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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1996-01152-01(32516)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1996-01152-01(32516)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

CONCILIACION - Generalidades / APROBACION DEL ACUERDDO CONCILIATORIO - Requisitos El artículo 59 de la ley 23 de 1991, modificado por la ley 446 de 1998, artículo 70, establece que las personas jurídicas de derecho público a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, pueden conciliar, total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con ocasión de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y contractual previstas en el Código Contencioso Administrativo. Para que el juez pueda aprobar el acuerdo al que lleguen las partes, es necesario verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que no haya operado el fenómeno de la caducidad de la acción (art. 61 ley 23 de 1.991, modificado por el art. 81 ley 446 de 1.998). 2. Que el acuerdo conciliatorio verse sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59 ley 23 de 1991 y 70 ley 446 de 1.998). 3. Que las partes estén debidamente representadas y que tengan capacidad para conciliar. 4. Que el acuerdo conciliatorio cuente con las pruebas necesarias, no sea violatorio de la ley o no resulte lesivo para el patrimonio público (art. 65 A ley 23 de 1.991 y art. 73 ley 446 de 1998). También encuentra la Sala que el acuerdo logrado entre las partes no es violatorio de ley, ni atenta contra el patrimonio, como quiera que los perjuicios, morales y materiales conciliados se encuentran debidamente

acreditados. El acuerdo celebrado entre las partes no lesiona los intereses de la entidad demandada, toda vez que la prueba allegada al proceso es suficiente para concluir que a los demandantes les fueron causados daños antijurídicos imputables a la primera. Razón por la cual se aprobará la conciliación, advirtiendo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 446 de 1998, ésta hace tránsito a cosa juzgada.

FF: LEY 23 DE 1991 ARTICULO 59 MODIFICADO POR LA LEY 446 DE 1998

ARTICULO 70

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA - Oportunidad / CONDENA EN COSTASDesistimiento La ley procesal civil preceptúa que las partes podrán desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso, sin embargo, también establece que cuando se presente ante el juez de segunda instancia se entiende que comprende el desistimiento del recurso (art. 342 C.P.C.). En consecuencia, como los demandantes, lo presentaron de manera personal, esto es, en audiencia y a través de su apoderado judicial, debidamente facultado para ello, la Sala aceptará el desistimiento, pero sin condenar en costas artículo 345 del C.P.C. en tanto no se advierte temeridad o mala fe en el Ff: art. 342, 343 C.P.C. Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. CONCILIACION - Masacre de Segovia / MASACRE DE SEGOVIAConciliación. Aprueba acuerdo Encuentra la Sala acreditado que el 22 de abril de 1996, un grupo armado, no identificado, ingresó al municipio de Segovia, y atacó a la población civil,

causando la muerte de los señores (…), lesiones al señor (…), la desaparición forzada del señor (…)y hurtando el vehículo de servicio público propiedad del señor Foronda García, lo que causó daños morales y materiales a los demandantes. Estima la Sala que los daños causados a los demandantes son imputables a la parte demandada, como quiera que un miembro del Ejército Nacional participó en su realización, esto es, el capitán Rodrigo Cañas Forero, quien valiéndose de esa condición transportó a los irregulares desde el Aeropuerto de Otú al municipio de Segovia y no desplegó las medidas necesarias para su captura después de ocurridos los hechos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil siete (2007) Radicadción número: 05001-23-31-000-1996-01152-01(32516)

Actor: MARIA ESPERANZA MONCADA LONDOÑO Y OTROS

Demandado: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL Y

OTROS Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Corresponde a la Sala decidir sobre la aprobación o improbación de la conciliación celebrada entre las partes en audiencias de 12 de abril, 10 de mayo y 30 de agosto de 2007, ante esta Corporación.

En la audiencia celebrada el 12 de abril de 2007 las partes llegaron al siguiente acuerdo: “2.- En cuanto a los actores cuyo apoderado es el Doctor JOSÉ LUIS

VIVEROS ABISAMBRA: Radicados No. 1996-1152, 1996-1019, 1996-2003

y 1996-2279, se hace el siguiente ofrecimiento:  Exp. 1996-01152. Víctima: Fabián Alonso Loaiza Moncada.

Actores: Nombres Morales Materiales

1. María Esperanza 100 smlmv 0

Moncada Londoño /Madre

2. Edgar Alonso 100 smlmv 0

Loaiza Gómez /Padre

3. Janeth Cristina 50 smlmv 0

Loaiza Moncada /Hermana

4. Mariela Gómez 50 smlmv 0

Betancur /Abuela

5. Jesús Emilio Loaiza 50 smlmv 0

García /Abuelo TOTAL 350 smlmv 0  Exp. 1996-02299. Víctima: Jesús Evelio Pérez.

Actores: Nombres Morales Materiales

1. María Policarpo 100 smlmv $75

Monsalve Ramírez / 541.105,20 Compañera permanente.

2. Wilson Enrique 100 smlmv 0

Pérez Palacio /Hijo

3. Samara Sirley 100 smlmv $18

Pérez Palacio /Hija 176.289,40

4. Eder Evelio Pérez 100 smlmv $21

Palacio /Hijo 946.775,80

5. María Josefa Pérez 100 smlmv 0

Varelas /Madre

6. María Dioselina 50 smlmv 0

Pérez /Hermana

7. Aura Rosa Pérez 50 smlmv 0

/Hermana

8. Alberto Enrique 50 smlmv 0

Pérez /Hermano

9. Jesús Gustavo 50 smlmv 0

Pérez /Hermano

10. Laudimiro 50 smlmv 0

Pérez /Hermano

11. Wilson Antonio 50 smlmv 0

Sánchez Pérez /Hermano TOTAL 800 SMLMV $115664.170,40  Exp. 1996-01019. Víctima: Wilson Alexander Loaiza Moncada.

Actores: Nombres Morales Materiales

1. María Esperanza 100 smlmv $11

Moncada Londoño 316.025,60 /Madre

2. Edgar Alonso 100 smlmv $11

Loaiza Gómez /Padre 316.025.60

3. Janeth Cristina 50 smlmv 0

Loaiza Moncada /Hermana

4. Mariela Gómez 50 smlmv 0

Betancur /Abuela

5. Jesús Emilio Loaiza 50 smlmv 0

Garcia /Abuelo TOTAL 350 SMLMV $22632.051,20  Exp. 1996-02003. Víctima: León Darío Ospina Correa.

Actores: Nombres Morales Materiales

1. Pedro León Ospina 100 smlmv $15

Sierra /Padre 547.372,00

2. Luz Marina Correa 100 smlmv $15

Cañas /Madre 547.372,00

3. Edilberto Ospina 50 smlmv 0

Correa /Hermano

4. Carlos Mario 50 smlmv 0

Ospina Correa /Hermano

5. Daniel Esteban 50 smlmv 0

Ospina Correa /Hermano

6. Luz Edilia Ospina 50 smlmv 0

Correa /Hermana

7. Germán David 50 smlmv 0

Ospina Correa /Hermano

8. Rubiela María 50 smlmv 0

Ospina Correa /Hermano

9. Néstor Alfredo 50 smlmv 0

Ospina Correa /Hermano

10. Martha Isabel 50 smlmv 0

Ospina Correa /Hermano

11. Luis Albeiro de 50 smlmv 0

Jesús Correa /Hermano

12. Oscar Darío 50 smlmv 0

Correa /Hermano

13. María Aura 50 smlmv 0

Cañas /Abuela TOTAL 750 SMLMV $31094.744,00  Exp. 1996-02003. Víctima: Nicolás Antonio Álvarez Atehortua.

Actores: Nombres Morales Materiales

1. Dolly Lucia Gómez 100 smlmv $82

Toro / Compañera 425.529,60 Permanente.

2. Adrian Estiben 100 smlmv $32

Álvarez Gómez /Hijo. 207.907,20

3. Edinson Esteban 50 smlmv $29

Mira Gómez /Hijo de 209.592,80 Crianza.

TOTAL 250 SMLMV $143843.029,60

 Exp. 1996-02003. Víctima: Omar Alberto Moreno.

Actores: Nombres Morales Materiales

1. Sor Nael Álvarez 100 smlmv $82

J. /Compañera 425.529,60

Permanente.

2. Eliandra Yeraldin 100 smlmv $64

Moreno Álvarez /Hija. 415.814,30

3. María Sofía Moreno 100 smlmv 0

/Madre.

TOTAL 300 SMLMV $146841.343,90

 Exp. 1996-02003. Victima: Carlos Arturo Montoya Restrepo.

Actores: Nombres Morales Materiales

1. Martha Inés 100 smlmv $80

Loaiza /Esposa. 570.227,00

2. Carlos Andrés 100 smlmv $26

Montoya Loaiza /Hijo. 454.924,60

3. Anyelo Fabián 100 smlmv $29

Montoya Ochoa 209.592,80 /Hijo.

4. María Magdalena 100 smlmv 0

Restrepo /Madre.

5. Lázaro Adolfo 50 smlmv 0

Montoya Restrepo /Hermano

6. Néstor Jairo 50 smlmv 0

Montoya Restrepo /Hermano.

7. Gustavo Enrique 50 smlmv 0

Montoya Restrepo /Hermano.

TOTAL 550 SMLMV $136234.744,40

 Exp. 1996-02003. Victima: Rodolfo Botero Palacio.

Actores: Nombres Morales Materiales

1. Luz Mery Arroyave 100 smlmv $77

H. /Compañera 140.177,00

Permanente.

2. Mónica Osbelia 100 smlmv $20

Botero Rúa /Hija. 645.783,20

3. Cindy Liseth Botero 100 smlmv $28

Arroyave /Hija. 344.318,60

4. María Arsenia 100 smlmv 0

Palacio Castrillón /Madre.

5. Javier Antonio 50 smlmv 0

Botero Palacio /Hermano.

6. Víctor Raúl Botero 50 smlmv 0

Palacio /Hermano.

7. Ana Sorelli Botero 50 smlmv 0

Palacio /Hermana.

8. María E. del 50 smlmv 0

Carmen Botero P. /Hermana.

TOTAL 600 SMLMV $126130.278,80

 Exp. 1996-02003. Victima: Carlos Arturo Zapata Escudero.

Actores: Nombres Morales Materiales

1. Gladis Eleida 100 smlmv $68

Vergara Q. 379.441,00 /Compañera Permanente.

2. Ana Carolina 100 smlmv $21

Zapata Vergara /Hija. 015.006,30

3. Jenifer Andrea 100 smlmv $20

Zapata Vergara /Hija. 017.262,10

4. Patricia del Socorro 100 smlmv 0

Zapata O. /Hija.

5. Fabián Stiben 100 smlmv 0

Zapata Guardia /Hijo.

6. Nelly Aredis Zapata 100 smlmv 0

Guardia /Hija.

7. Lissette Yuliet 100 smlmv $10

Zapata Guardia /Hija. 564.374,90

8. Bernardo Alfonso 50 smlmv 0

Zapata Escudero /Hermano.

9. Bernarda Esneda 50 smlmv 0

Zapata Escudero /Hermana.

10. Marta Elena 50 smlmv 0

Zapata Escudero /Hermana.

TOTAL 850 SMLMV $119976.084,30

 Exp. 1996-02003. Victima: Pedro Antonio Posada Montoya.

Actores: Nombres Morales Materiales

1. Cristóbal Posada 100 smlmv $19

Guerra /Padre. 238.192,20

2. Nodier Amparo 100 smlmv $19

Montoya 238.192,20 Roldan/Madre.

3. Pedro Luis Posada 50 smlmv 0

Chaverra /Abuelo.

4. Carmen Rosa 50 smlmv 0

Guerra /Abuela.

5. Alexander Antonio 50 smlmv 0

Posada Toro /Hermano.

6. Javier Alonso 50 smlmv 0

Posada Toro /Hermano.

7. Luz Enith Montoya 50 smlmv 0

Montoya /Hermana.

8. Mónica Doriela 50 smlmv 0

Montoya Montoya /Hermana.

9. Jhon Bayron 50 smlmv 0

Montoya Montoya /Hermano.

10. Edwin Alonso 50 smlmv 0

Montoya Montoya /Hermano.

11. Robinson Alberto 50 smlmv 0

Montoya Montoya /Hermano.

TOTAL 650 SMLMV $38476.384,40

 Exp. 1996-02003. Victima: Ricardo de Jesús Ochoa Puerta.

Actores: Nombres Morales Materiales

1. María Margarita 100 smlmv $77

Jiménez /Compañera 634.987,90 Permanente.

2. Ingri Yanaidi Ochoa 100 smlmv $11

Jiménez /Hija. 683.837,10

3. Ricardo Andrés 100 smlmv $12

Ochoa Jiménez /Hijo. 609.004,40

4. Giovany de Jesús 100 smlmv $8778.710,35

Ochoa C. /Hijo.

5. Lina Isabel Ochoa 100 smlmv $8258.313,30

B. /Hija.

6. Oscar de Jesús 100 smlmv $3965.708,04

Ochoa Bejarano /Hijo.

7. Richard Arley 50 smlmv 0

Jiménez /Hijo de Crianza.

8. Jesús María Ochoa 100 smlmv 0

/Padre.

9. María del Carmen 100 smlmv 0

Puerta Cardona /Madre.

10. Jesús María 50 smlmv 0

Ochoa Puerta /Hermano.

11. Libia de Jesús 50 smlmv 0

Ochoa Puerta /Hermana.

12. Ana de Jesús 50 smlmv 0

Ochoa Puerta /Hermana.

TOTAL 1000 SMLMV $122930.561,09

 Exp. 1996-02003. Victima: Octavio de Jesús Castrillón García.

Actores: Nombres Morales Materiales

1. Gloria de Jesús 100 smlmv $149

Castrillón G. /Esposa. 944.642,00

2. Jorge Adrián 100 smlmv 0

Castrillón C. /Hijo.

3. Nelida del Socorro 100 smlmv 0

Castrillón C. /Hija.

4. María Matilde 100 smlmv 0

Garcia de Castrillón /Madre.

5. Carlos Arturo 50 smlmv 0

Castrillón García /Hermano.

6. Noema del Socorro 50 smlmv 0

Castrillón G. /Hermana.

7. Margarita Castrillón 50 smlmv 0

García /Hermana.

8. María Eucaris 50 smlmv 0

Castrillón García /Hermana.

9. Guillermo de Jesús 50 smlmv 0

Castrillón G. /Hermano.

10. Omar de Jesús 50 smlmv 0

Castrillón García /Hermano.

11. Humberto de 50 smlmv 0

Jesús Castrillón G. /Hermano

12. Reinaldo Castrillón 50 smlmv 0

García /Hermano.

13. Miryam del 50 smlmv 0

Socorro Castrillón García /Hermana.

14. Eugenia de Jesús 50 smlmv 0

Castrillón G. /Hermana.

TOTAL 900 SMLMV $149944.642,00

 Exp. 1996-02003. Victima: César Darío Valle Londoño.

Actores: Nombres Morales Materiales

1. Martha Isabel 100 smlmv $80

Ospina Correa 570.227,00 /Esposa.

2. Luz Albany Valle 100 smlmv $45

Ospina /Hija. 884.007,20

3. César Darío Valle 100 smlmv 0

Tamayo /Padre.

4. María Dioselina 100 smlmv 0

Londoño /Madre.

5. Oscar de Jesús 50 smlmv 0

Londoño /Hermano.

6. Luz Amparo Valle 50 smlmv 0

Londoño /Hermana.

7. Gloria Helida Valle 50 smlmv 0

Londoño /Hermana.

8. José Alirio Valle 50 smlmv 0

Londoño /Hermano.

9. María Morelia Valle 50 smlmv 0

Londoño /Hermana.

10. Ana Eva Valle 50 smlmv 0

Londoño / Hermana.

11. Blanca Nury Valle 50 smlmv 0

Londoño /Hermana.

12. Aicardo Anibal 50 smlmv 0

Valle Londoño /Hermano.

13. Joeny Zenaida 50 smlmv 0

Valle Londoño /Hermana.

TOTAL 850 SMLMV $126454.234,20

Exp. 1996-02003. Víctima: Elquin Sergio Zapata Uribe.

Actores: Nombres Morales Materiales

1. Luz Edilma 100 smlmv $82930.140,30

Hernández B./ Comp. Permanente.

TOTAL 100 SMLMV $82930.140,30

 Exp. 1996-02003. Víctima: Gabino Antonio Foronda García.

Actores: Nombres Morales Materiales

1. Gabino Antonio 100 smlmv $100

Foronda García / 800.284,00 Propietario

2. Consuelo de Jesús 100 smlmv 0

Moren/Esposa.

3. Jorge Eliécer 100 smlmv 0

Foronda Moreno /Hijo.

4. Ferney Duban 100 smlmv 0

Foronda Moreno /Hijo.

5. Leidy Vanessa 100 smlmv 0

Foronda Moreno /Hija.

TOTAL 500 SMLMV $100800.284,00

Ofrecimiento total para los poderdantes del abogado JOSÉ LUIS

VIVEROS ABISAMBRA:

1. PERJUICIOS MORALES: 8.800 Salarios Mínimos Legales Mensuales.

2. PERJUICIOS MATERIALES: $1.463952.692,59 3.- En cuanto a los actores cuyo apoderado es el Doctor JAVIER

LEONIDAS VILLEGAS POSADA (sustituido al Doctor WALTER RAÚL

MEJÍA CARDONA): Radicados No. 1998-00904, se hace el siguiente ofrecimiento  Exp. 1998-00904. Desaparecido: Elquin Sergio Zapata Uribe.

Actores: Nombres Morales Materiales

1. Sergio de Jesús 100 smlmv 0

Zapata Pérez /Padre

2. Ana Rita Uribe 100 smlmv 0

/Madre

3. Luis Enrique Caro 50 smlmv 0

Uribe /Hermano

4. Jaime Edwin Zapata 50 smlmv 0

Uribe /Hermano

5. Martín Alberto 50 smlmv 0

Zapata Torres /Abuelo

6. Ana Francisco Pérez 50 smlmv 0

López /Abuela

7. Duver Alexis Zapata 100 smlmv $64415.814,30

Hernández /Hijo

8. Jorge Edinson Caro 50 smlmv 0

Uribe/Hermano

9. Edgar Alberto Zapata 50 smlmv 0

Uribe /Hermano TOTAL 600 SMLMV $64415.814,30 Ofrecimiento total para los poderdantes del abogado JAVIER

LEONIDAS VILLEGAS POSADA:

1. PERJUICIOS MORALES: 600 Salarios Mínimos Legales

Mensuales.

2. PERJUICIOS MATERIALES: $64415.814,30

Para el reconocimiento de estos perjuicios se tiene en cuenta el material probatorio que reposa en el proceso: --. Los Perjuicios Morales fueron acreditados con los Registros Civiles de Nacimiento y Defunción de víctimas y familiares (teniendo en cuenta que según reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado se presumen para los familiares más cercanos -cónyuges, compañeras

permanentes, padres, hijos, hermanos y abuelos-) y, con las declaraciones rendidas por los diferentes testigos ante los Juzgados Comisionados para tal fin. --. Los Perjuicios Materiales fueron acreditados con los dictámenes periciales aportados en el proceso y que se encuentran en firme, más las declaraciones de los diferentes testigos en los Despachos Comisionados, en donde se probó que las víctimas eran personas trabajadoras que con sus ingresos mantenían económicamente a sus familiares (igualmente se debe tener en cuenta las reiteradas jurisprudencias del Consejo de Estado que señalan: “Una vez probado que la víctima laboraba y que el sustento de su Familia dependía de él, habrá de presumirse que aquél no devengaba menos de un salario mínimo”. Para la indexación y actualización de los Perjuicios Materiales, se tendrán en cuenta los salarios vigentes a la fecha de ocurrencia de los hechos, el actual y la supervivencia de víctimas y familiares A más de lo anterior, la apoderada del Ministerio de Defensa - Ejército

Nacional manifiesta: SOLICITO DE MANERA ESPECIAL A LAS

PARTES QUE UNA VEZ APROBADA LA PRESENTE

CONCILIACIÓN POR EL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO SE

INFORME A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RADICADO P-798-06, EL ACUERDO CONCILIATORIO QUE SE ESTA EFECTUANDO EN EL DÍA DE HOY Y EN EL CUAL

SE ESTA REPARANDO INTEGRALMENTE LOS PERJUICIOS

SUFRIDOS POR LOS ACTORES. COPIA DE ESE ESCRITO

DIRIGIDO A LA COMISIÓN, DEBERÁ SER REMITIDO PARA SU

CONOCIMIENTO, A LA OFICINA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL.

ASÍ MISMO, CON EL DEBIDO RESPETO, ME PERMITO SOLICITAR

AL HONORABLE CONSEJERO PONENTE, QUE POR LAS

CIRCUNSTANCIAS EXPUESTAS “DE VIOLACIÓN A LOS

DERECHOS HUMANOS” Y POR LA CUANTÍA DEL OFRECIMIENTO

HECHO EN LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, SE DE

CELERIDAD A LA APROBACIÓN DE LA MISMA PUES SU DEMORA

CONLLEVARÍA A INCREMENTAR DE UNA MANERA

DESMESURADA LOS VALORES AQUÍ OFRECIDOS.

Acto seguido se le concede la palabra al Doctor JOSÉ LUIS VIVEROS ABISAMBRA, apoderado de la parte actora en los procesos con Radicados No. 1996-1152, 1996-1019, 1996-2003 y 1996-2279, quien

manifiesta: CON EL ÁNIMO DE FACILITAR LA APROBACIÓN DE LA

CONCILIACIÓN A LA CUAL SE HA LLEGADO HOY, QUIERO

RECORDAR QUE PARA LA ÉPOCA DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DEMANDAS ALGUNOS DE LOS ACTORES ERAN MENORES DE EDAD Y A LA FECHA YA HAN ALCANZADO LA MAYORÍA DE

EDAD, RAZÓN POR LA CUAL, APORTO NUEVOS PODERES QUE

RATIFICAN NUESTRA ACTUACIÓN, PARA LOS EFECTOS

LEGALES PERTINENTES. LOS DEMÁS PODERES OBRAN EN EL

PROCESO, AL IGUAL QUE LOS RESPECTIVOS REGISTROS

CIVILES DE NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN PARA ACREDITAR LOS

PARENTESCOS, APORTANDO POR SOLICITUD DE LA

PROCURADORA DELEGADA Y LA APODERADA DEL MINISTERIO

DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, EL REGISTRO CIVIL DE

NACIMIENTO DE LUZ MARINA CORREA CAÑAS.

RESPECTO A LA PETICIÓN ELEVADA POR LA REPRESENTANTE

DE LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO

NACIONAL, ME COMPROMETO ENVIAR LA COMUNICICIÓN QUE

SE ME ESTA SOLICITANDO A LA COMISIÓN INTERAMERICANA

DE DERECHOS HUMANOS, PERO UNA VEZ SEA APROBADO EL

ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO HOY, POR EL

HONORABLE CONSEJO DE ESTADO.

AUNQUE YA SE ENUNCIÓ, QUIERO RECORDAR QUE EN LA

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

REPOSA DENUNCIA CON PLENITUD DE PRUEBAS QUE

DEMUESTRAN LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ADEMÁS,

EL MINISTERIO DE DEFENSA EN AÑOS ANTERIORES HABÍA

EFECTUADO OFERTA DE CONCILIACIÓN NO ACEPTADA POR NO

LLENAR LAS EXPECTATIVAS DE LOS DEMANDANTES.

Aprovecho para solicitar que una vez aprobada la presente acta, se expidan sendas copias auténticas que presten merito ejecutivo para que los apoderados de las partes podamos presentar cuentas de cobro por separado ante el Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional. Después de discutidas las fórmulas de arreglo planteadas, las partes manifiestan estar de acuerdo con lo allí expuesto.

2.- EL MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL,

RECONOCERÁ LOS INTERESES DE QUE TRATA EL ARTÍCULO

177 DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, A PARTIR DE

LA PRESENTACIÓN DE LA RESPECTIVA SOLICITUD DE PAGO,

ASÍ: a). INTERESES CORRIENTES DURANTE LOS PRIMEROS

CUATRO (4) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE

EJECUTORIA DEL AUTO QUE APRUEBA LA CONCILIACIÓN b).

INTERESES MORATORIOS DE AHÍ EN ADELANTE y c). LOS

VALORES AQUÍ ACORDADOS DEBERÁN SER ACTUALIZADOS A

LA FECHA DE ELABORACIÓN DE LA RESPECTIVA RESOLUCIÓN

QUE ORDENE EL PAGO.

3.- EL MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL,

HARÁ EL PAGO DE MANERA PREFERENTE, SIN SOMETER LA

SOLICITUD DE PAGO A LOS TURNOS REGULARES, POR TRATARSE DE UNA INDEMNIZACIÓN OCASIONADA POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS.” (fls. 780 a 812 del c. Principal) En la audiencia de 10 de mayo de 2007, las partes acordaron: “Seguidamente concedió el uso de la palabra a los señores apoderados de las partes con el fin de que expongan las fórmulas de arreglo que tienen para proponer y después de discutidas llegaron al siguiente acuerdo:

1. Que el Ministerio de Defensa - ejército Nacional pagará al señor LUIS ABEL MORENO, en su condición de lesionado, con un porcentaje del 22.5% de incapacidad laboral, treinta (30) Salarios

Mínimos Legales mensuales como perjuicios morales, de igual forma la

suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.543.443.59) como perjuicios materiales. La parte actora desiste de sus pretensiones indemnizatorias respecto del hijo del lesionado, LUIS FERNANDO MORENO ARAQUE y de la compañera permanente, LUZ

DARU ARAQUE OSPINA.

2. Que el Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, reconocerá los intereses de que trata el artículo 177 del C.C.A., a partir de la presentación de la respectiva solicitud de pago así: a) intereses corrientes durante los primeros cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria del auto que aprueba la conciliación. b).

Intereses moratorios de ahí en adelante.

3. Que el Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional, hará el pago de manera preferente, sin someter la solicitud de pago a los turnos regulares, por tratarse de una indemnización ocasionada por violación a los derechos humanos.” (Fol. 881 a 888 del cuad. ppal) En la audiencia de 30 de mayo de 2007, las partes, previamente requeridas por el ponente, aclararon el acuerdo en los siguientes términos: “1. Respecto de la reclamación de los perjuicios materiales acordados en la audiencia referida, las partes de común acuerdo replantean lo pactado en aquella oportunidad en los siguientes términos:

a. Por concepto de daño emergente, por pérdida del vehículo, se

reconocerá a favor del señor Gabino Antonio Foronda un monto total de once millones de pesos ($11000.000), los cuales no serán actualizados al momento de la liquidación y pago de dicha obligación, teniendo en cuenta la depreciación del vehículo. b. Por concepto de lucro cesante se reconocerá a favor del señor Gabino Antonio Foronda la cuantía de ciento setenta y ocho millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos diez pesos ($178477.510), oferta que corresponde al 50% de valor resultante de la liquidación efectuada en esta audiencia, teniendo como referencia el peritaje de fecha 9 de septiembre de 1999, obrante a folio 482 y siguientes del cuaderno No.4., para la cual se tuvo en cuenta como ingreso base el valor de setecientos mil pesos mensuales, los cuales fueron actualizados desde la fecha de los hechos a agosto de 2007. Los perjuicios reconocidos en esta audiencia para el señor Gabino Antonio Foronda suman la cuantía de ciento ochenta y nueve millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos diez pesos ($ 189 477.510).

7. Sobre el monto reconocido por perjuicios materiales a los demandantes, las partes aclaran que aquellos se tasaron teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha y la supervivencia más avanzada de aquellas personas que fueron beneficiadas en sus pretensiones.” En relación con lo expuesto por las partes el Ministerio Público, expresó: “El Ministerio Público manifiesta sobre los diversos puntos del auto que la legitimación en causa por activa de la señora María Aura Cañas, quien en la calidad de abuela del señor León Darío Ospina, concilió

por concepto de perjuicios morales la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes; la abuela de la víctima se encuentra legitimada como tercera damnificada. La legitimación en causa por activa de la señora Luz Mery Arroyave H., quien en la calidad de compañera permanente del señor Rodolfo Botero Palacio, concilió por concepto de perjuicios morales la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y por materiales $ 77.140.177; se legitimó, por medio de los testimonios obrantes a fls. 385 a 388. c. A. La legitimación en causa por activa de la señora Gladis Eleida Vergara, quien en la calidad de compañera permanente del señor Carlos Arturo Zapata Escudero, concilió por concepto de perjuicios morales la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y por materiales $ 68.379.441; se legitimó por medio de los testimonios obrantes a fls. 384 y 396 vuelto a 403. c. A. La legitimación en causa por activa de los señores Pedro Luis Posada Chaverra y Carmen Rosa Guerra, quienes en la calidad de abuelos del señor Pedro Antonio Posada Montoya, conciliaron por concepto de perjuicios morales la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno; se legitimaron por medio del registro civil de nacimiento de Cristóbal Posada Guerra, padre de la víctima visible a fl. 150. c. B. La legitimación en causa por activa del señor Richard Arlet Jiménez, quien en la calidad de hija de crianza del señor Ricardo de Jesús

Ochoa Puerta, concilió por concepto de perjuicios morales la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes; se legitimó por medio de los testimonios obrantes a fls. 192 y 193. c. B, fls. 404 a 408. c. A. El monto de los perjuicios morales y materiales acordados por el señor Gabino Antonio Foronda García, y su grupo familiar, con ocasión de la perdida del vehículo Toyota Blanco que afirma era de su propiedad, frente a la propiedad del vehiculo se tienen las siguientes pruebas: fl. 298. c. B. Fotocopia simple de la tarjeta de propiedad del vehiculo de placas KED 908, Toyota, Modelo 81, Propietario: Gabino A. Foronda; fl.299. c. B. Soat expedido a nombre de éste; fl. 300. c. B. Fiscalía 13 Delegada ante los Jueces del Circuito de Segovia, certifica que el día 23 de mayo de 1996 el señor Gabino Antonio Foronda García denunció el hurto del vehiculo de placas KED-908, marca Toyota, modelo 81, tipo campero, cabinado; fls.389 a 392. c. A. Testimonios que son uniformes en indicar que el día de la masacre hurtaron el mencionado vehículo; frente a los perjuicios morales acordados no los comparte esta Delegada vez que en la demanda se pretendió fue la reparación por la perdida del automotor como se observa a fls. 312 a 402. c. B.”

I. ANTECEDENTES

1. La anterior conciliación se realizó con ocasión de las demandas formuladas contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - Policía

Nacional, en ejercicio de la acción de reparación directa, con el fin de que se indemnicen los perjuicios causados por la participación de miembros de la fuerza pública en la masacre ocurrida el 22 de abril de 1996, en el Municipio de Segovia, Departamento de Antioquia, las cuales fueron presentadas: 1.1. El 4 de julio y el 19 de junio de 1996 por los señores María Esperanza Mocada Londoño, Edgar Alonso Loaiza Gómez, Janeth Cristina Loaiza Moncada, Mariela Gómez Betancur y Jesús Emilio Loaiza García, con el fin de que se les indemnice por los perjuicios causados con ocasión de la muerte de sus hijos, hermanos y nietos Fabián Alonso Loaiza Moncada y Wilson Alexander Loaiza Moncada. 1.2. El 27 de noviembre de 1996 por los señores María Policarpa Monsalve Ramírez, Wilson Enrique Pérez Palacio, Samara Sirley Pérez Palacio, Eder Evelio Pérez Palacio, María Josefa Pérez Varelas, María Dioselina Pérez, Aura Rosa Pérez, Alberto Enrique Pérez, Jesús Gustavo Pérez, Laudimiro Pérez y Wilson Antonio Sánchez Pérez con el fin de que se les indemnice por los perjuicios causados con ocasión de la muerte de su, compañero, padre, hijo y hermano Jesús Evelio Pérez. 1.3. El 23 de octubre de 1996 por los señores Pedro León Ospina Sierra, Luz Marina Correa Cañas, Edilberto Ospina Correa, Carlos Mario Ospina Correa, Daniel Esteban Ospina Correa, Luz Edilia Ospina Correa, Germán David Ospina Correa, Rubiela María Ospina Correa, Néstor Alfredo Ospina Correa, Martha

Isabel Ospina Correa, Luis Albeiro de Jesús Correa, Oscar Darío Correa, María Aura Cañas, por los perjuicios ocasionados con ocasión de la muerte de su hijo, hermano y nieto León Darío Ospina Correa. 1.4. El 23 de octubre de 1996 por la señora Dolly Lucia Gómez Toro obrando en nombre propio y en representación de los menores Adrián Estiben Gómez y Edinson Esteban Mira Gómez, por los perjuicios causados con la muerte de su compañero, padre biológico y de crianza Nicolás Antonio Atehortúa. 1.5. El 23 de octubre de 1996 por las señoras Sor Nael Álvarez obrando en nombre propio y en representación de la menor Eliandra Yeraldin Moreno Álvarez y María Sofía Moreno, por los perjuicios causados con la muerte de su compañero, padre e hijo Omar Alberto Moreno. 1.6. El 23 de octubre de 1996 por los señores Martha Inés Loaiza, obrando en nombre propio y en representación de los menores Carlos Andrés y Anyelo Fabián Montoya Loaiza, María Magdalena Restrepo, Lázaro Adolfo Montoya Restrepo, Néstor Jairo Montoya Restrepo y Gustavo Enrique Montoya Restrepo, por los perjuicios causados con la muerte de su cónyuge, padre, hijo y hermano Carlos Arturo Montoya Restrepo. 1.7. El 23 de octubre de 1996, por los señores Luz Mery Arroyave, obrando en nombre propio y en representación de las menores Mónica Osbelia y Cindy Liseth Botero Rúa, María Arsenia Palacio Castrillón, Javier Antonio Botero Palacio, Víctor

Raúl Botero Palacio, Ana Sorelli Botero Palacio y María E. del Carmen Botero Palacio, por los perjuicios causados con ocasión de la muerte de su compañero, padre, hijo y hermano Rodolfo Botero Palacio. 1.8. El 23 de octubre de 1996 por los señores Gladys Elida Vergara obrando en nombre propio y en representación de las menores Ana Carolina y Jenifer Andrea Zapata Vergara, Patricia del Socorro Zapata O Fabián Stiben Zapata Guardia, Nelly Aredis Zapata Guardia, Lissette Yuliet Zapata Guardia, Bernardo Alfonso Zapata Escudero, Bernarda Esneda Zapata Escudero Marta Elena Zapata Escudero, por los perjuicios causados con la muerte de su compañero, padre y hermano Carlos Arturo Zapata Escudero. 1.9. El 23 de octubre de 1996 por los señores Cristóbal Posada Guerra, Nodier Amparo Montoya Roldan, Pedro Luis Posada Chaverra, Carmen Rosa Guerra, Alexander Antonio Posada Toro, Javier Alonso Posada Toro, Luz Enith Montoya Montoya, Mónica Doriela Montoya Montoya, Jhon Bayron Montoya Montoya, Edwin Alonso Montoya Montoya y Robinson Alberto Montoya Montoya, por los perjuicios causados con la muerte de su hijo, nieto y hermano Pedro Antonio Posada Montoya. 1.10. El 23 de octubre de 1996 por los señores María Margarita Jiménez obrando en nombre propio y en representación de los menores Ingri Yanaidi y Ricardo Andrés Ochoa Jiménez, Giovany de Jesús Ochoa C, Lina Isabel

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