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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1996-00986-03(60033)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1996-00986-03(60033)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Incidente de regulación de honorarios / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS - Por gestión adelantada por profesional del derecho en demanda de reparación directa Resuelve el despacho los recursos de apelación interpuestos contra el auto del 17 de julio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia para resolver el incidente de regulación de honorarios, propuesto por el abogado Fernel Antonio Vásquez Aguirre, en razón de la gestión adelantada en el asunto principal. (…) Ahora bien, es de advertir que la regulación de los honorarios corresponde a la gestión adelantada por el profesional del derecho, Fernel Antonio Vásquez Aguirre, en el proceso radicado bajo el número 05001-23-31-000-1996-00986-03 (56582), desde su inicio hasta la notificación de la providencia que aceptó los escritos de revocatoria, esto es, el 22 de marzo de 2013 TERMINACIÓN DE MANDATO - Por revocación del mandante o por renuncia del mandatario / REGULACIÓN DE HONORARIOS - Se solicita a través de incidente una vez se acredite la terminación de la representación del apoderado El numeral 3º del artículo 2189 del Código Civil establece que el mandato termina por revocación del mandante o por renuncia del mandatario. A su turno, el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil señala que el poder termina con la presentación del escrito que lo revoca, lo cual habilita al abogado para solicitar que se regulen los honorarios mediante trámite incidental.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2189 NUMERAL 3 / CÓDIGO

DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 69

TASACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO - Conforme a las tarifas fijadas por la Corporación Colegio Nacional de Abogados de Colombia / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS - Porcentaje reconocido por el a quo se ajusta a derecho. Se confirma decisión de primera instancia Así mismo, revisado el expediente, el despacho da cuenta que, trascurrida la etapa probatoria, no se encontraron elementos diferentes a la gestión encomendada, aceptada y ejercida, por el abogado Vásquez Aguirre, de donde no es dable señalar que lo otorgado por el Tribunal de primera instancia hubiese sido desproporcionado, pues, de conformidad con las tarifas de la Corporación Colegio Nacional de Abogados de Colombia-CONALBOS, se debe otorgar un 30% del valor de las pretensiones reconocidas. Así las cosas, en atención a que la presentación del incidente se realizó dentro del término y que, adicional a lo anterior, el porcentaje concedido por el a quo se ajusta a derecho, el despacho confirmará la decisión de primera instancia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2189 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 05001-23-31-000-1996-00986-03(60033)

Actor: MARTHA VALENCIA DE RUIZ Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTRO

Referencia: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Resuelve el despacho los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la providencia del 17 de julio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia que resolvió el incidente de regulación de honorarios.

ANTECEDENTES

I. El 12 de junio de 1996, los señores Martha Valencia de Ruíz; Mario Ruíz Cardona; y Olga Fanny, Silvia Stella, Luz Elena, María Eugenia, Carlos Mario, Gabriela Amparo y Gustavo Adolfo Ruíz Valencia a través de apoderado1, presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación2, admitida mediante auto del 11 de septiembre siguiente por el

Tribunal Administrativo de Antioquia.

II. Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2012, el tribunal negó las súplicas de la demanda que el abogado Vásquez Aguirre en representación de la parte actora impugnó y esta Corporación revocó para, en su lugar, condenar a la Fiscalía General de la Nación.

III. A través de autos del 22 de marzo y 26 de julio de 20133, este despacho aceptó la revocatoria de poder presentada por los señores Olga Fanny, Martha Cecilia, Luz Elena, Gustavo Adolfo, Carlos Mario, Silvia Estella y Gabriela Amparo Ruíz Valencia. En igual sentido se procedió respecto de la revocatoria presentada por la señora María Eugenia Ruíz Valencia4. 1 El 28 de mayo de 1996, los señores Martha Valencia de Ruiz; Mario Ruiz Cardona; y Olga

Fanny, Silvia Stella, Luz Elena, María Eugenia, Carlos Mario, Gabriela Amparo y Gustavo Adolfo Ruiz Valencia, otorgaron poder al abogado Fernel Antonio Vásquez Aguirre para que los representara en el proceso de reparación directa instaurado, visible a folios 1 al 6 del cuaderno 1 del tribunal. 2 Visible a folios 18 al 30 del cuaderno 1 del tribunal. 3 Visibles a folios 420 y 476 del cuaderno 2 4 Visible a folios 404, 405, 415, 416, 418 y 419 del cuaderno 2.

IV. El abogado Vásquez Aguirre, mediante escrito del 30 de mayo de 2013, interpuso ante este despacho incidente de regulación de honorarios, remitido al tribunal de primera instancia por competencia.

V. El 10 de noviembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó la apertura del trámite del incidente de regulación de honorarios. Inconforme con la decisión, el incidentista recurrió el auto antes señalado; que, mediante providencia del 16 de junio de 2016, esta Corporación confirmó, en lo ateniente a la oportunidad de su presentación de parte los señores

Gabriela Amparo, María Eugenia y Estella Ruíz Valencia. Y, en cuanto al incidente en contra de los señores Gustavo Adolfo, Carlos Mario de Jesús, Martha Cecilia, Luz Elena y Olga Fanny Ruíz, el tribunal revocó la decisión, para en su lugar, dar trámite al incidente de regulación. Trámite en primera instancia El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto del 18 de enero de 2017, corrió traslado del incidente de regulación de honorarios y el 3 de mayo de la

misma anualidad abrió a pruebas. Providencia impugnada El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto del 17 de julio de 2017, de conformidad con el numeral 16.25 de las tarifas de CONALBOS5, accedió a la petición de regulación de honorarios impetrada. Dispuso: “PRIMERO: REGULAR al abogado Fernel Antonio Vásquez Aguirre, portador de la T.P. n.º 12.415 del CS de la J, los honorarios por su gestión profesional adelantada conforme al poder conferido dentro del proceso de la referencia, por lo cual se condena a los demandantes a pagar las siguientes sumas:

DEMANDANTE PERJUICIOS PERJUICIOS 30% A FAVOR

MORALES MATERIALES DEL ABOGADO GUSTAVO $25.335.000 $0 $8.500.500

ADOLFO RUÍZ CARLOS MARIO $25.335.000 $0 $8.500.500

RUÍZ MARTHA $25.335.000 $388.894.467.80 $125.168.840.34

CECILIA RUÍZ LUZ ELENA $25.335.000 $393.726.455.77 $126.618.436.73

RUÍZ OLGA FANNY $25.335.000 $386.288.136.73 $124.386.941,01

RUÍZ SEGUNDO: DAR POR TERMINADO este trámite incidental.

TERCERO: NO CONDENAR en costas a los incidentados”.

Recursos de apelación 5 El numeral 16.25 de las tarifas de CONALBOS prevé para las acciones de reparación directa una tarifa mínima del 30% de la suma recaudada. Incidentante Inconforme con la decisión, el abogado Ferney Antonio Vásquez Aguirre interpone

recurso de apelación, contra el auto del 17 de julio de 2017. Pone de presente: “a) Mi labor procesal como profesional del derecho amerita más que el mínimo sobre los valores reconocidos como prestaciones en la extensa demanda deducido en la sentencia para los honorarios a cuota litis. Si la tarifa autoriza entre un 30% y un 45%, podría habérseme reconocido una línea media. b) Tengo pleno derecho a que se me reconozca los honorarios incidentales. La revocabilidad o no de los poderes nada tiene que ver con este rubro. c) Tengo pleno derecho al reconocimiento de los intereses de mora que están siendo causados ante la oficina de pago de la Fiscalía General de la Nación desde que el proceso terminó con la sentencia de segunda instancia el 3 de diciembre de 2012. d) Tengo pleno derecho a que los codemandados incidentales me paguen los honorarios causados por los progenitores de ellos, Martha Valencia y Mario Ruíz, pues ellos unilateralmente me revocaron eses dos poderes y nada se dijo en la resolución final al respecto (…) De mis mandantes recibo muchos improperios y calumnias, a saber, me iniciaron y tramitaron un proceso disciplinario que afortunadamente salí airoso dada la limpia y oportuna representación en el proceso”6. Incidentados Los señores Martha Cecilia, Luz Elena, Carlos Mario de Jesús, Gustavo Adolfo y Olga Fanny Ruíz Valencia, también impugna la decisión, comoquiera que, en su sentir, el a quo no tuvo en cuenta los criterios de liquidación de honorarios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura. Manifiestan que i) el trabajo

desplegado por el abogado Vásquez Aguirre fue negligente, en tanto no se proporcionaba información del proceso de la referencia a sus poderdantes, aunado a la no incorporación del Registro Civil de Nacimiento del señor Tulio Humberto Ruíz Valencia, lo que ocasionó que no le fuera reconocida la indemnización; ii)el prestigio del abogado nunca fue probado; iii) la complejidad del asunto es propia de un proceso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa; iv) la cuantía se tasó con el objeto de la indemnización y reparación integral de los perjuicios ocasionados a los incidentados, en razón de la desaparición forzada de su hermano y v)la situación económica de los antes nombrados, debió considerarse, dado que no todos se encuentran laborando. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con los parámetros de competencia establecidos en los artículos 129 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación conoce de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación. 6 Visible a folio 640 del cuaderno principal. En el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente asunto, por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo7, dispone: “También son apelables los siguientes autos proferidos en la primera instancia:

4. El que deniegue el trámite de incidente, alguno de los trámites especiales que lo sustituye contemplados en los artículos 99, 142, 152, 155, 158, 159, 162, 167, 338 parágrafo 3º, 340 inciso final y 388, el que los decida y el que rechace de plano las

excepciones en proceso ejecutivo.”. Aunado a lo anterior, el numeral 3º del artículo 2189 del Código Civil establece que el mandato termina por revocación del mandante o por renuncia del mandatario. A su turno, el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil señala que el poder termina con la presentación del escrito que lo revoca, lo cual habilita al abogado para solicitar que se regulen los honorarios mediante trámite incidental, así: “Terminación del poder. Con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinados dentro del proceso. El apoderado principal o el sustituto a quien se le haya revocado el poder, sea que esté en curso el proceso o se adelante alguna actuación posterior a su terminación, podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite dicha revocación, el cual no tendrá recursos, que se regulen los honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. El monto de la regulación no podrá exceder del valor de los honorarios pactados”. Caso sub lite Resuelve el despacho los recursos de apelación interpuestos contra el auto del 17 de julio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia para resolver el incidente de regulación de honorarios, propuesto por el abogado Fernel Antonio Vásquez Aguirre, en razón de la gestión adelantada en el asunto principal. El abogado manifiesta que, de conformidad con la labor procesal como

profesional, el rubro reconocido por el a quo deberá aumentarse por lo menos en una línea media entre el 30% y 45% del valor de las pretensiones reconocidas, comoquiera que i) fue el único gestor y apoderado de la totalidad de los demandantes en el proceso de la referencia; ii) echa de menos el pago por los intereses moratorios causados ante la oficina de pago de la Fiscalía General de la Nación y iii) soportó un proceso disciplinario en su contra más las constantes calumnias. Por su parte, los señores Martha Cecilia, Luz Elena, Carlos Mario de Jesus, Gustavo Adolfo y Olga Fanny Ruíz Valencia-incidentadosponen de presente que la tasación del 30% no se ajusta a criterios de equidad, justificación y proporcionalidad, comoquiera que, se realizó un análisis errado de los parámetros de regulación de honorarios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura, 7 ARTÍCULO 267.En los aspectos no contemplados en este código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo. esto es, en cuanto al trabajo efectivo, el prestigio del abogado, la complejidad del asunto, la cuantía y la capacidad económica del cliente. Ahora bien, es de advertir que la regulación de los honorarios corresponde a la gestión adelantada por el profesional del derecho, Fernel Antonio Vásquez Aguirre, en el proceso radicado bajo el número 05001-23-31-000-1996-00986-03 (56582), desde su inicio hasta la notificación de la providencia que aceptó los

escritos de revocatoria, esto es, el 22 de marzo de 20138. Así mismo, revisado el expediente, el despacho da cuenta que, trascurrida la etapa probatoria, no se encontraron elementos diferentes a la gestión encomendada, aceptada y ejercida, por el abogado Vásquez Aguirre, de donde no es dable señalar que lo otorgado por el Tribunal de primera instancia hubiese sido desproporcionado, pues, de conformidad con las tarifas de la Corporación Colegio Nacional de Abogados de Colombia-CONALBOS9, se debe otorgar un 30% del valor de las pretensiones reconocidas. Así las cosas, en atención a que la presentación del incidente se realizó dentro del término y que, adicional a lo anterior, el porcentaje concedido por el a quo se ajusta a derecho, el despacho confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE CONFIRMAR el auto del 17 de julio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia que resolvió el incidente de regulación de honorarios. Una vez ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO 8 Auto del 22 de marzo de 2013, notificado por estado del 3 de abril siguiente. 9 Numeral 16.25 de las tarifas de honorarios profesionales de la corporación colegio nacional de abogados “CONALBOS”.

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