en la cual fue condenada la anterior conforme lo ordena la providencia de primera instancia a favor de cada uno de los demandantes relacionados en la parte resolutiva de la misma. De igual forma presenta ofrecimiento en el mismo porcentaje de la condena a los integrantes de los grupos a los cuales el fallo proferido por el Tribunal de Descongestión no les reconoció perjuicios morales ni materiales, por no acreditar la

condición en la que se actuaba, es de aclarar que para hacer el presente ofrecimiento se solicito (sic) y se expidió certificación por parte de la secretaria del Consejo de Estado en donde se verifica la existencia de los registros civiles aportados dentro del proceso contencioso, con fundamento en lo anterior se hace el siguiente ofrecimiento (...)”. (Resaltado por fuera del texto original). A pesar de que la Nación y los demandantes que no fueron indemnizados en la sentencia de primera instancia, por no acreditar la condición en la que actuaban, condicionaron el acuerdo logrado a la información contenida en la certificación expedida por la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dicho documento no fue aportado en la audiencia (fol. 1.465 c. 1). -. Mediante auto del 12 de octubre de 2006, la Sección Tercera del Consejo de Estado aprobó la conciliación judicial celebrada entre los demandantes y la Nación (Ministerio de Defensa, Policía y Ejército Nacional). El numeral primero de la parte resolutiva quedó así: “PRIMERO. APROBAR la conciliación lograda entre los demandantes

ALBA NERY PALACIOS GARCÍA, DAYRON CÓRDOBA PALACIOS,

WILLIAM HINESTROZA FLOREZ, ÁNGEL ANTONIO HINESTROZA

FLOREZ, LUZ SENEIDA RIVAS GRANJA, MÓNICA RIVAS GRANJA,

EDYSNEY RIVAS GRANJA, APOLINAR MOSQUERA MOSQUERA,

ORFILIA MOSQUERA MOSQUERA, GELSON JAIR MOSQUERA

MOSQUERA, YEISON ANDRÉS MOSQUERA HINESTROZA Y KARON

MIRELIS MOSQUERA URRUTIA, MARÍA DE JESÚS GONZÁLEZ DE

GUZMÁN, ROBERTH CARLOS GUZMÁN, ARLIN ASPRILLA

MOSQUERA, DIANA MARCELA, BEATRIZ EUGENIA Y CRISTIAN

CAMILO HURTADO MOSQUERA, MARITZA, SANDRA PATRICIA, INÉS

FRANCISCA OSPINA RAMÍREZ, LUZ DARIS MEJÍA NAVARRETE,

DARÍO, DANILA Y DANIS TORRES MOSQUERA, MARÍA EUGENIA

MOSQUERA, FLOR INÉS, YUSELY, GEILER, JESÚS ANTONIO Y

MARINELLY MOSQUERA, CAUDINA O CLAUDINA RENTERÍA, PAULINO

RENTERÍA, MARGARITA SOLAR, JEILER Y PEDRO SEBASTIÁN

CÓRDOBA SOLAR, ALCIDES LOZANO DE LA ROSA Y SILVIA IRENE

BERROCAL GARCÍA, TONY LUIS LOZANO BERROCAL, MATILDE

LEONOR LOZANO Y JHONY RUFINO LOZANO BERROCAL, BERTA

ELENA BANDA BOLAÑOS, ENA LUZ, MARÍA ELOISA, CLARIBEL DEL

SOCORRO Y JULIO CÉSAR CUELLO BANDA, SANDRA MÁRIA

HERNÁNDEZ DURANGO, ELVIS VERGARA HERNÁNDEZ, ALFREDO

CÁRDENAS Y SUSANA MIRANDA, FÉLIX RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

ESTHER FANNY BARRETO DÍAZ, LUIS ALBERTO MEDINA BARRETO,

ADRIÁN ENRIQUE MEDINA BARRETO, OLGA PATRICIA MEDINA

BARRETO, VÍCTOR ALFONSO MEDINA BARRETO, CARLOS

GREGORIO SANTERO RAMÍREZ, DELFI SANTERO PEÑATE y la Nación, Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Ejército” (fols. 1.487 a 1.493 c. ppal). -. La anterior providencia se notificó por estado el 8 de noviembre de 2006 y el término de ejecutoria del mismo corrió desde el 9 de noviembre hasta el día 13 siguiente, quedando en firme el 14 de noviembre de ese mismo año (fol. 1.499 vto. c. ppal).

2. Solicitud de corrección -. Algunos de los demandantes1, coadyuvados por la Nación, solicitaron el 15 de noviembre de 2006 la corrección de la anterior providencia, en el sentido de incluir en la parte resolutiva los nombres de personas frente a las cuales también se aprobó la conciliación: Brígida García, Félix Antonio Berrocal P y Liney Cecilia

Lozano Berrocal; Nelly del Carmen Cárdenas, Eugenio Enrique Cárdenas y Deyanira de Jesús Cárdenas Miranda; Leonida Rodríguez Ramos, Eleodora Rodríguez Ramos, Félix Rodríguez Ramos, Francisca Rodríguez Ramos, María Rodríguez Ramos y Gabina Rodríguez Ramos; Lucy Inés Ramírez Figueroa, 1 Quienes están representados por el abogado José Luis Viveros Abisambra. Adela Isabel Peñate Herrera, Judith Santero Peñate, Fermina Rosa Santero Peñate, Adriana Santero Peñate, Ricardo José Santero Peñate, Adriana Patricia Santero Peñate y Rosalba Rosa Santero Peñate. -. Otros demandantes2 solicitaron el 16 de noviembre de 2006 la corrección del

auto aprobatorio de la conciliación, con el fin de incluir a algunas personas que conciliaron y que no están relacionadas en la parte resolutiva de la providencia: Geider Alberto, Yuber Arley y Faber Daver Córdoba Palacio; Eberto Díaz Vanegas, Jairo Moisés Díaz Vanegas; Luz Stella Florez Ruiz; José Nery Rivas Perea y María Yolima Granja Pérez; Luz María Mosquera Arroyo y Cruz Orfilia Mosquera; Luz Nancy Hinestroza Márquez; Oney José Guzmán Granados, Óscar Enrique Guzmán González y Sobeida María Guzmán González; Leiton José Asprilla Mosquera, Desinson Asprilla Mosquera y Dora Luz Mosquera; Paula Constanza Hurtado Mosquera, Nayive Hurtado Mosquera y Yamileth Mosquera; Emilia Ospina Galán, Buenaventura Marimón Caicedo, Marcos Ospina Marimón, Agenor Ospina Abello, Santander Marimón, Óscar Ospina Marimón, Solangel Ospina Marimón, Epifanía Ospina Marimón, Rafaela Medrano Marimón, Florencia Carmona Marimón, William Ospina Ramírez; Velkis Johana Bejambre; María Amparo Navarrete; Manuel Torres, Celia Mosquera Chalá, Berselino Torres Marimón, Margarita Torres Marimón, Juana Torres Marimón, Rafael Torres Marimón, Floria Rentería Rentería y Jerónimo Rentería (fols. 1.502 a 1.504 c. ppal).

3. Consideraciones de la Sala El Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267

del C. C. A., prevé el procedimiento para solicitar la corrección de providencias, así: “ARTÍCULO 310. CORRECCIÓN. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se 2 Representados por el abogado Javier Leonidas Villegas Posada. notificará en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos por error por omisión en cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Revisado el expediente, la Sala observa que efectivamente en la providencia en que se aprobó la conciliación entre la Nación y la parte demandante se dejaron de incluir ALGUNOS nombres de los actores que sí acreditaron la condición con la que actuaban en el proceso, situación que se debió a que, por una omisión involuntaria, la Sala no advirtió la existencia de las certificaciones expedidas por la Secretaría de la Sección Tercera que demostraba la relación de éstos con las víctimas. Se advierte, además, que frente a otros demandantes solicitantes, la Sala no incurrió en error, en consideración a que éstos últimos no acreditaron el parentesco con las víctimas directas. Para arribar a tales conclusiones, además de analizar las pruebas obrantes en el

expediente, se revisaron las certificaciones expedidas por la Secretaría de la Sección Tercera y anexadas al expediente los días 27 y 28 de febrero de 2006 (fols. 1.357m, 1.366 y 1.371 c. ppal), tal como se relaciona a continuación: Grupo de Alcides Segundo Lozano Berrocal Brígida García y Félix Antonio Berrocal acreditaron su calidad de terceros damnificados en su condición de abuelos y Liney Cecilia Lozano Berrocal demostró su condición de hermana de la víctima. Grupo de Israel Cárdenas Miranda Nelly del Carmen Cárdenas, Deyanira Cárdenas y Eugenio Enrique Cárdenas demostraron su calidad de hermanos de la víctima. Grupo de Jaime Rodríguez Ramos Los hermanos de la víctima directa Leonida, Eleodoro, Félix, Francisca, María y Gabina no fueron tenidos en cuenta en la sentencia de primera instancia por cuanto no demostraron el perjuicio moral padecido (fol. 1.184 c. ppal). Revisada la certificación expedida por la Secretaría de la Sección Tercera, se observa que éstas personas no están incluidas en ella debido a que no acreditaron el parentesco con la víctima directa, tal como consta en el auto que aprobó la conciliación. Por lo tanto, no se accederá a su inclusión en la parte resolutiva de la providencia cuya corrección se solicita. Grupo de José Miguel Santero Peñate La madre, Adela Isabel Peñate Herrera, la compañera permanente, Lucy Inés Ramírez Figueroa, y los hermanos de la víctima directa Judith, Fermina, Adriana,

Ricardo, Adriana Patricia y Rosalba Santero Peñate no fueron tenidos en cuenta en la sentencia de primera instancia por cuanto no demostraron el perjuicio moral padecido (fol. 1.190 c. ppal). Revisada la certificación expedida por la Secretaría de la Sección Tercera, se observa que Judith, Fermina, Adriana, Ricardo, Adriana Patricia y Rosalba Santero Peñate sí acreditaron su parentesco con la víctima directa como hermanos, al igual que la señora Adela Isabel Peñate Herrera como madre de la víctima y por lo tanto serán incluidas en la parte resolutiva del auto aprobatorio. No sucede lo mismo con Lucy Inés Ramírez, quien a pesar de aportar su respectivo registro civil de nacimiento, no probó su calidad de compañera permanente de José Miguel Santero Peñate y, por lo tanto, respecto de ella no se accederá a su inclusión en la parte resolutiva del a providencia cuya corrección se solicita. Grupo de Ramón Córdoba Moreno Los señores Geider Alberto, Yuber Arley y Faber Daver Córdoba Palacio no fueron tenidos en cuenta en la sentencia de primera instancia por cuanto no demostraron el perjuicio moral padecido (fol. 1.118 c. ppal). Revisada la certificación expedida por la Secretaría de la Sección Tercera, se observa que éstas personas aportaron sus certificados de nacimiento. No obstante lo anterior, en dichos documentos no aparece el nombre del padre, razón por la cual no acreditaron el parentesco con la víctima directa en su condición de hijos (fols. 4, 6 y 7 c. 6).

Por lo tanto, no se accederá a su inclusión en la parte resolutiva de la providencia cuya corrección se solicita. Grupo de Eberto Díaz Vanegas Los señores Eberto Díaz Venegas y Moisés Díaz Vanegas fueron beneficiarios de la condena de primera instancia por concepto de perjuicios morales y, por consiguiente, serán incluidos en el auto aprobatorio de la conciliación. Grupo de Ángel Daniel Hinestroza Hurtado La señora Luz Stella Florez Ruíz no logró acreditar su condición de compañera permanente y por tal razón no fue indemnizada en primera instancia (fol. 1.113 c. ppal). Teniendo en cuenta que el registro civil de nacimiento de la señora Florez no demuestra su relación de compañera permanente con la víctima directa, no será incluida en la parte resolutiva del auto aprobatorio. Grupo de José Nery Rivas Perea El señor José Nery Rivas Perea demostró su condición de lesionado, razón por la cual será incluido en el auto aprobatorio; en cuanto a la señora María Yolima Granja Perea, se observa que no acreditó su calidad de compañera permanente (fol. 1.119 c. ppal), siendo insuficiente el registro civil de nacimiento para tal efecto. Grupo de Fulvio Mosquera Velásquez La señora Luz María Mosquera Arroyo no acreditó su calidad de compañera permanente (fol. 1.124 c. ppal), siendo insuficiente el registro civil de nacimiento para tal efecto. En cuanto a Cruz Orfilia Mosquera, se observa que demostró ser hija de la víctima directa, razón por la cual será incluida en la providencia a corregir.

Grupo de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...